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Tráfico aprueba el registro para patinetes y vehículos de movilidad personal

Los propietarios, que tendrán que darse de alta de manera telemática en la web de la DGT, están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil

Tráfico aprueba el registro para patinetes y vehículos de movilidad personal

Los propietarios de los vehículos de movilidad personal (VMP), entre ellos los patinetes, tendrán que darse de alta en el Registro de Vehículos Personales Ligeros que ha puesto en marcha la Dirección General de Tráfico (DGT) y que hoy ha aprobado el Consejo de Ministros. Se cumple así, casi con un mes de retraso, con la obligación que marcaba la modificación de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que marcaba su entrada en vigor desde el 2 de enero. Los dueños de estos patinetes tendrán además que contratar un seguro de responsabilidad civil, que se hará cargo de indemnizar a las víctimas en caso de accidente.

En la actualidad, existen unos cuatro millones de estos vehículos, según datos de la DGT. Una vez que se haya habilitado el procedimiento en la página web de Tráfico, los dueños tendrán darse de alta. El teléfono 060 también ayudará a los usuarios en el proceso de registro e inscripción de su VMP en caso de necesitarlo.

En la actualidad, existen dos tipos de VMP. Por un lado, los que cuentan con certificado de circulación. Estos vehículos cuentan con una serie de garantías de calidad y durabilidad mínimas así como medidas de seguridad para el conductor y para el resto de usuarios de la vía. Son los únicos que se pueden comercializar desde el 22 de enero de 2024. En la web de la DGT se pueden consultar las marcas y modelos certificados. Todos ellos llevan una placa de marcaje de fábrica única, permanente y legible.

La inscripción de estos VMP en el registro de Tráfico resulta sencilla. Además de los datos del titular se deberá consignar tanto el número de certificado y el número de serie, que constan en la placa de marcaje y la ficha técnica de características. Una vez abonada la tasa administrativa correspondiente, el propietario obtendrá el número de inscripción. Una vez solicitada la inscripción, la DGT expedirá el certificado de inscripción digital.

Por otra parte, están los que carecen de certificado de circulación. Son todos aquellos que no cumplen con los requisitos técnicos y no tiene placa de marcaje de fábrica. Tráfico ha informado que a estos vehículos se le permite seguir circulando de manera transitoria hasta el 22 de enero de 2027 aunque carezcan del certificado de circulación. Eso sí, están obligados a estar inscritos en el Registro Nacional de Vehículos y obtener el seguro obligatorio.

Para este tipo de patinetes, además de una serie de datos personales del titular, solo se deberá adjuntar factura o ficha técnica o fotografía del VMP.

“Para todos los VMP, una vez obtenido el certificado de inscripción, en el que constará la información del titular y el número único identificativo, el titular podrá adquirir la etiqueta identificativa en un manipulador de placas habilitado. Dicha etiqueta deberá colocarse en el porta-identificador destinado a tal efecto en el vehículo una vez que disponga de ella. En el caso del VMP no certificados, se podrá colocar en lugar visible”, ha explicado la DGT en un comunicado de prensa.

El proceso de inscripción en el registro de Tráfico también se podrá efectuar cuando se vaya a contratar un seguro o a través de gestores administrativos. La DGT también afirma que también está trabajando para que su registro pueda realizarse en el mismo momento de la compra de un nuevo VMP en un establecimiento autorizado.

El nuevo registro también permite el cambio de titular. Los afectados dispondrán de 30 días para solicitarlo a través de un modelo oficial y adjuntando la documentación necesaria. Una vez registrado, Tráfico expedirá un nuevo certificado de inscripción digital a nombre del nuevo titular y conservará el número de identificación del vehículo.

Respecto a la baja de los VMP, deberá realizarse en un centro autorizado para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil. Estos establecimientos comunicarán por medios electrónicos la baja y destrucción de estos vehículos al Registro Nacional de Vehículos.

“Según lo dispuesto en la ley sobre responsabilidad civil y seguro, carecer del mismo será sancionado con entre 202 y 610 euros y circular con un VMP sin seguro con entre 250 y 800 euros en función de si es considerado vehículo personal ligero o vehículo a motor (más de 25 kilogramos de peso y más de 14 kilómetros/hora) por la citada Ley del Seguro”, concluye Tráfico.

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