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El Estado, la Xunta y el Ayuntamiento de Ribadeo deberán indemnizar a la familia de una joven que murió en la playa As Catedrais

La Audiencia Nacional sostiene que la “culpa de la víctima” no “desplaza totalmente” el papel de las administraciones

Visitantes en la playa As Catedrais, en Ribadeo (Lugo).José Peral

La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Transición Ecológica, a la Xunta y al Ayuntamiento de Ribadeo, además de a tres aseguradoras, a indemnizar con 73.200 euros a la familia de una joven que en la Semana Santa del 2018 murió al desprenderse una roca en una de las cuevas de la playa de As Catedrais. Los magistrados han adoptado esta decisión al considerar que la “culpa de la víctima” no “desplaza totalmente” el papel de las administraciones.

Así lo determina un fallo del pasado 5 de febrero de la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, se estima parcialmente el recurso de la familia de la fallecida y se determina que, aunque la responsabilidad de conocer el peligro era en parte de ella, las tres administraciones implicadas podrían haber puesto medidas adicionales para que el suceso no tuviese lugar. Concretamente, les atribuye solidariamente un 40% del daño causado.

Los hechos ocurrieron justo hace ocho años, el 31 de marzo de 2018, cuando el desprendimiento de una roca del interior de una cueva de la playa de As Catedrais, ubicada en Ribadeo, causó la muerte de una joven de 24 años que visitaba el monumento en compañía de su pareja. La familia de la joven denunció el caso al entender que la señalización de peligro de desprendimientos en el interior de las cuevas —que habían sufrido importantes lluvias los días anteriores— era insuficiente. Destacó, además, que esa misma mañana se produjeron otros dos desprendimientos sin víctimas que no provocaron ningún cambio en las visitas. En aquella época, la playa contaba con control de acceso para no superar el aforo máximo.

Tal y como recoge el fallo, las distintas administraciones “se centraron en rechazar que el accidente tuviese relación con el mal funcionamiento de los servicios de los que son titulares” y en “trasladar a la víctima la culpa exclusiva”. Además, el Ministerio, la Xunta y el Ayuntamiento, de uno u otro modo, alegaron que la competencia correspondía a otra.

Según recoge la resolución, el consistorio de Ribadeo recalcó que el accidente se produjo en “zona marítimo terrestre, titularidad del Estado”, mientras que el Ministerio defendió que la “titularidad demanial” no atribuía competencias en materia de vigilancia y prevención de accidentes, “que corresponden a la entidad local”. A su vez, el Estado consideraba que la entrada al lugar, declarado monumento natural por la Xunta, era “controlada por la administración autonómica”.

Responsabiliza a las tres administraciones

Ahora, la Audiencia Nacional considera “acreditada” la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, que le atribuye la normativa legal. A raíz de ésta, recuerda, fue el Gobierno central el que “realizó las obras que se llevaron a cabo en el acantilado de la playa en 2006 y 2010”, así como otras posteriores, “sin haber adoptado determinadas medidas de prevención y seguridad” que recomendaba un informe de la USC realizado antes del accidente, y en el que se alertaba de los riesgos.

Además, los magistrados ven “acreditada la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento” teniendo en cuenta “sus competencias en materia de seguridad de lugares públicos, como la playa, unida a la población urbana por el acantilado”. El municipio, argumenta el fallo, “publicita con fines turísticos” el arenal, “siendo conocedor de ese elevado riesgo de desprendimientos que se venía produciendo años atrás”.

Aunque en una sentencia anterior se exculpaba de responsabilidad a la Xunta, la resolución de la Audiencia Nacional alude al plan de conservación realizado por el Gobierno autonómico para el control del aforo en As Catedrais, en el que “se menciona expresamente la seguridad de las personas, que puede ponerse en peligro si se transita por lugares distintos a los habilitados o no se controla el número de visitas”.

“No puede, por ello, la administración autonómica negar que tenga competencia en adoptar medidas para garantizar la seguridad de las personas que visitan el monumento natural”, aduce el fallo. Y recuerda que esta seguridad “es puesta en peligro por la misma razón que justifica la protección ambiental: esto es, la afluencia de visitantes en gran número a un lugar que agrava la inestabilidad del terreno”.

Con ello, la Audiencia Nacional considera que, además de colocarse carteles advirtiendo del peligro, debieron “adoptarse otras medidas de prevención y seguridad”, como una malla de contención, una vaya de madera cerca del tallud como elemento disuasorio y un sistema de vigilancia de Policía local.

La víctima “debía de conocer” que no era un lugar seguro

Los magistrados señalan que, aunque era “escasa”, existía señalización que “advertía específicamente de desprendimientos”, algo que también se informaba telemáticamente al solicitar un código de acceso. Por ello, determinan que la víctima y su acompañante “debían de conocer que no era un lugar totalmente seguro”.

Con todo, sostienen que “el aumento significativo del riesgo el día del accidente debía ser también evidente para las administraciones demandada”, que “no tenían ningún plan de actuación consensuado” en casos como este, de lluvias previas y desprendimientos que se produjeron el mismo día que el que resultó fatal para la joven.

La sentencia de la Audiencia Nacional ha trascendido días después de que la jueza que instruye la causa por el suceso de El Bocal en Santander, en el que murieron seis jóvenes, considerara que la Demarcación de Costas en Cantabria, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica, es “la única responsable” de garantizar la adecuada conservación y mantenimiento de la pasarela que se rompió el pasado 3 de marzo.

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