El Supremo desestima el reingreso de Liaño a la judicatura requerido por el Gobierno
El Ejecutivo iniciará los trámites para interponer un recurso jurisdiccional
Así lo ha acordado el Pleno Jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Supremo por diez votos frente a uno, el de Roberto García Calvo, que emitirá un voto particular discrepante, tras una reunión que ha durado más de cuatro horas y en la que se ha desestimado el requerimiento de Justicia para que el Tribunal aplicara dicha medida de gracia en todos los términos acordados por el Ejecutivo.
El TS condenó a Liaño a 15 años de inhabilitación por prevaricación debido a las decisiones que tomó en el "caso Sogecable" cuando era juez en la Audiencia Nacional. Posteriormente, el Gobierno le indultó en un polémico Decreto en el que estableció que la medida debe suponer su reintegro en la Judicatura con la condición de no volver a la Audiencia en 25 años.
Sin embargo, el Supremo aplicó sólo el indulto sobre la pena de inhabilitación lo que provocó que el Gobierno haya decidido plantear este conflicto.
Según fuentes jurídicas, el Supremo ha rechazado el requerimiento del Gobierno "por estimar la Sala que la competencia reclamada no corresponde a la Administración sino a la Jurisdicción", argumento que explicará en un auto de mantenimiento de su jurisdicción que
dictará en los próximos días, contra el que no cabe recurso.
Además, el Supremo enviará un oficio al Gobierno en el que le anuncia que queda planteado el conflicto de jurisdicción, que resuelve el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, dará traslado de las actuaciones al presidente de este tribunal y requerirá al Ejecutivo para que haga lo mismo.
El Tribunal de Conflictos, que podría abordar el tema en una reunión prevista para el próximo 2 de abril, está formado por los miembros del Consejo de Estado José Luis Manzanares, Miguel Vizcaíno y Antonio Pérez-Tenesa, los magistrados de la Sala de lo Contencioso del Supremo Rodolfo Soto y Pedro Antonio Mateos y el presidente del Tribunal Javier Delgado que tiene voto de calidad en caso de empate.
Una vez que tenga las actuaciones, dará vista de ellas al Ministerio Fiscal y al Gobierno en un plazo de diez días y en los próximos diez debe dictar sentencia.
La sentencia del Tribunal de Conflictos se notifica inmediatamente a las partes, se publica en el Boletín Oficial del Estado y contra ella no cabe más que recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional cuando proceda.
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