Doble absolución
El Supremo evita el descrédito al exculpar al exjuez Garzón por los crímenes del franquismo
Al exculpar al ya oficialmente exjuez Baltasar Garzón de haber prevaricado por la causa de los crímenes del franquismo, el Tribunal Supremo se absuelve sobre todo a sí mismo. Con esta sentencia evita llegar al final de la senda del descrédito que transitaba desde que se embarcó en tres procesos simultáneos por prevaricación contra el entonces juez de la Audiencia Nacional, a raíz de querellas cuya admisión no quedará como ejemplo de ponderación y acierto jurídico en la historia del Supremo.
Una sentencia condenatoria habría sido sentida como una grave, gratuita y provocadora ofensa por muchas personas dentro de España. Otras de fuera no la habrían comprendido en absoluto. El fiscal Luis Navajas se refirió ante los siete magistrados que juzgaron a Garzón al ridículo que supondría condenarle por hacer lo mismo que está haciendo en estos momentos una juez argentina, algo que el Supremo finalmente ha evitado.
El proceso a Garzón ha permitido al Supremo reconocer en una sentencia la desigualdad de las víctimas del franquismo y la dictadura en relación con otras víctimas de la Guerra Civil. Incluso llega a admitir, conforme a lo que estableció Garzón en sus autos, que aquellos crímenes fueron, de acuerdo con las normas actualmente vigentes, "delitos contra la humanidad en la medida en que las personas fallecidas y desaparecidas lo fueron a consecuencia de una acción sistemática dirigida a su eliminación como enemigo político".
Para el Supremo, el error de Garzón fue aplicar a aquellos hechos una calificación jurídica que no existía entonces. Y de ese error derivó un tratamiento inadecuado de la prescripción de los actos delictivos contra las víctimas que yacen en fosas comunes y del alcance de la Ley de Amnistía. Pero a esos errores de interpretación de la ley no cabe tildarlos de prevaricadores, entre otras razones porque fueron corregidos por la Sala Penal de la Audiencia Nacional.
Lo que dice el Supremo se sabía cuando el sindicato ultraderechista Manos Limpias se querelló contra Garzón. No lo tuvo en cuenta el magistrado Adolfo Prego —hoy fuera del Supremo— que admitió en su día la querella contra Garzón, con el luminoso argumento de que ab initio no era descabellada la hipótesis prevaricadora, en contra de lo que mantuvo el fiscal con argumentos parecidos a los del Supremo. Lo mismo cabe decir del instructor Luciano Varela. Llama la atención, en todo caso, que se apliquen conceptos distintos de prevaricación a casos prácticamente iguales como las escuchas de Gürtel y los crímenes del franquismo, salvo que uno afecta al derecho de defensa y otro a una cuestión de competencia. Pero una de las funciones del Supremo es cambiar la jurisprudencia. De las tres causas contra Garzón, una ha logrado el objetivo de expulsar de la judicatura a un juez cuya forma de actuar —incluida su extrema capacidad de trabajo y de hacerse notar— se distanciaba cada vez más de los parámetros al uso en la corporación judicial.
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