La Audiencia Nacional excarcela a 24 imputados por narcotráfico tras una sentencia del Constitucional
La fiscal Antidroga avisa de una “avalancha” de recursos y de que se complican las causas bajo secreto, pero el tribunal de garantías niega que el reajuste de su doctrina lleve a liberaciones indebidas

La Audiencia Nacional ha liberado en las últimas semanas a 24 personas imputadas por su supuesta participación en una macrorred de narcotráfico. La razón aducida es una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, dictada el pasado 23 de febrero, que reajusta su doctrina y obliga a los jueces a proporcionar información más detallada a los detenidos que son enviados a prisión provisional en causas bajo secreto de sumario.
Rosa Ana Morán, fiscal jefe Antidroga, advierte que la resolución ha implicado, además de esas excarcelaciones, una “avalancha de recursos” en otras investigaciones, con peticiones de libertad “masivas”, y considera que esta sentencia pone en riesgo el secreto de las actuaciones y la viabilidad de pesquisas desarrolladas en colaboración con otros países. Mientras, fuentes del Constitucional sostienen que la sentencia —aprobada por unanimidad de la Sala Primera— supone únicamente un reajuste doctrinal que responde a exigencias constitucionales y a una directiva europea, y que no debería conducir, “en ningún caso” y si se aplica de forma correcta, a liberaciones indebidas. “Tiene que haber siempre una motivación suficiente para cualquier prisión provisional: es un derecho fundamental”, subrayan. Este periódico ha contactado con fuentes tanto del sector conservador como progresista del tribunal de garantías, plenamente coincidentes en este punto.
Para entender la situación hay que remontarse al caso de Rubén Galindo Vidal, un guardia civil detenido el 30 de enero de 2025 en una operación que destapó la existencia de un narcotúnel en Ceuta, oculto en una antigua marmolería, que fue utilizado durante años para introducir grandes alijos de hachís desde Marruecos. A él y a otros agentes se les detuvo y la jueza de la Audiencia Nacional María Tardón les entregó un documento con los “elementos esenciales” de su imputación antes de acordar su prisión provisional. Galindo acudió entonces al tribunal de garantías alegando que esa información era insuficiente y que no pudo ejercer adecuadamente su derecho de defensa porque no sabía bien por qué se le imputaba.
El Constitucional le dio la razón en una resolución fechada el 23 de febrero. La sentencia establece que el juez en todo caso “debe concretar las fuentes de prueba de las que indiciariamente se desprende la participación de la persona en los hechos delictivos”. En este caso concreto, el principal indicio en su contra era una conversación telefónica, y el tribunal considera que se le debió facilitar su transcripción o el acceso a la conversación original.

La jefa de la Fiscalía Antidroga considera que esta jurisprudencia abre la puerta a que multitud de reclusos que no hayan recibido una información suficientemente concreta puedan recurrir ahora. “Esto puede conllevar excarcelaciones masivas, una avalancha de recursos y, en la práctica, la imposibilidad de mantener en secreto muchas investigaciones tras la adopción de una prisión provisional”, opina Morán.
El Constitucional ya había reconfigurado en 2017 su doctrina sobre la información que debe facilitarse a los imputados que son enviados a prisión en causas secretas, a raíz de la entrada en vigor de una directiva de la Unión Europea de 2012. Estableció entonces que se deben proporcionar “elementos esenciales” que permitan a los sospechosos tener herramientas suficientes para impugnar la medida, dejando en manos del juez instructor la ponderación de qué indicios pueden trasladarse a la defensa sin comprometer la investigación.
Esa doctrina ya había provocado en abril del pasado año la excarcelación del capo español de la droga Ignacio Torán, procesado por introducir 73 toneladas de cocaína en la Península, incluido el mayor alijo de ese estupefaciente incautado en la historia de España. El juez instructor Francisco de Jorge lo había enviado en 2024 a prisión provisional, pero la Sala de lo Penal lo dejó en libertad al considerar que no se habían facilitado a su defensa los “elementos esenciales” de la acusación. El juez De Jorge liberó entonces a una tanda de investigados en esta trama (aunque más tarde volvió a encarcelar a Torán tras la aparición de nuevos indicios contra él) y, a partir de ese momento, se endurecieron los estándares de la Audiencia Nacional para exigir mayor concreción en la información aportada.
