Los expertos plantean soluciones alternativas a convertir en fijos a los empleados públicos en abuso de temporalidad
El Gobierno rechaza hacer indefinidos a estos trabajadores pese al nuevo tirón de orejas del TJUE. Abogados y catedráticos proponen nuevas figuras como el fijo a extinguir o indemnizaciones más elevadas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclaró este martes al Tribunal Supremo sus dudas sobre si la legislación española compensa adecuadamente a los empleados públicos que sufren abuso de la temporalidad. No era la primera vez que la corte con sede en Luxemburgo respondía a este tipo de dudas y su respuesta fue parecida a las anteriores: España no compensa suficientemente a estos trabajadores. Repitió que ninguna de las medidas adoptadas en los últimos años es suficiente a ojos de la justicia europea: no vale que se otorgue a estos empleados la categoría de indefinido no fijo; ni las indemnizaciones que recoge la ley, ni los procesos de estabilización.
Entonces, ¿qué tendría que hacer España para cumplir con la normativa comunitaria? El TJUE tampoco ha dado con este fallo la respuesta al Supremo, que fue quien le pidió su interpretación tras ver que distintos órganos judiciales españoles se habían pronunciado de forma dispar. La sentencia deja en el tejado del alto tribunal qué hacer y es en este punto incluso menos precisa que un fallo de junio de 2024 que apuntaba que hacer fijos a estos trabajadores podría ser la solución adecuada. Pero, según el Gobierno, la conversión automática a fijos de estos trabajadores contraviene la ley nacional. En concreto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha sentenciado que la condición de funcionario solo se adquiere a través de un proceso de selección que respete los principios de igualdad, mérito y capacidad.
En el Ejecutivo añaden que ni la sentencia de este martes ni la legislación comunitaria obligan a España a cambiar la ley para hacer fijos a los empleados públicos que encadenan contratos temporales durante años. El sindicato de funcionarios CSIF estima que hay unas 125.000 personas afectadas por esta situación abusiva, mientras que Javier Arauz, abogado de numerosas causas que reclaman la fijeza, estima que este colectivo supera los 900.000 trabajadores, prácticamente la totalidad de temporales del sector público. Y el Ministerio de Función Pública, tras conocerse el último fallo del TJUE, ha descartado cualquier cambio legislativo para llevar a cabo una conversión a fijos de los afectados, aunque fuentes de la Administración señalan que se ha convocado a los sindicatos para analizar el fallo.
En cualquier caso, el Tribunal Supremo deberá redactar la sentencia sobre la que planteó sus dudas al TJUE. El contenido de ese fallo apuntará, o no, una posible solución para estos casos. O podrá hacer sugerencias al Ejecutivo para que los resuelva. Expertos como Arauz opinan que una salida equiparable a la fijeza, y que no contravendría la jurisprudencia del Constitucional, sería optar por la figura del fijo a extinguir. Se trataría de una categoría creada y otorgada por los tribunales —al igual que la del indefinido no fijo, que, sin embargo, el TJUE consideró este martes equiparable a un contrato temporal—.
El propio Supremo ya creó esta categoría para otra situación: la transmisión de empresas en el ámbito Administraciones públicas, según recuerda el catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Jaén Cristóbal Molina. Si bien el académico precisa que dicha figura, que en todo caso estaría por definirse como vía compensatoria, no permitía la promoción o la movilidad del trabajador. Este debería mantenerse en el mismo puesto hasta que se jubilara o abandonara.
Sin embargo, Adrián Todolí, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia, considera que la figura del fijo a extinguir no encajaría en absoluto como solución al problema de la fijeza. Recuerda que el Supremo la creó para un contexto en el que no se producía una situación ilícita como sí ocurre con el abuso de la temporalidad. Por ello, entre otros motivos, rechaza la validez de esta forma de compensación.
Pero el experto laboralista sí ve en el último fallo europeo una novedad: el hecho de que sugiera que la indemnización actual de 20 días por año trabajado no es suficiente porque solo se abona si el interino opta a su propio puesto, pero no aprueba el proceso selectivo. “Tendría sentido que el Supremo indicara en su sentencia que, en cumplimiento con lo observado por el TJUE, se tuviera que indemnizar a quienes sufran abuso de temporalidad por el mero hecho de haber estado en esta situación, aunque no pierdan su puesto ni lo ocupe otra persona”, explica Todolí.
No se apela a la fijeza
Molina cree que, dado que en la última sentencia la justicia europea no apela a la fijeza pero sí reitera que “ni la ley ni la jurisprudencia españolas son adecuadas al derecho comunitario”, al Supremo se le abren tres posibilidades. La primera consistiría en sugerir una especie de fijeza modulada, no automática para todos los afectados sino adaptando los procesos de estabilización o fijándola según un número de años de encadenamiento de contratos. En segundo lugar, apunta que el Supremo podría “romper los límites de las indemnizaciones” ahora tasadas. Y como tercera solución, plantea la posibilidad de establecer, como en Italia, sanciones para los responsables de personal de las Administraciones que permitan los abusos de la temporalidad.
Para José María Monedero, socio del área de Derecho Público y Regulatorio en Dikei Abogados, la reacción del Gobierno destacando que la sentencia no impone hacer fijos a los interinos es consistente con su interpretación del fallo. “No hay una obligación tajante de convertir en fijos a estos empleados indefinidos”, destaca. Sin embargo, añade que “la sentencia sí invalida las medidas actuales y deja al legislador con un margen muy reducido para encontrar soluciones que cumplan con la normativa europea”. En este mismo sentido, Molina concluye que que el Supremo también podría, como ya hizo con el complemento de brecha de género de las pensiones, asumir en el fallo que España incumple la normativa comunitaria y dejar que sea el Gobierno el que lo solucione legislativamente.
En cualquier caso, Alexandra Campos Martín, socia en Plaza Abogados, observa otro efecto inmediato de la lectura que hace el TJUE: “Podría haber un aumento de los procedimientos judiciales contra las Administraciones públicas como por ejemplo, reclamaciones individuales por abuso de temporalidad o impugnaciones de la gestión de vacantes estructurales”, indica. Al respecto, Monedero subraya que en caso de que se abra esa posibilidad de reclamaciones individuales, una de las vías es la responsabilidad patrimonial del Estado, pero advierte de que es un “camino difícil”.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.


























































