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Todas las asociaciones judiciales piden al CGPJ que corrija y les aplique la ley de riesgos laborales

Avisan de que sin “protección real” la independencia judicial no está garantizada

La presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Isabel Perelló.Javier Lizon (EFE)

En un movimiento poco frecuente, las cuatro asociaciones judiciales han firmado un comunicado conjunto donde urgen al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a corregir la decisión que adoptó el pasado miércoles, de excluir a jueces y magistrados de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, advirtiendo de que sin una “protección real” de la salud física y moral de los togados, la independencia judicial no está garantizada.

Desde la Asociación Profesional de la Magistratura (AMP) ―de corte conservador― a Juezas y Jueces para la Democracia (JJPD) ―de talante progresista―, pasando por la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV) y el Foro Judicial Independiente (FJI), todas han expresado su “profunda decepción” por el acuerdo aprobado en el último pleno del Consejo, al considerar que implica sacar a los jueces y magistrados del marco general de salud laboral, rebajando con ello el nivel de protección que la normativa garantiza “a cualquier trabajador” para imponer a los togados “un régimen propio, más débil y discrecional”.

Las asociaciones judiciales han dado este paso dos días después de que el CGPJ aprobara con un apoyo transversal ―ocho vocales progresistas, los diez conservadores y la presidenta del Consejo y del Supremo, Isabel Perelló―, y la única oposición de los vocales propuestos por Sumar, Carlos Hugo Preciado e Inés Herreros, una propuesta de reforma del Reglamento de la Carrera Judicial que dice que el colectivo queda al margen de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La propuesta aprobada parte de la premisa de que los togados no son trabajadores cualquiera, sino que la Constitución les otorga un estatus especial atendiendo a la importante función que desempeñan. Por eso, rechaza que se les pueda aplicar el régimen común en esta materia. Además, se apoya en que no hay base legal para que el CGPJ asuma esas competencias porque ni las leyes ni las directivas europeas sobre salud en el trabajo mencionan expresamente a la carrera judicial. En este punto, reprocha al Tribunal Supremo que haya construido una doctrina errónea al equiparar al Consejo con “un empleador” y, por tanto, “deudor de la seguridad” de jueces y magistrados.

No obstante, consciente de que el bienestar laboral forma parte de la independencia judicial, cuya garantía constituye la principal razón de ser del CGPJ, el órgano de gobierno de los jueces se compromete a actuar en ese pequeño margen, lo que se traduce en abrir un canal de comunicación para recibir las quejas que jueces y magistrados quieran trasladar; realizar estudios y hacer recomendaciones. La única medida concreta que señala es la fijación de “indicadores mínimos de rendimiento saludable y de alerta”. Pese a ello, el Consejo se esfuerza en dejar claro que esta propuesta regulatoria “no constituye un régimen general de prevención de riesgos laborales de la carrera judicial ni comporta la asunción, por vía reglamentaria, de un sistema sustantivo completo de derechos, deberes, responsabilidades o garantías distinto del establecido por las leyes”. De hecho, encomienda a los propios togados adoptar las “medidas activas” adecuadas “para mantener su salud”.

Sobre la mesa había una propuesta alternativa, la rubricada por Preciado y apoyada por Herreros, que partía de la aplicación plena a la carrera judicial de la normativa europea y nacional en prevención de riesgos laborales, así como del deber del CGPJ de asegurar la salud en el trabajo de jueces y magistrados, tal y como venía haciendo desde hace años. Este texto abogaba por dar un paso más para superar la normativa vigente, que cree absolutamente desfasada, entre otras cosas, porque ignora el plan de igualdad de la carrera judicial. Así, pedía integrar la perspectiva de género, con medidas específicas frente al acoso y la violencia. Y apostaba también por modernizar la regulación para adaptar las condiciones de trabajo a la edad, de modo que sea un factor relevante a la hora de fijar las cargas, asemejándose en este sentido al marco aplicado a los profesionales sanitarios, que a partir de cierta edad carecen de guardias obligatorias. Fuentes del CGPJ explican que habría sido una buena forma de frenar la sangría de jubilaciones anticipadas entre jueces y magistrados.

Acudirán a los “cauces institucionales” para que el CGPJ cumpla

Las asociaciones judiciales creen que el CGPJ debería haber acogido esta segunda propuesta porque “desarrollaba una política estructural de prevención de riesgos laborales para la carrera judicial”. Lo contrario, denuncian, supone no solo “desconocer la propia posición del CGPJ”, que había asumido obligaciones en materia de riesgos laborales, aunque de forma “reactiva”; sino que “se sitúa en abierta contradicción” con la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en 2023, precisamente en respuesta a un recurso de las cuatro asociaciones, donde impuso al Poder Judicial la obligación de “identificar y evaluar los riesgos psicosociales”, concretamente de regular las cargas de trabajo, “y adoptar medidas preventivas generales, no solo respuestas reactivas cuando ya existe un daño individual”.

En consecuencia, los cuatro firmantes rechazan “tajantemente” la propuesta aprobada, instan al CGPJ a que “reoriente su actuación” en línea con la ley y con el Supremo y avanzan que utilizarán “los cauces institucionales, de forma proporcionada y leal al marco constitucional, para exigir el cumplimiento efectivo de la normativa de prevención de riesgos laborales y de la citada sentencia”.

“Sin condiciones de trabajo seguras, con cargas de trabajo reguladas y evaluadas preventivamente, no hay protección real de la integridad física y moral de jueces y magistrados, ni tampoco una independencia judicial materialmente garantizada”, subrayan.

La carrera judicial está “indignadísima”

Fuentes jurídicas consultadas por EL PAÍS aseguran que la carrera judicial está “indignadísima” con el cambio de paradigma que plantea el CGPJ porque deja a quienes ejercen la función jurisdiccional “absolutamente desprotegidos” en este ámbito.

Esta dejación de funciones se ha confirmado sentencia tras sentencia en distintas instancias con condenas indemnizatorias. Las fuentes consultadas indican que, precisamente, la intención del Consejo de eludir estas responsabilidades económicas sería el verdadero motivo para excluir a la carrera judicial de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Este periódico ha tenido acceso a una decena de sentencias condenatorias, entre ellas una del pasado 6 de marzo en la que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña da la razón a un juez que fue sancionado en 2009 con 1.500 euros al estimar que había incurrido en una falta muy grave por un “retraso injustificado” en la tramitación de asuntos. La unidad inspectora concluyó que solo había alcanzado en un 89% el objetivo de productividad, “frente a un promedio del 115% de los órganos judiciales de igual clase de Barcelona”.

El magistrado alegó que la causa de su baja productividad era que había pasado por “un periodo personalmente complicado”, “en el que, a pesar de dedicar grandes esfuerzos, no conseguía un rendimiento adecuado”. Decía sufrir “un cuadro depresivo compatible con síndrome de burn-out" o de trabajador quemado. Para él, “la consecuencia era inevitable”, al “haberse dilatado más de la cuenta la situación patológica”, algo que achacaba a que “no existe en el CGPJ un servicio de prevención de riesgos laborales efectivamente desplegado”. Esta última sentencia le reconoce una indemnización de 77.730 euros, más otros 7.376,40 en intereses. Un total de 85.106 euros que debe pagar el Consejo.

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