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La Audiencia de Madrid rechaza investigar si Cerdán mintió en el Senado sobre su relación con Koldo García

Los jueces siguen el criterio de la Fiscalía, que recurrió la admisión a trámite de una querella presentada por Hazte Oír

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado investigar si el ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán mintió en su declaración en el Senado el 30 de abril de 2024 sobre su relación con Koldo García, quien fuera asesor de José Luis Ábalos en el Ministerio de Transportes. Según consta en una resolución, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, la Audiencia ha asumido el criterio de la Fiscalía, que recurrió la decisión de un juzgado de Madrid de investigar si Cerdán había mentido porque, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la persona que testifica sabiendo que más adelante puede ser investigada, no comete delito si miente para defenderse de la futura imputación, ya que prima el derecho constitucional a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

La decisión de la Audiencia de Madrid corrige la adoptada en octubre pasado por el Juzgado de Instrucción 24 de la capital, que consideró que Cerdán “habría faltado sustancialmente a la verdad” durante su comparecencia en el Senado. El Código Penal (artículo 502.3) recoge como delito mentir ante una comisión parlamentaria y, según la jueza que dio la razón a Hazte Oír, algunas de las afirmaciones del exdirigente socialista en la Cámara alta se desvelaron falsas cuando, en junio de 2025, se difundió el informe de la Guardia Civil que destapó su implicación en el supuesto amaño de contratos públicos que tuvo su epicentro en el Ministerio de Transportes durante la etapa de Ábalos.

Entre otras afirmaciones en las que, supuestamente, mintió Cerdán, que entonces era diputado del Congreso, la jueza señalaba el hecho de que este asegurara que no había contactado con Koldo García entre 2021 y 2023, mas que en dos o tres ocasiones; que no tenia conocimiento de que el antiguo asesor de Ábalos ejerciera funciones de intermediario, con fines lucrativos, en la adquisición de mascarillas durante la etapa de covid-19; que no le dio instrucciones para que se beneficiaran de las adjudicaciones públicas determinadas empresas; y que no había tenido ninguna relación empresarial, directa o indirectamente, a través de terceros, con empresa o sociedad interpuesta, con Koldo García.

La Audiencia Provincial, en el auto notificado este martes, no entra a analizar si existen indicios de que Cerdán mintió, ya que los tres magistrados que la suscriben consideran que esas afirmaciones de Cerdán no pueden constituir un delito porque la falta de veracidad es “una manifestación de su derecho a no incriminarse”. “La mentira se interpreta como una estrategia de defensa legítima frente a una futura imputación y exigir la veracidad del testigo en una situación que le compromete penalmente, como así ha sucedido con el querellado con posterioridad a su comparecencia ante la Comisión de investigación del Senado, sería forzarle a renunciar a su derecho a defenderse y a la presunción de inocencia, que deben tener primacía”, advierten los magistrados.

Para admitir el recurso de la Fiscalía, al que se adhirió la defensa de Cerdán, la Audiencia de Madrid argumenta también que las conclusiones del informe de la Guardia Civil que esgrime la querella no pueden “servir de base” para fundamentar la existencia del delito de falso testimonio, pues no constituyen “una realidad material incontestable” para contrastarla con lo manifestado por Cerdán y derivar de ello que este haya “faltado sustancialmente a la verdad”. Lo mismo ocurre, según los jueces, con una información periodística que Hazte Oír incorporó a su querella como prueba de que Cerdán mintió.

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