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Los tribunales empiezan a indemnizar a los interinos por abuso de temporalidad apelando a la última sentencia del TJUE

Un juzgado de Vigo condena a pagar 52.000 euros a una investigadora del CSIC indefinida no fija a pesar de que ya consiguió una plaza estable

Protesta en Madrid de funcionarios interinos por el abuso de la temporalidad, el pasado diciembre. Javier Lizon (EFE)

Los tribunales españoles empiezan s pronunciarse sobre el abuso de los contratos temporales en las Administraciones públicas después de la última sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). Apenas una semana después de hacerse público que la justicia europea respondía al Tribunal Supremo español que ninguna de las vías que utilizan la normativa y la jurisprudencia españolas para sancionar el abuso de la temporalidad pública son suficientes, el Juzgado de lo Social de Vigo ha reconocido una indemnización de más de 52.000 euros a una trabajadora del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Y ello a pesar de que la investigadora había sido reconocida como indefinida no fija e incluso había logrado una plaza para siempre en un proceso de estabilización.

La sentencia dictada por la plaza número 3 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Vigo (antiguo Juzgado de lo Social), con fecha del 20 de abril y que ha sido facilitada a este periódico por el abogado de Vento Abogados & Asesores que ha llevado el caso, Santiago Nandín, condena al CSIC a pagar a esta trabajadora 52.104,99 euros más intereses. Esta cantidad había sido reclamada por la empleada “como medida sancionadora al abuso de la temporalidad en su relación temporal de larga duración", indica el pronunciamiento.

En este caso, el juzgado gallego reconoce a la demandante una antigüedad en su relación laboral con el CSIC desde el 24 de marzo de 2008 hasta el 10 de junio de 2025, en que, tras el correspondiente proceso selectivo, se declaró adjudicataria de la plaza laboral fija. Por tanto, la indemnización viene a compensar todos estos años, a pesar de que en noviembre de 2010 la trabajadora había sido reconocida como indefinida no fija, por sentencia.

De hecho, el fallo —que no es firme y puede recurrirse al Tribunal Suoerior de Justicia de Galicia— justifica que esta relación laboral como indefinida no fija, que la jurisprudencia española reconoce a los empleados públicos que encadenan abusivamente contratos, no es compensación suficiente para este abuso. Y para ello, —y antes de que el Tribunal Supremo dicte su propio fallo sobre esta materia para el que pidió aclaraciones al TJUE— apela a la reciente sentencia de la justicia comunitaria del pasado 14 de abril. En concreto, cita cómo el TJUE confirma que la transformación en una relación laboral indefinida no fija, como medida para sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de duración determinada, “no permite sancionar debidamente tal utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión” porque esa medida “supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal y, por tanto, la situación de precariedad del trabajador afectado”, señala el juzgado vigués.

El responsable del Área de Empleo Público del despacho Vento, Pablo Guntiñas, explica que, al igual que ya se reconoció en el caso Obadal —que es para el que el Tribunal Supremo planteó una cuestión prejudicial al TJUE y que fue respondida la semana pasada— “el abuso de la temporalidad tiene que ser sancionado independientemente de si se ha cesado o no al trabajador o si ha conseguido una plaza en un proceso de estabilización”.

Así lo interpreta también esta sentencia en su apelación al último pronunciamiento del TJUE al indicar: “La normativa de la Unión Europea reconoce que el abuso de la contratación temporal (incluida con la condición de trabajador indefinido no fijo, que viene a mantener la relación temporal pero indefinidamente) determina que el trabajador afectado se encuentra en una situación de precariedad por carecer de la estabilidad en el empleo, con las consecuencias inherentes a nivel personal (incertidumbre) y a nivel profesional (especialización, promoción, rendimiento)”. Y añade: “Es por esto por lo que debe compensarse el abuso (no la extinción de la relación laboral o la cobertura de la plaza por otro que supere el proceso selectivo) y en atención a las circunstancias concretas, pues debe repararse de forma adecuada e íntegra el perjuicio sufrido por el trabajador”.

Además de constatar que el reconocimiento de la categoría de indefinido no fijo no evita que se computen como relación laboral temporal todos los años trabajados bajo esta figura, la sentencia también se ampara en el último fallo del TJUE para argumentar que la consecución de una plaza fija, tras superar un proceso de estabilización, tampoco supone una suficiente indemnización compensatoria. Así, especifica que “el cómputo de la experiencia como mérito en el proceso selectivo no es suficiente para paliar el abuso, porque se valora también a otros que no sufrieron abuso; la convocatoria de un proceso selectivo tampoco, cuando participan personas que no sufrieron tal abuso y además los que sufrieron el abuso pueden perder su empleo si no superan las pruebas correspondientes”.

De hecho, añade que tampoco sería una reparación suficiente el abono de una indemnización tasada, tanto la de 20 como la de 33 días, en el caso de que otra persona hubiera cubierto la plaza en el proceso selectivo.

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