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El otro efecto nefasto de conducir bebido o drogado

Las compañías de seguros están exentas de pagar las indemnizaciones en un accidente si el conductor da positivo en alcohol u otras drogas

F. Javier Barroso
Un vehículo, tras sufrir un accidente en la M-607 (carretera de Colmenar Viejo), en la zona de Fuencarral-El Pardo, en Madrid, en octubre de 2024.

Un matrimonio de Alcorcón (Madrid) salió a cenar para celebrar que habían pagado la última letra de la hipoteca y que ya tenía la vivienda en propiedad. Al volante iba el marido, que había bebido alcohol durante el festín. Lo que todo era felicidad se convirtió al poco tiempo en una enorme fatalidad. En el regreso a su domicilio atropelló a una mujer, que quedó tetrapléjica. Lo que no sabía este hombre es que a la enorme desgracia de la víctima se uniría su propia ruina, casi de por vida. Su seguro no se hizo cargo de la indemnización ni de los daños provocados, incluidos los de su vehículo, y le embargaron la vivienda. Este es un ejemplo real, ocurrido hace unos años, del derecho que tienen las compañías de reclamar los pagos que hayan realizado en todos los accidentes en los que los conductores causantes del daño hayan dado positivo en drogas o alcohol. Un aspecto de las pólizas que muchos de los asegurados desconoce.

Técnicamente, la potestad que tienen las compañías para solicitar los pagos realizados se llama derecho de repetición. Está recogido en el artículo 10 de la Ley sobre la Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, de 2004. El texto detalla que las aseguradoras podrán actuar contra los conductores que hayan causado un accidente debido “a una conducta dolosa” o por hacerlo bajo “la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”. También si la persona que estaba a los mandos del vehículo carece del permiso de conducir. En caso de que el conductor no pueda hacer frente a toda la deuda y sea una persona distinta del propietario del vehículo, también se podrá repetir contra este hasta cubrir la totalidad del pago.

La forma de actuar de las aseguradoras siempre es la misma. La persona perjudicada por el accidente ―la mujer atropellada en el caso del matrimonio de Alcorcón― siempre recibe la indemnización de manera directa por parte del seguro. Eso sí, tras comprobar que no existe culpa o intención de causar el siniestro por parte de la víctima. Cuando llega la documentación del accidente a la compañía, se analiza el atestado para comprobar si la Guardia Civil o la policía local que acudió al accidente hizo la prueba de alcoholemia o drogas al conductor asegurado. O si consta un informe del Instituto Nacional de Toxicología o de un organismo similar. En caso de que haya dado positivo, se inicia el procedimiento de repetición contra él.

Accidente con tres personas fallecidas y 18 heridos en la autovía A-4, a la altura de Santa Cruz de Mudela (Ciudad Real), el 25 de enero de 2024.

En 2023 ―último año con los datos completos de siniestralidad―, el 28% de los conductores fallecidos a cuyos cuerpos se les hizo la prueba de alcoholemia (200) dieron positivo. La prueba de otras drogas practicadas al 78% de los conductores muertos arrojó que el 19% de este grupo (115) había consumido algún estupefaciente. El más habitual fue la cocaína (59%), seguido del cannabis (35%), las anfetaminas (10%) y los opiáceos (3%). El 38% de los conductores fallecidos que fueron sometidos al análisis de alcohol y otras drogas (154 casos) dieron positivo en ambas pruebas.

La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil realizó durante ese 2023 6,7 millones de pruebas de alcoholemia, lo que supone un 15% más que en 2022. De las 5,6 millones realizadas en controles preventivos, 1,2% dieron positivo. También efectuó 101.927 test de drogas. En los controles preventivos, el 56% de las 79.357 efectuadas también acabaron con denuncias para los conductores.

“Los conductores no saben a todo lo que se enfrentan. Muchas veces nos dicen: ‘Dios mío, en la que me he metido’, al conocer que tienen que hacer pago a indemnizaciones muy altas”, explica el presidente de Automovilistas Europeos Asociados, Mario Arnaldo. Su asociación ha hecho en los últimos años campañas de concienciación sobre este problema para alertar a los conductores. Arnaldo recuerda que, en caso de prestar el vehículo, el dueño también podrá verse afectado por la repetición. “Así viene recogido en las cláusulas particulares de las pólizas. Lo más conveniente es leerle la cartilla al amigo y recordarle a lo que se enfrenta en caso de ir bebido o con drogas. O incluso no dejar el coche a nadie”, añade.

