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Progresistas y conservadores se alían en el CGPJ para excluir a los jueces de la ley de prevención de riesgos laborales

Los dos vocales propuestos por Sumar se desmarcan del bloque progresista

Concentración de jueces y fiscales en Sevilla. PACO PUENTES

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha atestiguado en las últimas horas una extraña alianza. Ocho vocales del bloque progresista y los 10 del conservador han unido fuerzas para excluir a jueces y magistrados de la ley de prevención de riesgos laborales. Los dos vocales propuestos por Sumar ―Carlos Hugo Preciado e Inés Herreros― se han opuesto al considerar que supone un paso atrás. En el trasfondo, una ristra de sentencias condenando al CGPJ por incumplir sus obligaciones en esta materia.

El Pleno del CGPJ ha aprobado este miércoles la propuesta pactada por vocales progresistas y conservadores que parte de la premisa de que los jueces no son meros trabajadores. El texto acordado recuerda que “la Constitución establece una reserva específica en favor de la Ley Orgánica del Poder Judicial” para “determinar el régimen estatutario de los jueces y magistrados, globalmente considerado” y que dicha reserva “tiene carácter absoluto”, por lo que “solo esa ley orgánica puede innovar los derechos y deberes que integran el estatuto judicial”. Esta ley guarda silencio sobre este tema; el reglamento de la carrera judicial, de 2011, hace una remisión genérica a la ley de prevención de riesgos laborales; esta segunda ley, de 1995, no hace alusión expresa a los togados; y las directivas europeas referidas a la materia, de 1989, tampoco. “En nuestro ordenamiento, en definitiva, no existe por el momento un régimen legal específico de protección de la salud de jueces, juezas, magistrados y magistradas”, resume el texto pactado.

Para los 18 vocales que han avalado la propuesta, esta laguna normativa es coherente con el estatus especial que la Constitución otorga a los togados. “No es jurídicamente correcto construir, por simple traslación conceptual, un régimen de prevención de riesgos laborales de cuño general y proyectarlo íntegramente sobre la carrera judicial, como si jueces y magistrados fueran, sin más, trabajadores o empleados públicos ordinarios”, razonan. Estos vocales defienden que “la singularidad constitucional de la función jurisdiccional, la independencia externa e interna que le es inherente, y la reserva de ley orgánica sobre el estatuto judicial, impiden una asimilación automática de esa índole”. A su juicio, es evidente que “la salud de quienes integran el Poder Judicial no puede quedar reducida a un problema de organización empresarial o de relaciones de empleo, porque afecta al núcleo mismo de las condiciones de ejercicio de la potestad de juzgar”.

De esta forma, el CGPJ rompe con lo que considera una inercia favorecida, por un lado, por la interpretación realizada por el propio Tribunal Supremo, al establecer una analogía entre el órgano de gobierno de los jueces y un empleador, entendiendo que a estos efectos actúa “a modo de empresario”; y, por otro lado, por los propios actos del CGPJ, que durante años ha actuado, en este campo, con la aprobación de convenios y planes y la puesta en marcha de “estructuras preventivas”. Ahora, el Poder Judicial traza una línea roja al advertir que este concepto “perturbador” de la relación laboral entre el Consejo y los togados “termina aproximando al juez constitucionalmente independiente a la figura del trabajador dependiente”. No obstante, se compromete a impulsar medidas en este ámbito bajo “un enfoque alternativo basado única y exclusivamente en la independencia judicial y en la función que la Constitución atribuye al CGPJ como garante de dicha independencia”.

La propuesta rechazada alerta sobre la desregulación

Sobre la mesa había una segunda propuesta, firmada por el vocal Carlos Hugo Preciado, que se define como progresista independiente porque hace tiempo que se desmarcó del bloque progresista en el que inicialmente se integró, que solo ha contado con su apoyo y el de Herreros. Este texto partía de la aplicación plena a la carrera judicial de la normativa europea y nacional en prevención de riesgos laborales, así como del deber del CGPJ de asegurar la salud en el trabajo de jueces y magistrados.

Además, abogaba por dar un paso más para superar la normativa vigente, que cree absolutamente desfasada, entre otras cosas, porque ignora el plan de igualdad de la carrera judicial. Así, pedía integrar la perspectiva de género, con medidas específicas frente al acoso y la violencia. Y apostaba también por modernizar la regulación para adaptar las condiciones de trabajo a la edad, de modo que sea un factor relevante a la hora de fijar las cargas, asemejándose en este punto al marco aplicado a los profesionales sanitarios, que a partir de cierta edad carecen de guardias obligatorias. Fuentes del CGPJ explican que habría sido una buena forma de frenar la sangría de jubilaciones anticipadas entre jueces y magistrados.

Con todo, los defensores de esta propuesta alternativa ven como un auténtico retroceso la posición adoptada por el CGPJ. En su opinión, reconocer que jueces y magistrados, al margen de su particular estatus constitucional, también son trabajadores en el desarrollo de una actividad profesional no implica merma alguna en la esfera de la independencia judicial sino que, muy al contrario, garantiza que puedan desempeñar su importante labor en las condiciones adecuadas. Los partidarios de esta tesis avisan de que el cambio de paradigma aboca a la desregulación. El descontento ha sido tal que los dos vocales que se han quedado en clara minoría han emitido voto particular.

El Poder Judicial, condenado por incumplir

El CGPJ ha abordado este debate, que obedece a una reforma del reglamento de la carrera judicial, tras recibir varias condenas en distintas instancias por incumplir sus obligaciones en materia de riesgos laborales.

En una de las más recientes, del pasado 6 de marzo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña da la razón a un juez que fue sancionado en 2009 con 1.500 euros al estimar que había incurrido en una falta muy grave por un “retraso injustificado” en la tramitación de asuntos. Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, la unidad inspectora concluyó que solo había alcanzado en un 89% el objetivo de productividad, “frente a un promedio del 115% de los órganos judiciales de igual clase de Barcelona”.

El magistrado alegó que la razón de su baja productividad era que había pasado por “un periodo personalmente complicado”, “en el que, a pesar de dedicar grandes esfuerzos, no conseguía un rendimiento adecuado”. Decía sufrir “un cuadro depresivo compatible con síndrome de burn-out" o de trabajador quemado. Para él, “la consecuencia era inevitable”, al “haberse dilatado más de la cuenta la situación patológica”, algo que achacaba a que “no existe en el CGPJ un servicio de prevención de riesgos laborales efectivamente desplegado”. Esta última sentencia le reconoce una indemnización de 77.730,36 euros cuyo pago impone al Consejo.

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