La justicia europea exige a España mayores compensaciones por abusar de la temporalidad en el sector público
El Tribunal de Justicia de la UE deja la puerta abierta a la conversión de eventuales a fijos, indemnizaciones más altas o procesos específicos de estabilización

La justicia europea considera escasas las compensaciones que establece la legislación española a los abusos de contratos temporales en la Administración pública. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha considerado este martes insuficientes las tres principales vías para resarcir: las indemnizaciones contempladas, las oposiciones que valoran la experiencia si están abiertas a todo el mundo (perjudicados o no) y el contrato indefinido no fijo porque “mantiene al afectado en situación de precariedad”. Estas medidas “no parecen permitir sancionar debidamente esta utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión”, señala la sentencia del organismo europeo emitida en respuesta a unas cuestiones prejudiciales que le había planteado el Supremo. Los jueces de Luxemburgo dejan sin responder expresamente la principal reivindicación que esperaban ver satisfecha miles de empleados públicos temporales con estas conclusiones: que se les haga fijos de forma automática. Sin embargo, el Gobierno aleja esa opción. Tras conocerse el fallo, el Ejecutivo ha asegurado que se trata de una “mera aclaración” que no obliga a cambiar la norma. Ahora deberá pronunciarse el Tribunal Supremo con la decisión definitiva.
El tribunal es claro en rechazar las actuales opciones para compensar la temporalidad. La sentencia establece que no bastan “la transformación de estos contratos [temporales] en una relación laboral indefinida no fija; el pago de indemnizaciones al trabajador en el momento de la extinción de la relación laboral; el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y la convocatoria de procesos selectivos que tienen en cuenta la experiencia anterior del trabajador y el tiempo de servicio dedicado por este al desarrollo de sus tareas”.
De esta manera, los jueces señalan que el marco normativo español no cumple con la directiva comunitaria sobre empleo temporal en el caso de la regulación laboral de los empleados públicos. En muchos casos se trata de interinos que entraron para compensar los recortes presupuestarios que limitaron la contratación en las administraciones en los años que siguieron a la crisis financiera y que han encadenado contratos eventuales durante décadas incluso.
El fallo conocido este martes era esperado por cientos de miles de trabajadores públicos que son funcionarios interinos o personal laboral (temporales, indefinidos e indefinidos no fijos) y encadenan contratos temporales. En concreto, sigue habiendo entre medio millón y 800.000 temporales en las administraciones, después de los procesos extraordinarios de estabilización llevados a cabo en los últimos tres años y que han convertido en fijos (mediante oposiciones convocadas para ello) a otro medio millón de empleados. Y, del total de trabajadores temporales, unos 125.000 estarían encadenando contratos eventuales de forma abusiva desde hace años, según calcula el sindicato de funcionarios CSIF. De estos últimos, miles de ellos ya han llevado su caso a los tribunales por abuso de temporalidad o piensan llevarlo.
Ahora habrá que ver si, como resultado de esta sentencia y de esa doctrina, el Gobierno debería o no cambiar la ley para atajar la excesiva temporalidad del empleo público que afecta a uno de cada tres trabajadores de las administraciones (el 32%), fundamentalmente en los ámbitos autonómico y local. El TJUE, tras dar su opinión, deja en manos del Supremo decidir si las medidas existentes en España para compensar este abuso son suficientes.
Pero la respuesta del Gobierno no se ha hecho esperar. Y antes de que el Supremo dictamine nada, desde el Ministerio de Función Pública que dirige Óscar López no se dan por aludidos y aseguran que lo que ha hecho el TJUE este martes es “aclarar” que “la directiva europea no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinada”. E insisten en que se trata de una sentencia “meramente aclaratoria: no afecta a la normativa nacional ni impone sanción de ningún tipo”. Dicho esto, añaden que “el TJUE lo que ha dicho es que España tiene que hacer más para evitar abusar de la figura del trabajador temporal, pero no obliga a hacerlo de una manera u otra”. Y, finalmente rechazan la conversión automática a fijos de estos trabajadores (sin que medie un proceso de oposición) porque el Tribunal Constitucional se ha mostrado ya en contra de ello.
