El Supremo mantiene en prisión a Cerdán al persistir el riesgo de destrucción de pruebas
El juez asegura que la medida provisional no se prolongará “más allá del plazo de seis meses” desde el encarcelamiento, el 30 de junio


Santos Cerdán seguirá en prisión provisional por su supuesta participación en una trama de adjudicación de obras a cambio de comisiones radicada en el Ministerio de Transportes durante la etapa de José Luis Ábalos. El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha rechazado este jueves dejar en libertad al ex secretario de Organización del PSOE, cuyos abogados habían reclamado la excarcelación al entender que la medida “carece de toda lógica”. Según el juez, persisten los indicios de su responsabilidad en la comisión de “delitos graves” y el riesgo de destrucción de pruebas.
El magistrado Puente, instructor de la causa en la que se investiga a Cerdán, Ábalos y al que fuera asesor de este, Koldo García, ordenó el encarcelamiento preventivo del primero el pasado 30 de junio al considerar que existía un alto riesgo de destrucción o manipulación de pruebas. Los abogados del exdirigente socialista pidieron su puesta en libertad al entender que “carece de toda lógica [...] que se diga que puede destruir pruebas después de haber tenido la oportunidad de hacerlo sin que esto ocurriera”, en referencia a que el juez ordenó en febrero a la Guardia Civil rastrear mensajes entre el exasesor de Ábalos y Cerdán.
El instructor, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones populares, considera que no se debe “en este momento” excarcelar al exdirigente socialista, pero sí da la razón a sus abogados en que, cuando la prisión provisional se acuerda con la finalidad de conjurar el riesgo de que el investigado pudiera ocultar, alterar, o destruir pruebas, la medida no podrá mantenerse “por más tiempo del preciso” para satisfacer ese propósito y, “en todo caso, no se prolongará por tiempo superior a seis meses (artículo 504.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)”. El instructor recuerda que la prisión provisional de Cerdán fue decretada el 30 de junio, por lo que “es obvio que el plazo que opera como límite legal máximo de duración de la referida medida cautelar (seis meses) no ha transcurrido, ni tampoco su mitad”.
“Sin embargo”, añade el juez, “tiene también razón la defensa de Sr. Cerdán en que con ello no basta. Se trata, sí, de un plazo límite máximo, pero ello, por descontado no significa que medida cautelar tan fuertemente aflictiva pueda perdurar hasta entonces, si hubieran desaparecido ya las razones que justificaron su adopción”. Puente considera que, “previsiblemente”, “no será necesario” agotar esos seis meses de plazo, que se cumplirán el 30 de diciembre.
En cualquier caso, el juez argumenta que en este momento persiste el riesgo de destrucción de pruebas porque las investigaciones sobre la situación patrimonial de Cerdán no han concluido. El instructor señala en el auto que “determinadas faltas de sintonía entre sus declaraciones tributarias y la procedencia real de determinados ingresos bancarios” determinaron la necesidad de requerir informaciones complementarias, que han sido aportadas a la causa recientemente, en referencia, supuestamente, a la información que requirió el Supremo al PSOE y al Congreso de los Diputados sobre los ingresos percibidos por el exdirigente socialista y las donaciones realizadas por este al partido.
El instructor considera, además, que “resulta todavía preciso profundizar en los eventuales vínculos económicos” que pudieran existir entre la empresa Servinabar 2000 —la sociedad navarra considerada clave de la supuesta trama corrupta— y Cerdán “o su círculo personal próximo”, lo que implica la realización de “complejos análisis documentales que, en cierta medida, podrían ocultarse o alterarse todavía”.
Ese riesgo también existe, según el juez, “más acusadamente, con respecto a las posibles relaciones económicas y/o personales” que Cerdán o la mercantil Servinabar 2000 “pudieran mantener o haber mantenido con personas concretas que vinieran actuando en nombre de Acciona”. “En el esclarecimiento de estos hechos se trabaja arduamente y avanza la investigación en las indicadas direcciones. Pero aún no ha concluido, siquiera en sus aspectos esenciales”. “Por eso, no ha llegado el momento todavía, a juicio de este instructor, de modificar la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza” del exdirigente socialista, advierte el juez.
En su resolución, el juez explica que persisten “los motivos más que bastantes” para considerar que Cerdán pudiera haber cometido delitos de pertenencia a organización criminal (artículo 570 del Código Penal), tráfico de influencias (artículo 428) y cohecho (artículo 419).
El magistrado detalla los indicios contra Cerdán que ya relató en el auto de prisión, y que recuerda que fueron confirmados por la Sala de Apelación. Entre ellos, resalta como “el más intenso” el hallazgo de los archivos de audio en los que, advierte el juez, hay indicios de que, en conversaciones con Koldo García y Ábalos, el propio Cerdán “vendría a reconocer de forma ciertamente explícita no solo el cobro de comisiones vinculadas a la adjudicación de determinadas obras públicas [...] sino también haber satisfecho parte de las mismas a otros investigados, así como expresando el compromiso de reclamar para ellos ciertas cantidades todavía pendientes de cobro”.
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