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Del juzgado de guardia al Constitucional: cómo la balanza se inclinó del lado de la impunidad en el caso de la sumisión química de Pamplona

La reciente condena a España se debe a que la justicia ordinaria no investigó de verdad los hechos ni la manipulación de las pruebas. El tribunal de garantías alegó motivos procesales para no admitir el recurso de amparo de las denunciantes

“La falta de voluntad de las denunciantes a la hora de mantener estas relaciones [sexuales] es absolutamente creíble”, sostuvo la jueza de instrucción Inés Hualde Juveras sobre la presunta agresión sexual mediante sumisión química denunciada en Pamplona, y que le costó a España una condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Las denunciantes eran Marina L. y una amiga que la mañana del 8 de diciembre de 2016 se despertaron “desnudas y desorientadas”, según la jueza, en un piso con dos jóvenes a quienes —ellas no lo recordaban— habían conocido en un bar del Casco Viejo de la capital navarra sobre las dos de la madrugada, de acuerdo a las grabaciones del local recuperadas por la Policía días después. Marina “tenía el cuello lleno de marcas que se convirtieron en moratones” y, siempre según el auto de la magistrada, fue tratada por “dolor en la mandíbula y en el costado, resultando tener una fisura en una costilla”.

Dos años después de los hechos y contra lo que pueda parecer con ese auto, la juez descartó el procesamiento de los investigados, anticipando el cierre del caso. A juicio de la instructora Hualde, que daba por ciertas la falta de consentimiento y las secuelas físicas de las mujeres, “no [había] indicio alguno” de que los encausados hubieran “empleado violencia o intimidación”. Unos párrafos más arriba constaba lo que uno de ellos, David, había dicho por whatsApp al otro, Raúl, hablando del gimnasio y de Marina. “La última vez te quedaste con las ganas [...] y ahora lo que quieres es reventarla a puñetazos, ¿no?”. La jueza no citó en su escrito la respuesta de Raúl, que era quien había estado con Marina: “Hoy he hecho tríceps y bíceps, así que a puñetazos” —ni David ni Raúl han respondido a este diario—.

Tratándose de una investigación, la pregunta no es si esos mensajes o cualquier otro de los hechos y testimonios recabados eran indicios suficientes para procesarlos, sino si se hizo algo para corroborarlos o desmentirlos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó este otoño, nueve años después de lo sucedido, que no, que España no investigó de verdad aquellas dos denuncias por violación mediante sumisión química o, lo que es lo mismo, mediante el uso de drogas. La instrucción hizo aguas por la vía policial, cuya “manipulación sistemática” de las pruebas bajo custodia policial, el tribunal de Estrasburgo censuró, tal y como ya ha contado EL PAÍS. Pero hay otra vía, crucial también para la confianza en el Estado de derecho, la vía judicial, cuyas decisiones y mecánica conviene explicar.

Juzgado de guardia

Los dos arrestados, David y Raúl, pasaron a disposición judicial el 29 de diciembre de 2016. Ambos declararon ante el juez de guardia en presencia únicamente de su abogado. Las denunciantes no fueron prevenidas de que podían personarse y nadie las representó en la declaración porque ningún miembro de la Fiscalía, que es quien debe hacerlo, acudió. Los detenidos declararon que “las relaciones fueron totalmente consentidas y que no les dieron a las chicas ningún tipo de droga ni las obligaron a nada”. La frase es idéntica en ambas declaraciones, que ocupan un párrafo cada una. El juez los dejó en libertad.

¿Por qué la Fiscalía no acudió? La fiscal Pilar Larrayoz responde por escrito: “[Por] que la declaración se prestó en el juzgado de guardia” y, añade, no “es infrecuente”, dado que las declaraciones se solapan “con la propia agenda [en otros juzgados] de los fiscales”. ¿Y quién, entonces, suele pedir las medidas cautelares? Sin otra acusación personada todavía, como era el caso, la ausencia del ministerio público supone que el juez no puede dictar fianza o prisión, por mucho que el delito, el riesgo de reiteración, de fuga o de destrucción de pruebas, así lo aconsejen. Si los detenidos hubieran dicho que sí, que las habían violado y que pensaban volverlo a hacer nada más pisar la calle, el juez también los tendría que haber dejado en libertad.