La sentencia de febrero del Tribunal Constitucional va un paso más allá y perfila aún más en qué debe consistir esa información. No basta, señala, con una descripción genérica de los hechos, sino que hay que bajar al detalle. “Comunicar al afectado que está siendo investigado [...] por testigos no identificados [...] o sin decir qué hechos dicen conocer; o en virtud del resultado de un informe pericial que se ignora qué persona o entidad lo suscribe [...]; o gracias a una grabación telefónica o de otro tipo, pero sin detallar su contenido, en absoluto puede considerarse que satisfaga el derecho de acceso a las actuaciones esenciales”, indica la resolución.
Para la Fiscalía Antidroga este criterio compromete seriamente las causas bajo secreto. “Una investigación secreta no puede ser revelada sin daño a la causa y a otras partes de la investigación”, considera la fiscal Rosa Ana Morán. “Se ponen en riesgo incluso las operaciones internacionales con equipos conjuntos cuando siguen secretas en otros países”.
Una práctica “cómoda pero defectuosa”
Fuentes del órgano que preside Cándido Conde-Pumpido rechazan que esta resolución deba provocar excarcelaciones. Explican que la doctrina es la misma desde hace años, pero que no se cumplía y que ahora se ha hecho un “reajuste” teniendo en cuenta las exigencias constitucionales y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. “A lo largo de los años se ha ido consolidando una práctica cómoda y fácil, pero defectuosa”, expresa una fuente progresista del tribunal. “Se acordaban prisiones provisionales con referencias genéricas a pruebas documentales, o testificales, o del tipo que sea, pero sin concretar nada. Así es imposible que un preso pueda recurrir, y estamos hablando de un derecho fundamental”.
“Con este tema no debería generarse una alarma falsa”, añade esta fuente. “Si se hacen las cosas bien y la prisión está fundamentada, no tendría que producirse ninguna excarcelación”. Lo mismo sostiene una voz conservadora del órgano: “Se trata, además, de un defecto que se puede subsanar aportando ahora la motivación necesaria. No hay por qué poner en libertad a nadie si hay razones suficientes para que esté en prisión”.
Sin embargo, fuentes de la lucha contra las drogas del Ministerio del Interior tachan esta sentencia de “barbaridad”. Dicen que no es posible compatibilizar el secreto de una causa con dar detalles a un narco que acaban de detener y que puede avisar a otros que aún no han sido arrestados. Además, creen que la decisión del Constitucional choca con la cooperación internacional. Y ponen como ejemplo una operación realizada el pasado fin de semana que permanece bajo secreto en la que se encontraron en una casa en Huelva cuatro toneladas de cocaína y cuatro kaláshnikov. Esta red de narcos tiene ramificaciones en otros países donde todavía la causa no ha cristalizado, por lo que facilitar detalles sustanciales a quienes han sido detenidos aquí podría dar al traste con el resto de la operación en el extranjero. “Algunos países con los que tenemos investigaciones conjuntas están alarmados por la dificultad que se crea para la investigación de organizaciones criminales que son complejas y trasnacionales”, argumenta la jefa Antidroga.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha utilizado este reajuste de la doctrina del Constitucional para revocar a principios de marzo la prisión provisional dictada para Juan Pedro Fernández Naranjo, alias Zumbi, considerado uno de los cabecillas de una macrorred de introducción de cocaína en la Península a través de potentes narcolanchas. Según el sumario, Zumbi se encargaba de “garantizar” la entrada de la mercancía a través de las desembocaduras de los ríos del sur de España (principalmente, el Guadalquivir) desde su cuartel general en La Línea de la Concepción (Cádiz). Las pesquisas apuntan a que él dependía directamente del líder de la organización: Abselam Mohamed, El Tapi, al que se sitúa en Dubái.
La Sala de lo Penal reconocía que la magistrada Tardón había ofrecido “detalles” de la participación de Fernández Naranjo en la banda, pero consideró que, en línea con el reajuste doctrinal, debía ir más allá. Consideró insuficiente la información facilitada al no concretar el “contenido de los indicios”. No se había detallado, por ejemplo, “resultado alguno de las vigilancias policiales”, ni proporcionado “ni siquiera un resumen de las transcripciones de las grabaciones” de las conversaciones telefónicas. Una vez excarcelado Zumbi, la instructora ordenó la puesta en libertad de otras 23 personas encarceladas en la misma operación.
