Ir al contenido
_
_
_
_

El gran dilema del fútbol: club deportivo o empresa

La ley obliga a las instituciones que están en ligas profesionales a elegir entre ser una sociedad anónima deportiva o una asociación

Bellingham y Pedri disputan un balón en el Estadio Lluis Compays de Barcelona, el 11 de mayo. 

Florentino Pérez ha vuelto a sacudir los cimientos del fútbol con una propuesta que podría dar un giro de 180 grados al alma del Real Madrid: transformar la institución de club deportivo a sociedad mercantil. ¿Cómo? A través de una posible operación en la que la Fundación Real Madrid pasaría a tener el 51% de las acciones, mientras que el 49% restante se lo quedarían los inversores. Se trata de una estrategia que, como ya anunció el presidente el pasado mes de noviembre, busca proteger el patrimonio de la entidad y, en síntesis, tener el control mayoritario del único equipo que ha levantado 15 Copas de Europa.

El plan todavía está en su fase beta, y el club no ha dejado pistas sobre si esta operación se llevará a cabo finalmente. No obstante, la propuesta que ha puesto Florentino Pérez encima de la mesa reanima un intenso debate en la industria del fútbol. ¿Club deportivo o empresa? Esa es la cuestión. Y es que los equipos solo pueden escoger entre es dos opciones. El fútbol español se rige por la Ley del Deporte, que exige que las instituciones que compiten en ligas profesionales deben constituirse como clubes deportivos (o asociaciones sin ánimo de lucro) o como sociedades anónimas deportivas (SAD).

Los equipos de fútbol pueden escoger entre cara o cruz, pero lo cierto es que la mayoría se decanta por un lado de la moneda: la sociedad anónima deportiva. Pero tiene su explicación. La anterior Ley del Deporte de 1990 “impuso la obligatoriedad de convertir a sociedad anónima deportiva todos los clubes profesionales que no obtuvieron resultados económicos positivos en los ejercicios previos”, señala Juan de Dios Crespo, socio de Ruiz-Huerta & Crespo, especialista en derecho deportivo. Esta norma provocó que solo cuatro equipos —Real Madrid, Barcelona, Athletic y Osasuna— se mantuviesen como club deportivo, mientras que el resto “se vieron en la imperiosa necesidad de convertirse en SAD según lo determinaba la ley”, explica Crespo. A partir de la reforma de 2022, esta obligación desapareció.

Tres décadas después, estos cuatro equipos todavía mantienen su estructura de club deportivo. ¿Y en qué consiste? “Se trata de un modelo de participación democrática directa, donde los socios votan en asamblea y eligen al presidente”, responde Gonzalo Jiménez, socio de derecho deportivo en Martínez-Echevarría. Este tipo de organización permite que los socios de base tengan más peso dentro de la entidad. Sin embargo, también presenta limitaciones para competir con el resto de las entidades deportivas: “La ausencia de accionistas impide abrir el capital a inversores externos”, afirma Jiménez. Por el contrario, en caso de deuda, añade Roberto Álvarez, socio especializado en cultura, deporte y entretenimiento de Cuatrecasas, los partners no responden de los agujeros del club, salvo que los estatutos digan lo contrario. Tampoco tienen la posibilidad de ser titulares de una parte del capital social.

El modelo de sociedad anónima deportiva, a diferencia del de una asociación, no se caracteriza por ser un club de socios, sino que la propiedad pasa a aquel que tenga más acciones. La SAD funciona como cualquier sociedad mercantil. “Tienen accionistas (que pueden ser personas físicas o jurídicas), un capital social dividido en acciones, y órganos de administración al estilo empresarial”, explica Gonzalo Jiménez. Su actividad, detalla Roberto Álvarez, está “regulada principalmente por la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas, por la Ley del Deporte y, supletoriamente, por la Ley de Sociedades de Capital”. En la actualidad, una variedad de equipos—como el Manchester City, Arsenal, PSG o Inter de Milán— han sido adquiridos por inversores con fondos de capital privado.

Gestión multiclub

En España también se están dando casos de inversores que están financiando a los equipos. Por ejemplo, Alan Pace, dueño de la matriz inglesa Velocity Sports Partner y propietario del Burnley FC, ha anunciado este lunes la compra del RCD Espanyol por 130 millones de euros, siendo ahora el accionista mayoritario de la institución (con un 99% total de la propiedad). Esta operación abre la puerta a un “modelo de gestión multiclub”, señala Pedro Fernández-Villamea, abogado experto en estrategia legal corporativa. “Sitúa a ambos equipos —Burnley en la Premier League inglesa y Espanyol en La Liga española— bajo un mismo eje estratégico, pero con marcas y objetivos deportivos diferentes”, con el fin de obtener los mismos beneficios en ambas competiciones nacionales.

Las diferencias entre ambos modelos también se aprecian en la fiscalidad de los equipos. ¿Cómo tributa cada una? La sociedad anónima deportiva paga el impuesto sobre sociedades, “lo que implica que están sujetas al tipo impositivo general del 25% de sus beneficios, sin posibilidad de aplicar exenciones específicas por su actividad deportiva”, señala Bartolomé Sánchez, consejero de fiscal en Cuatrecasas. Los clubes deportivos también tributan al tipo general del 25%, pero, a diferencia de una SAD, “pueden acogerse al régimen de entidades parcialmente exentas previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades”, explica Sánchez, siempre que procedan de actividades que constituyan su objeto social y no tengan la consideración de actividades económicas. Los clubes deportivos pueden ampararse en la exención de algunas rentas tales como “las cuotas de los socios, donativos y subvenciones destinados a la actividad deportiva”, ejemplifica el experto.

Elegir la estructura jurídica de la institución no es una decisión fácil. “Es el armazón sobre el que se gestiona absolutamente todo, desde la contratación de jugadores, patrocinios, conciertos, abonados… y los derechos de televisión”, afirma Fernández-Villamea. “Sin dicho armazón, no habría gestión eficaz, lo que podría provocar la quiebra progresiva de la entidad”, advierte.

¿Un nuevo modelo revolucionario?

El futbol profesional está buceando en un tercer modelo: la fundación deportiva con estructura societaria. “Se trata de un sistema en fase de exploración, no consolidado en la práctica institucional, pero sí en el discurso jurídico y estratégico”, apunta Gonzalo Jiménez, socio de Martínez-Echevarría. Por el momento, ninguna entidad deportiva funciona bajo este modelo. La ley no prohíbe que una fundación deportiva se constituya como sociedad mercantil. Eso sí, siempre que dicha participación sirva para canalizar proyectos sociales, educativos o culturales vinculados al club. 

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Más información

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_