EAE, condenada a devolver a un estudiante el dinero pagado por un curso que no pudo realizar por problemas de salud
La sentencia supone un desahogo para los enfermos crónicos, que pueden enfrentarse a dificultades para resolver los contratos debido a complicaciones sobrevenidas

La empresa a la que pertenece EAE Business School, EAE-Ostelea, ha sido condenada a devolverle a un estudiante las cantidades pagadas por un curso de formación que no pudo realizar. Y ello debido a una agravación de la enfermedad de Crohn, una patología de curso crónico que causa inflamación en el tubo digestivo. La sentencia supone un desahogo para los enfermos crónicos, aquellos que sufren patologías de larga duración, ya que pueden enfrentarse a dificultades para resolver los contratos debido a complicaciones de salud sobrevenidas.
En este caso, la empresa de enseñanza privada defendía que “no había razones de salud que le impidieran realizar el curso”, valorado en varios miles de euros, pues la enfermedad era “preexistente”. Por ello, reclamaba el cumplimiento del contrato, incluyendo el pago de los casi mil euros que le faltaban por abonar al estudiante, a pesar de que no había podido seguir la formación por un agravamiento “impredecible” de su estado de salud.
El proceso, bastante enconado, pues EAE reconvino contra el alumno después de ser demandada, acaba de finalizar por sentencia firme, que acuerda la resolución del contrato y la devolución de las cantidades pagadas. En ella, el magistrado Joaquim Bosch dice que, de lo contrario, EAE hubiera obtenido un “enriquecimiento injusto” al recibir el precio del curso “sin llevar a cabo la formación”.
Como explica el abogado del alumno, Isaac Guijarro, director jurídico de Olympe Abogados, el objeto del procedimiento se centró en dilucidar si la agravación de la enfermedad del estudiante justificaba la resolución del contrato de formación. Aunque EAE defendía que no, la sentencia recoge que “la gravedad de las dolencias, con carácter progresivo, a través de síntomas de carácter incapacitante”, le impidió realizar el curso. Por tanto, “nos encontramos ante circunstancias sobrevenidas que han afectado al cumplimiento de las obligaciones contractuales”.
A lo largo de la resolución, el magistrado critica que la empresa no aportó “documentos médicos o un dictamen pericial para minimizar la gravedad de los síntomas, en el sentido de probar que dicha patología permitía la realización del curso”. Ni siquiera negó las comunicaciones verbales que le habría hecho el alumno “sobre la imposibilidad sobrevenida de efectuar el curso” ni cuestionó las notificaciones escritas en el mismo sentido. “Nuestro cliente les dijo que no podía hacer el curso porque se encontraba fatal, que quería desistir, pero la empresa dijo que no, que lo máximo que podía hacer era alargar otros dos años el plazo de dos años que tenía para hacer el curso. Nuestro cliente les dijo que no porque no sabía cómo iba a estar para entonces”, dice Guijarro.
La sentencia se basa en la famosa doctrina de la cláusula rebus sic stantibus. Se trata de una creación de los tribunales, que suelen aplicar cuando se produce un cambio imprevisto en las circunstancias de un contrato que obliga a reequilibrarlo para no generar perjuicios desproporcionados a una de las partes. Para ello, es necesario que haya buena fe y ausencia de culpa en el afectado. En el caso juzgado, “la agravación de la referida enfermedad genera una enorme desproporción en las prestaciones convenidas. El actor no podría realizar el curso, a pesar de pagarlo, y la empresa demandada percibiría su precio sin llevar a cabo la formación”, concluye la sentencia.
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