El Supremo avala la retirada de cruces que homenajean solo a víctimas del bando franquista en la Guerra Civil
El tribunal, que se pronuncia sobre el caso de una localidad alicantina, concluye que el mero listado de los nombres conlleva una “exaltación de la sublevación militar”


El Tribunal Supremo ha avalado la retirada de la cruz falangista de Callosa de Segura (Alicante, 19.300 habitantes), que fue desmontada en 2018 por incumplir la Ley de Memoria Histórica de 2007. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha respaldado la decisión tomada por el Ayuntamiento —gobernado entonces por un tripartito encabezado por el PSPV-PSOE— y explica que dicho símbolo no era una elemento “neutral”, sino que implicaba una “exaltación” del bando golpista que se levantó en armas contra la II República y que, tras provocar una guerra civil, propició una dictadura.
La sentencia va más allá, incluso, de este caso concreto y afirma lo siguiente: “Una cruz, con un listado de personas fallecidas de uno solo de los bandos contendientes en la Guerra Civil, supone exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura”. El fallo del Supremo, fechado el día 14 de diciembre, rechaza el recurso presentado por la Plataforma Ciudadana en Defensa de la Cruz. Este colectivo impulsó durante años las protestas contra la decisión del consistorio de Callosa de Segura, que en 2016 aprobó la retirada del monumento, pero que no pudo ejecutar la medida hasta dos años después debido a las protestas de una parte de los vecinos —de hecho, dos personas fueron detenidas por resistirse a la autoridad durante el desmontaje de la cruz—.
El símbolo falangista se encontraba ubicado junto a la puerta de la iglesia arciprestal de San Martín. En su peana constaba un listado con los nombres de los vecinos del bando franquista que lucharon y murieron durante la Guerra Civil (1936-1939). Además, también había contado con una placa que “mencionaba a José Antonio Primo de Rivera y a los héroes falangistas”, pero esta ya se había retirado antes de que el Ayuntamiento procediera al desmontaje definitivo del monumento.
Todos estos “elementos” han provocado que, en opinión del Supremo, la cruz no pueda considerarse como un “mero símbolo artístico o artístico-religioso”, ya que contenía características que “impiden reconocerle un valor neutral”. “Por el contrario, su presencia en un espacio público permite apreciar un acto de exaltación, en cuanto contribuye a realzar el mérito de aquella contienda civil con la inclusión del listado de fallecidos de un solo bando, lo que, implícitamente, también conlleva la reprobación del bando contrario en la percepción social”, dice la sentencia, que añade que la retirada de la cruz de Callosa de Segura “no pretende más que retirar del primer plano cuanto signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil”. “Ese propósito no es incompatible con la libertad religiosa, ni supone negar o desconocer las creencias de nadie”, inciden los jueces.
El alto tribunal distingue igualmente el caso de la cruz de Callosa de Segura de otros símbolos de Galicia y Navarra, que la justicia respaldó mantener tras eliminar de ellos “todos los elementos de exaltación de la Guerra Civil y de la dictadura”. A su vez, los magistrados dicen que el monumento de Callosa tampoco tiene nada que ver con el caso de la Cruz de la Muela de Orihuela, también en Alicante, que el Supremo ordenó conservar en su sitio en 2014 al concluir que formaba parte “de la tradición cultural de la localidad y de su entorno”, ya que era un “símbolo profundamente arraigado en aquella población” y su presencia no “comprometía la aconfesionalidad del Estado y su neutralidad”.
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