El TSJC avala la mayoría de los artículos de la ordenanza de Barcelona
Los jueces consideran que el Ayuntamiento no puede sustituir las penas de multa por trabajos en beneficio de la comunidad sin el consentimiento del condenado
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado las principales impugnaciones de varias entidades ciudadanas contra la ordenanza del civismo de Barcelona aprobada en 2005. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado a conocer tres resoluciones en las que se declara que las ordenanzas se ajusta a la legalidad, si bien declara nulos algunos artículos.
En concreto, los jueces consideran que el Ayuntamiento no puede sustituir las penas de multa por trabajos en beneficio de la comunidad sin el consentimiento del condenado y que tampoco se puede establecer la responsabilidad directa de los padres o tutores cuando un menor vulnera la ordenanza.
Por el contrario, los jueces avalan que el Ayuntamiento actúe contra el ofrecimiento o aceptación de servicios sexuales retribuidos en la callle y contra el consumo de bebidas alcohólicas fuera de los lugares reservados y autorizados.También avala que la ordenanza actúe contra el ofrecimiento de bienes y servicios a quienes se hallen en el interior de vehículos o la limpieza de parabrisas. Tanto el Ayuntamiento como las entidades que impugnaron la ordenanza han anunciado que recurrirían al Tribunal Supremo
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