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Los propietarios de una o dos viviendas quedan exentos de las medidas antidesahucios en el nuevo escudo social

El Gobierno reformula el texto, como reclamaba el PNV, y los inquilinos vulnerables serán desalojados cuando el casero tenga menos de tres casas

El Gobierno ha decidido trocear el decreto ómnibus caído hace pocos días en el Congreso en dos partes, para tratar de sacar adelante la revalorización de las pensiones, por un lado, y las demás medidas dirigidas a mantener el escudo social, por otro. En este segundo apartado se encuentran aquellas relacionadas con la vivienda, pero con algunas modificaciones respecto al texto original. Las principales las ha anunciado la ministra de Seguridad Social y portavoz del Gobierno, Elma Saiz, este martes, tras la conclusión del Consejo de Ministros. Y la más destacada ―que ya había sido adelantada por el PNV antes de que culminase la reunión― tiene que ver con excluir de las medidas antidesahucios a los propietarios que tengan una o dos viviendas. La suspensión del desahucio tampoco se aplicará cuando el arrendador se encuentre en situación de vulnerabilidad.

Con este gesto, el Ejecutivo se hace con el favor de los nacionalistas vascos que venían reclamando una excepción de cara a los pequeños tenedores para certificar su apoyo. Es decir, que en esos casos, a pesar de que el inquilino se encuentre en situación de vulnerabilidad, el casero no deberá soportar la suspensión extraordinaria del desahucio.

El Ministerio de Vivienda defiende que el nuevo marco mantendrá el escudo que protege a las personas inquilinas sin alternativa habitacional que, por causas sobrevenidas, no pueden afrontar el pago del alquiler. Una demanda que vienen realizando año tras año distintos colectivos de afectados desde que se aprobó por primera vez la moratoria antidesahucios durante la pandemia. La última renovación caducó el pasado 31 de diciembre, y estas organizaciones alertan de que 60.000 desalojos podrían retomarse de no aplicar una nueva prórroga.

El departamento que dirige Isabel Rodríguez detalla que las personas propietarias de una o dos viviendas (o en situación de vulnerabilidad) a quienes sus inquilinos no estén abonando las rentas no se verán afectadas por la nueva prórroga del escudo social; e indican que corresponderá a los servicios sociales competentes la búsqueda de una alternativa habitacional de emergencia. La nueva redacción del texto introduce, por tanto, una salvedad dentro la situación que venía produciéndose en los últimos tres años, pero que aplicará únicamente sobre los pequeños tenedores.

Las personas arrendatarias podrán obtener la suspensión extraordinaria del desalojo si acreditan situación de vulnerabilidad, para lo cual se solicitará un informe a los servicios sociales competentes, que identificarán las medidas a aplicar en cada caso. Posteriormente, será un juez el que, con toda la documentación entregada, dicte si se ejecuta o no la suspensión del proceso.

Para iniciarlo, la persona arrendadora contará con un plazo máximo de diez días para acreditar del mismo modo una situación de vulnerabilidad que revoque la paralización del desalojo. En caso de acreditarse la vulnerabilidad del arrendador por encima de la del arrendatario, las Administraciones públicas competentes deberán adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales para ofrecer una alternativa habitacional a la persona o familia en esta situación.

El apoyo de Junts, en el aire

Esta alteración sobre el texto original ha permitido al Gobierno de coalición limar asperezas con el PNV, y conseguir un apoyo explícito para este real decreto por parte de la formación jeltzale, que pese a votar a favor del ómnibus se mostró muy crítica con que no se incluyera una salvaguarda en la moratoria como la que ahora aparece. Se desconoce, por el momento, si el cambio también servirá para atraer a Junts, que, a diferencia del PNV, votó en contra del decreto que aglutinaba todas las medidas junto con el PP, Vox y UPN. Fuentes del Ministerio de Vivienda confían en que así sea.

El nuevo real decreto ―que incorpora también otras directrices como la prohibición de corte de suministros básicos a hogares vulnerables, ayudas en las poblaciones afectadas por la dana de octubre de 2024 o incentivos fiscales al coche eléctrico― recoge la extensión por un año, hasta el 31 de diciembre de 2026, del plazo para someter a mediación o conciliación los desahucios suspendidos cuando el arrendador es un gran tenedor. Y una extensión en el plazo de solicitud de compensaciones para propietarios y arrendadores hasta el 31 de enero de 2027.

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