Los abogados de las defensas de ese asunto recibieron con enorme satisfacción esta interpretación y vaticinaron un efecto “dominó” (como así ocurrió en esa causa). Por su parte, el letrado y exfiscal José María Calero, cuyo recurso es el que ha logrado el pronunciamiento del Constitucional, asegura que “lo alarmante es que todavía existan tribunales que desconozcan” el derecho del investigado a conocer bien por qué se le envía a prisión aunque la causa esté secreta. “El recurso de amparo simplemente reitera la obligación de los tribunales de respetar el derecho previsto en la ley [...] y poder rebatir los elementos de prueba”, explica. “Si hubiera una avalancha de recursos significaría que ha habido una avalancha antes de prisiones preventivas acordadas sin respetar la ley”, remacha.
Calero defiende que en su experiencia una “alta proporción” de prisiones preventivas son “penas anticipadas sin juicio e innecesarias” y que “la vida diaria de comisarías y juzgados está muy lejos de unas buenas prácticas respetuosas con la cultura constitucional”.
Desde el Constitucional insisten: “La consecuencia razonable [tras la sentencia] no es excarcelar a nadie. Es repetir la comparecencia, exponer las pruebas y volver a enviarlo a prisión”, indica una voz conservadora. “Se puede perfectamente mejorar o rectificar la motivación, no hay ningún problema para hacerlo”, coincide un magistrado progresista.
Trump, un nuevo paradigma de la droga
Las fuentes de la lucha contra el narcotráfico consultadas ven paradójico que, mientras en Estados Unidos las políticas se endurecen cada vez más, en España no termina de calar que el tráfico de drogas está cada vez más extendido en nuestras costas y que los medios son del todo insuficientes para combatirlo. “Tenemos un problema de verdad”, señala un alto cargo de Antidroga. La fotografía mundial de los narcos está en un proceso de cambio sin parangón por las políticas del presidente estadounidense, Donald Trump, quien está implementando la mano de hierro en América. Por eso, dicen estas fuentes, España no se puede convertir en un refugio de capos.
Washington está utilizando el concepto de narcoterrorismo para poder emplear la legislación más fuerte contra el narcotráfico. En esa línea, este mes se ha puesto en marcha el llamado Escudo de las Américas, una coalición militar regional contra los cárteles de la droga que permite, por ejemplo, saltarse los pactos en materia de extradición existentes y que los 12 países que han rubricado el acuerdo entreguen a los investigados que Estados Unidos pida directamente y sin necesidad de un procedimiento judicial previo.
España ya ha marcado distancias con este enfoque. La Audiencia Nacional rechazó el pasado octubre la entrega por terrorismo de un ciudadano búlgaro llamado Peter Dimitrov Mirchev, acusado de tráfico de armas y vinculado al Cartel Jalisco Nueva Generación (CJNG) en México. El pleno de la Sala de lo Penal aceptó enviar a Dimitrov a EE UU por los delitos de narcotráfico y tráfico de armas pero no por terrorismo, al considerar que esta organización “no persigue fines políticos ni ideológicos, sino objetivos puramente lucrativos vinculados al narcotráfico”, indica la resolución, a la que ha tenido acceso EL PAÍS.
“No son terroristas”, coinciden fuentes de Antidroga. Pero puntualizan que tampoco se trata de delincuencia común, sino de delincuencia organizada con unas características muy concretas y cada vez con más armas y más penetración en los estamentos de poder. “El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha dicho que la delincuencia organizada reta más al Estado que el propio terrorismo”, apuntan.
Estas voces no ven una solución en la ausencia de controles y garantías que Trump está imponiendo, pero creen que el Constitucional no ha medido del todo bien esta sentencia porque no está en la lucha del día a día contra las grandes bandas. “Si vamos poniéndonos cada vez más trabas, iremos mil pasos por detrás de estas organizaciones”, precisa un jefe contra el narcotráfico de la Guardia Civil. Desde el Constitucional responden insistiendo en que un Estado de derecho debe combatir la criminalidad con eficacia y precisión pero sin vulnerar, en ningún caso, los derechos fundamentales.
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