En caso de que el conductor que ha provocado el accidente carezca de permiso, es el Consorcio de Compensación de Seguros el que se hace cargo de las indemnizaciones. Este organismo dependiente del Ministerio de Economía siempre ejerce el derecho de repetición contra el infractor. Al ser una Administración, tiene la obligación de recobrar la deuda a la que ha hecho frente.

Un aspecto que poca gente sabe es que el mismo procedimiento se da cuando el conductor tiene el permiso caducado o suspendido al haber perdido los puntos o por sentencia judicial, según recuerda el subdirector del Departamento de Asesoría Jurídica del Club Europeo del Automóvil (CEA), Fernando González Iturbe. Algo similar ocurre cuando un extranjero no ha homologado su permiso. También se vería en esta causa cuando el propietario deja el coche a un hijo con menor experiencia al volante y no se le da de alta en la póliza, lo que suele llevar un incremento del recibo. En este caso, la aseguradora puede reducir el pago a los terceros en el mismo porcentaje que le habría subido el pago al asegurado. Es decir, que si hubiera tenido que pagar un 30% más al año, la aseguradora solo afrontaría el 70% del siniestro causado. “Hay que analizar caso por caso y ver lo que recoge cada póliza y lo que se ha firmado de manera general y como condiciones particulares”, destaca González Iturbe. Algunas compañías añaden otros motivos de exclusión del pago, como los accidentes intencionados provocados por el conductor o el propietario del vehículo, la participación en apuestas o en carreras o el ser condenado como autor de un delito de omisión del deber de socorro.

Control de alcoholemia en los accesos de la M-40, en Madrid, el 19 de diciembre de 2024.

Una vez que la aseguradora ha pagado a las víctimas, se pone en contacto con el asegurado para indicarle la cantidad que le adeuda, explica una responsable del departamento de siniestros de Mapfre Automóvil, una de las compañías líderes del sector y con unos seis millones de pólizas de vehículos, que ha preferido no dar su nombre. Primero se intenta hacer de forma consensuada y amistosa, por lo que se ofrece un plan de pagos para no llegar a los tribunales. “El derecho de repetición puede ejercerse con siniestros que van desde un pequeño golpe a otros de mayor intensidad y en procedimientos penales por delitos graves, que incluyan personas fallecidas o con lesiones muy graves”, destaca esta especialista. “Desde luego, la víctima siempre va a estar cubierta y va a cobrar. Luego ya se busca la opción más beneficiosa para ambas partes y que no se dilate el proceso en un camino judicial para conseguir ese rembolso a la compañía. Además, si se hace en tiempo y forma, puede ser una atenuante en el juicio penal”, añade.

El dar positivo en alcohol o drogas también supone que el conductor no tendrá la asistencia jurídica del seguro. En caso de ir a juicio, tendrá que pagar de su bolsillo al abogado y al procurador e incluso las costas de la parte contraria, lo que puede suponerle hasta varios miles de euros, según el procedimiento. “En este caso no se puede poner un letrado a ese asegurado por parte de la compañía, porque existiría la suspicacia de que se hace mal su defensa para que sea condenado. Existe un claro conflicto de intereses. Es lo mismo [por lo] que tampoco se le pagan los daños generados en su propio vehículo o las lesiones en su propia persona ya desde el principio”, añade la responsable de siniestros de Mapfre.

En resumen, y como recuerda Mario Arnaldo, de Automovilistas Europeos Asociados, el derecho de repetición y las graves consecuencias que ello puede acarrear es “otro argumento más para no conducir si se ha bebido alcohol o se han consumido drogas”.

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Sobre la firma

F. Javier Barroso
Soy redactor de la Unidad de Edición de EL PAÍS, periódico al que llegué en 1994 para trabajar en la sección de Madrid. He colaborado en la SER, Onda Madrid, TVE, Telemadrid y Cuatro, entre otros medios. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, estoy especializado en Sucesos y Tribunales. Además, soy abogado y criminólogo.
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