El TEDH ratifica que España no violó los derechos políticos de Junqueras, Turull y Jordi Sànchez
Un panel de cinco jueces rechaza la demanda de que la sentencia fuera revisada por la Gran Sala, con lo que la decisión publicada en noviembre es firme


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha ratificado que España no violó los derechos políticos de Oriol Junqueras, Jordi Turull y Jordi Sànchez por dictar prisión preventiva por los hechos acontecidos en 2017 a raíz del procés. Un panel de magistrados del tribunal con sede en Estrasburgo ha rechazado este lunes la petición de los demandantes de que la Gran Sala revise el caso, con lo que la sentencia de noviembre del año pasado que desestimó los argumentos de los políticos independentistas queda en firme.
A finales de 2025, los siete jueces del TEDH que analizaron la demanda rechazaron, de forma unánime, los argumentos de los políticos independentistas. Estos afirmaban que el Estado español vulneró sus derechos políticos y su libertad de expresión al mantenerlos en prisión preventiva, un hecho que les impidió, adujeron, participar en procesos políticos en Cataluña tras el referéndum independentista de ese año pese a haber sido elegidos para cargos institucionales. Además, argumentaron que las acciones judiciales emprendidas contra ellos buscaban “silenciar” una “alternativa política” e “intimidarlos” para que abandonaran la política.
“Las autoridades nacionales sopesaron los diferentes intereses en juego de una manera que no puede calificarse de arbitraria y sin menoscabar la libre expresión de la opinión del pueblo”, replicaron los siete magistrados de la sala que se ocupó del caso en su sentencia.
De acuerdo con el artículo 42 del Convenio europeo de Derechos Humanos, “en casos excepcionales”, cualquiera de las partes afectadas por la sentencia de una de las salas del TEDH tienen plazo, hasta tres meses a partir de la fecha del fallo, a remitir el asunto ante la Gran Sala, compuesta por 17 jueces. Previamente, un colegio de cinco magistrados de esa misma Gran Sala debe analizar si acepta o no la revisión de la sentencia, que es lo que ha ocurrido ahora. La aceptación depende, según el convenio, de si “el asunto plantea una cuestión grave relativa a la interpretación o a la aplicación del Convenio o de sus Protocolos o una cuestión grave de carácter general”.
El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, el exconsejero Jordi Turull y el entonces presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sànchez, fueron mantenidos en detención preventiva por orden de los tribunales españoles tras las manifestaciones en Barcelona del 20 y 21 de septiembre y el subsecuente referéndum ilegal de autodeterminación del 1 de octubre de 2017.
Según argumentaron ante el TEDH, esta detención preventiva les impidió ejercer su derecho a participar en un proceso electoral o a ocupar cargos. En el caso de Junqueras, por impedirle el Estado ejercer como diputado autonómico por estar en prisión preventiva tras las elecciones de 2017. Turull por su parte, cuestionó ante los jueces de Estrasburgo la “proporcionalidad” de las medidas adoptadas, ya que cuando se ordenó su prisión preventiva, llevaba meses siendo diputado y era también candidato a la presidencia de Cataluña. En una argumentación similar, Sànchez acudió al TEDH alegando que la orden de prisión preventiva le impidió participar en la campaña electoral y, también, en la actividad parlamentaria tras los comicios.
Sin embargo, el TEDH consideró que su prisión preventiva, la denegación de sus solicitudes de libertad provisional y, en el caso de Sànchez, la suspensión de su cargo como miembro del Parlamento una vez que la acusación fue definitiva, “no son incompatibles con la esencia misma de su derecho a ser elegidos y ocupar un escaño en el Parlamento”. Los jueces de Estrasburgo recordaron que los demandantes eran “objeto de procesamientos penales por delitos graves”, por lo que consideraron que “no podían razonablemente esperar participar en unas elecciones sin restricción alguna”. Además, sentenciaron que el objetivo de prevenir actos contrarios al orden constitucional y democrático no puede considerarse “político” en el sentido en que lo argumentaban los demandantes. Y consideraron que estos no pudieron probar de forma “convincente”, alegando solo el “contexto político”, que su prisión preventiva tuviera como objetivo “oculto” impedir su participación en la vida política en vez de garantizar que fueran juzgados.
En este sentido, el TEDH señaló como prueba de que los argumentos de los políticos independentistas no se sostenía es que sus partidos políticos no solo pudieron presentar candidatos en las elecciones del 21 de diciembre de 2017, sino que, tras los comicios, la coalición independentista incluso llegó a proponer a Sànchez y a Turull como candidatos a la presidencia de la Generalitat pese a estar en prisión preventiva.
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