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El Tribunal de Justicia de Madrid anula la multa del juez Peinado al abogado de Begoña Gómez

La instancia superior invalida la sanción de 5.000 euros impuesta a Antonio Camacho, así como las de 500 euros decretadas contra los letrados de Vox y Hazte Oír

El juez Juan Carlos Peinado, en una imagen de archivo.
J. J. Gálvez

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la multa de 5.000 euros que el magistrado Juan Carlos Peinado impuso al abogado de Begoña Gómez, Antonio Camacho, por comparecer ante los periodistas después de que la esposa de Pedro Sánchez declarase por primera vez ante el juez instructor el pasado 18 de diciembre (en citaciones anteriores, ella se había acogido a su derecho a no responder a las preguntas). La instancia superior también invalida las sanciones dictadas por lo mismo, pero solo por un importe de 500 euros, contra Marta Castro y Javier María Pérez-Roldán, que representan respectivamente al partido Vox y al grupo ultracatólico Hazte Oír, personados como acusación popular.

La Sala de Gobierno del tribunal madrileño —órgano competente para resolver los recursos presentados por los abogados— ha rectificado así al magistrado, que ha amenazado reiteradamente a los letrados de las partes con sanciones desde que abrió la causa contra Begoña Gómez hace más de un año. En una causa plagada de filtraciones del sumario, Peinado pretende impedir que los abogados hablen con la prensa para exponer sus posiciones. Y, dentro de esa ofensiva, decidió imponer castigos económicos.

Juan Carlos Peinado se centró en las declaraciones que Camacho, Castro y Pérez-Roldán hicieron tras el interrogatorio del 18 de diciembre a la esposa de Pedro Sánchez. Ese día, a preguntas de los periodistas, el letrado de Begoña Gómez resumió las líneas generales de la defensa de la principal imputada en la causa; quien, además, solo había respondido en el juzgado a las cuestiones de su abogado. El magistrado, abiertamente enfrentado con Camacho (le ha llegado a reprochar su “menosprecio”, “indiferencia”, “total desinterés” u “orfandad de argumentos”), consideró entonces que este se había “excedido en su comportamiento”.

Sin embargo, el TSJM concluye que las sanciones impuestas “se basan exclusivamente” en haber atendido a la prensa, sin que Peinado haya concretado qué afirmaciones “específicas” afectan al secreto sumarial”, ni haya argumentado cómo lo daña. “Determinar y ponderar concretamente el sentido, contenido y alcance de las manifestaciones sancionadas resulta necesario, entre otras cosas, para calibrar en qué medida se ha podido perjudicar la instrucción”, recrimina la resolución del tribunal superior, aprobada por unanimidad de la Sala de Gobierno.

“Esta circunstancia resulta determinante, habida cuenta de que el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que la revelación sea ‘indebida’, lo que requiere un mínimo de concreción y prueba sobre el alcance y naturaleza de lo comunicado”, apostilla la Sala de Gobierno, que remacha: “El simple hecho de haberse dirigido a los medios no basta para presumir, sin más, que se incurrió en una revelación indebida. La conducta puede ser considerada reprochable desde el punto de vista de la prudencia profesional, pero no concurren los requisitos indispensables para la imposición válida de una sanción disciplinaria”.

En sus alegaciones, Camacho explicó que, durante su comparecencia ante la prensa, “se limitó a exponer la tesis de su cliente sobre los hechos objeto de investigación”: “Lo cual queda amparado por el artículo 20.1 de la Constitución [sobre libertad de expresión], que debe ser tenido en cuenta en casos como el presente, de evidente interés mediático, como demuestra que dicha declaración fue difundida por numerosos medios de comunicación”. “Dado que se trata de un personaje público sometido a un ‘juicio paralelo’, no permitir hacer declaraciones públicas y dar la versión de los hechos vulnera el derecho de defensa del investigado”, recalcó el abogado de Begoña Gómez.

Al recurrir, el abogado de Hazte Oír siguió la siguiente línea: “La información judicial de interés público no puede ser limitada por el secreto sumarial si lo difundido no afecta derechos fundamentales ni compromete la investigación. Por tanto, no se puede sancionar por informar sobre hechos que ya eran de dominio público”.

El letrado defensor, antiguo ministro del PSOE, hizo hincapié igualmente en la “desproporcionalidad” de la multa que se le impuso a él, en comparación con el castigo de 500 euros decretado para los otros dos letrados: “[Pese a que] el hecho punible en todos los casos es exactamente el mismo: transmitir lo acontecido en la sala”.

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Sobre la firma

J. J. Gálvez
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.
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