El Supremo mantiene a Koldo García en libertad tras negarse a declarar
El juez considera que el riesgo de fuga no se da con la “indispensable intensidad” necesaria para enviar a la cárcel al exasesor de Ábalos
Koldo García ha salido esta mañana del despacho de su abogada en dirección al Tribunal Supremo cargado con una gran mochila roja y negra. Cuando varios periodistas que lo esperaban en la puerta le han preguntado si en la bolsa llevaba enseres personales por si el juez le mandaba a prisión, el antiguo asesor del exministro José Luis Ábalos ha contestado: “Hombre precavido vale por dos”. Casi cuatro horas más tarde, García ha abandonado el Supremo por la misma puerta que entró y la mochila en la mano después de que el magistrado Leopoldo Puente haya acordado mantenerle en libertad. Aunque el instructor considera que el riesgo de fuga “no puede nunca descartarse” teniendo en cuenta de la “gravedad” de los delitos que se le atribuyen a García, ese riesgo no se da “con la indispensable intensidad” como para que esté justificada la prisión preventiva.
Esta era la cuarta cita de Koldo García ante el magistrado Puente. El antiguo asesor ministerial se ha acogido a su derecho a no declarar y no ha contestado a las preguntas del juez, las defensas y las acusaciones. Tanto él como su abogada, Leticia de la Hoz, han alegado que no han tenido acceso a los dispositivos electrónicos que intervino la Guardia Civil durante el registro de su domicilio, cuya devolución ha reclamado su defensa tanto en la Audiencia Nacional como en el Supremo, pero los jueces lo han rechazado porque la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil los sigue analizando. La defensa ha explicado que consideraba que García no debía declarar porque la imposibilidad de acceder a esos dispositivos le situaba en situación de “desigualdad” respecto a la Fiscalía o la Guardia Civil.
Fuentes presentes en la sala señalan que el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, ha reprochado al exasesor de Ábalos que sea “locuaz” ante los medios de comunicación, pero guarde silencio en el Supremo. Su abogada ha replicado que él habla en los medios por la “desesperación” que le producen los ataques que sufre de la opinión pública, donde se le ha acusado “incluso” de violencia de género. El juez ha intervenido en ese momento para decir que eso no forma parte del procedimiento y ha cortado el debate.

Cuando ha quedado claro que García no iba a declarar, el instructor ha dado inicio a la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la llamada vistilla, para revisar las medidas cautelares que le puso en diciembre de 2024 (retirada de pasaporte, prohibición de salir de España y comparecencias en el Supremo cada 15 días). Anticorrupción ha rechazado pedir al juez que encarcele de forma preventiva al exasesor ministerial. Luzón, que ya en la anterior complacencia de García consideró que no había razones para adoptar esa medida, ha mantenido la misma posición después de que el último informe de la UCO le sitúe como el “custodio” de las finanzas del exministro de Transportes. Según los agentes, García y su mujer, Patricia Úriz, pagaron todo tipo de gastos (viajes y regalos para sus parejas o gastos cotidianos de sus hijos) sin que haya rastro de que el entonces ministro se los reembolsara.
Para el fiscal jefe Anticorrupción, aunque ese documento agrava los indicios de criminalidad sobre García y existe un riesgo de fuga “creciente”, como ya apreció en el caso de Ábalos, ese riesgo se puede seguir eludiendo con las medidas cautelares actuales. El magistrado ha asumido este criterio y, en un auto de ocho páginas, ha señalado que, pese a que riesgo de fuga “se ha robustecido” debido a que los delitos que se imputan a García podrían acarrearle en el futuro una pena de prisión “de importante extensión”, no hay razón suficiente para adoptar una medida tan restrictiva como la prisión provisional.
Para tomar esa decisión, el juez ha tenido en cuenta que el antiguo asesor ministerial lleva imputado desde febrero de 2024 y, hasta ahora, ha cumplido con las medidas cautelares y ha comparecido en la Audiencia Nacional (que investiga la parte del caso que no afecta a Ábalos) y el Supremo cada vez que ha sido citado. Puente tampoco considera que se dan los otros dos requisitos en los que se puede apoyar el encarcelamiento preventivo: el riesgo de reiteración delictiva y de destrucción o alteración de pruebas.
El instructor, con todo, advierte de que los indicios de delito contra el antiguo asistente de Ábalos no solo “persisten” sino que parecen “seriamente consolidados” tras los últimos hallazgos de la Guardia Civil. Puente considera que, de lo investigado hasta ahora, se derivan “sólidos indicios” de que García pudo cometer delitos de integración en organización criminal (artículo 570 bis del Código Penal), tráfico de influencias (artículo 428); cohecho (artículo 419) y, “tal vez”, malversación de fondos públicos.
Entre esos indicios, el magistrado cita las “muy expresivas y elocuentes grabaciones, aparentemente efectuadas por el propio” Koldo García, que apuntan a un supuesto amaño de adjudicaciones de obras públicas, “en connivencia” con Ábalos, “a cambio de diversos premios económicos”. Del último informe de la Guardia Civil se deduce también, según el magistrado, que Koldo ha ingresado”importantes cantidades de dinero en metálico", supuestamente, procedentes de su actividad delictiva y se hizo cargo “regularmente” de pagos de Ábalos (como pensiones alimenticias de uno de sus hijos; ingresos injustificados en las cuentas corrientes del exministro; o cantidades destinadas a regalos a personas que integraban el círculo personal o familiar de Ábalos). Estos abonos, recuerda el instructor, suman 94.883,63 euros, además de otros posibles pagos efectuados en beneficio del exministro, como el disfrute familiar de un chalet en Marbella (9.800 euros), o el alquiler de vivienda de una vivienda de Ábalos en Madrid entre 2019 y 2021 (26.600 euros). “En este contexto llama particularmente la atención un ingreso en metálico, efectuado por doña Patricia, esposa de don Koldo García, en la cuenta del señor Ábalos Meco, por importe de 5.700 euros, efectuada en junio de 2020, apareciendo como concepto el de pago anticipado de las rentas correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2020″, afirma el juez.
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