Yo te creo, pero no investigo

La jueza Inés Hualde se hizo cargo de la instrucción el 3 de enero 2017. A lo largo de dos años, se resistió, entre otras diligencias, a solicitar un dictamen al Instituto Nacional de Toxicología sobre la sumisión química y tardó más de año y medio en llamar a declarar a las víctimas. Y no tomó declaración a los encausados.

Por su parte, la fiscal no pidió ninguna diligencia, se opuso casi siempre a las que proponían las víctimas y ni siquiera asistió a su declaración año y medio después. ¿Por qué? La explicación de Larrayoz se muerde la cola: “En realidad, es infrecuente que los fiscales asistan a las declaraciones que los imputados, testigos, peritos y víctimas prestan en el juzgado de instrucción”, porque, de nuevo utilizando el mismo argumento, “se solapan con la propia agenda de los fiscales, que tienen que asistir a sus propios juicios orales, audiencias..., además de prestar el servicio de guardia”. El servicio de guardia que tampoco había atendido.

Tras la declaración de las dos mujeres y sin haber oído a los encausados, la jueza dictó ese auto del 20 de noviembre de 2018, en el que creía “absolutamente” que las mujeres no habían consentido las relaciones y en sus secuelas físicas —dolores, morados y costilla fisurada—, pero descartaba procesar a los acusados. Contactada por este diario, Hualde no ha querido “responder a ninguna pregunta”.

El abogado de las mujeres, José Luis Beaumont, remó en la instrucción contra la inacción de magistrada y fiscal, pero casi exclusivamente dentro del cauce del procedimiento: con recursos a la Audiencia Provincial, que le fue dando la razón, pero sin impulsar decisivamente la instrucción, tarea exclusiva de la jueza. Por ejemplo, el dictamen de Toxicología —que pidió al inicio del proceso, la instructora lo denegó y él lo recurrió ante la Audiencia, que estimó su recurso— acabó llegando en marzo de 2019, dos años después de los hechos.

Más allá de esos recursos, y en todo lo que tenga que ver con las decisiones puramente jurisdiccionales, el principio de independencia, establecido constitucionalmente, protege al juez de cualquier injerencia, explican en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). No hay sanción disciplinaria posible por parte del órgano de gobierno de los jueces y mucho menos de ningún otro poder del Estado.

¿Y sobre los retrasos? El retraso sí es un motivo de sanción disciplinaria, según el CGPJ, pero el abogado Beaumont no se planteó desbordar el proceso. “Lo único que hicimos fuera del procedimiento fue escribir al delegado del Gobierno en Navarra cuando descubrimos todo lo que estaba pasando con la desaparición de las pruebas, para que pusiera orden en la Policía, pero no obtuvimos respuesta”. El entonces delegado del Gobierno central Jose Luis Arasti es hoy consejero socialista de Economía del Gobierno navarro.

Desamparadas

La Audiencia Provincial, que le había ido dando la razón —obligó, por ejemplo, a la jueza a investigar la presunta agresión y la manipulación de las pruebas dentro del mismo procedimiento— cambió el sentido de sus decisiones y en septiembre de 2022, seis años después de los hechos, acabó archivando la causa de las agresiones a pesar de que aún seguían abiertas dos piezas separadas por la manipulación policial de las pruebas porque consideró que no podía ya influir en el proceso original. Tras presentar un incidente de nulidad, el abogado Beaumont recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional a finales de ese año.

El tribunal de garantías inadmitió el recurso por motivos procesales, según fuentes del órgano. La providencia del 6 de julio de 2023 dio un único motivo: “En el proceso previo no se denunció la vulneración de derechos fundamentales”. Contactado por este diario, Beaumont se remite a lo que ya señaló ante Estrasburgo: que habían denunciado esa vulneración “en más de 30 ocasiones ante los Juzgados de Instrucción número 1 y número 5 de Pamplona; [y] en hasta 8 ocasiones ante la Audiencia Provincial de Navarra”, según la demanda.

Frente a la inadmisión del Constitucional, solo la Fiscalía podía recurrir. No lo hizo. Tras la sentencia de Estrasburgo, que da la razón también en este punto a las dos mujeres, la Fiscalía General del Estado no se ha pronunciado sobre el asunto y no ha respondido a este diario sobre la valoración que hace del trabajo y las explicaciones de Larrayoz, así como tampoco de ese último silencio sin amparo.

Si quiere contactar con el autor de este artículo, escriba a bgarcia@elpais.es

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