Pero más allá de si estos contratos deben hacerse indefinidos o no, la justicia europea desmonta la suficiencia de otras medidas como los procesos de estabilización puestos en marcha en los últimos años. En concreto critican que en estas pruebas selectivas se tenga en cuenta la experiencia en la administración no solo de quienes han encadenado contratos abusivamente, sino de todas las personas que optan a los puestos. No estiman suficiente compensación “la convocatoria de procesos selectivos en los que si bien se valoran la experiencia previa del trabajador afectado y el tiempo de servicio dedicado por él al desarrollo de sus tareas, esta valoración no se limita a aquellos candidatos que hayan sido víctimas de tal abuso, cuando esa medida no permite sancionar debidamente tal utilización abusiva ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión”, apunta el fallo.
La figura del indefinido no fijo
El caso concreto en esta sentencia aclara las dudas del Supremo sobre si es suficiente para castigar una situación de abuso de la temporalidad en el ámbito público, la declaración, por parte de los tribunales, de la categoría de indefinida no fija de una trabajadora que desempeñó funciones de cuidadora de niños como personal laboral desde marzo de 2016 en un centro educativo público dependiente de la Comunidad de Madrid. Su relación laboral se ha basó en seis contratos de duración determinada de interinidad sucesivos, todos ellos destinados a cubrir una vacante o a sustituir a un trabajador.
La justicia española calificó su relación laboral como indefinida no fija, debido a que sus sucesivos contratos de duración determinada habían sido objeto de una utilización abusiva. Esto significa que la trabajadora permanecerá en su puesto hasta que este se cubra definitivamente mediante un proceso selectivo 2 y que recibirá una indemnización en el momento de la extinción de su relación laboral. Pero la empleada solicita ante el Tribunal Supremo que su relación laboral sea declarada fija.
Ante esta reclamación, la sentencia del TJUE considera específicamente insuficiente la decisión de haber declarado a la trabajadora indefinida no fija (una figura jurisprudencial creada por el Supremo para compensar el encadenamiento abusivo de contratos en las administraciones). “Aun suponiendo que, en el presente caso, como indica el órgano jurisdiccional remitente, el personal indefinido no fijo disfrute de derechos equiparables a los del personal fijo, en especial en materia de remuneración y promoción profesional, tal equiparación no permite al personal indefinido no fijo disfrutar, al igual que el personal fijo, de la estabilidad en el empleo, que ha sido concebida como un componente primordial de la protección de los trabajadores por el Acuerdo Marco”.
Devolver dinero a Bruselas
La falta de un compensación adecuada para los temporales por los abusos sufridos por la Administración española ha tenido un papel en el plan de recuperación español (el dinero extraordinario recibido de la UE por las consecuencias de la pandemia). Las diferentes reformas y regularizaciones que hizo el Ejecutivo hace unos años formaban parte de los compromisos que Madrid había asumido con Bruselas y supusieron la llegada de dinero correspondiente a este fondo. Pero después llegó una sentencia del TJUE señalando que no bastaba, que todo lo hecho por el Gobierno seguía quedándose corto.
Aquel falló forzó a la Comisión a desdecirse, es decir, a revertir la decisión ya tomada de dar por cumplido un compromiso del plan de recuperación y reclamar la devolución el dinero desembolsado. Eso sucedió en el verano del año pasado. Aprovechando el quinto pago del plan, Bruselas congeló la entrega de 626 millones de euros correspondientes a esta reforma, que todavía no ha sido aprobada. Además, es muy probable que España no acabe sacando adelante una reforma como la que demanda el TJUE y dé por perdido ese dinero, puesto que probablemente la compensación requerida precisara de más dinero que el que se pueda perder al final.
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