Trabajo concreta que la antigüedad y otros once pluses no se podrán eliminar al subir el salario mínimo
El ministerio saca a audiencia pública la iniciativa que prometió a los sindicatos y que CEOE rechaza: “No es viable hacerlo por decreto”


El Ministerio de Trabajo da un paso más para evitar que las empresas puedan absorber pluses salariales para atenuar el impacto de los incrementos del salario mínimo interprofesional (SMI). Los sindicatos denuncian que es una práctica habitual de las compañías, que muchos trabajadores no ven sus nóminas crecer cuando sube el suelo salarial porque eliminan complementos retributivos, algo que ahora sí permiten las normas de compensación y absorción. El departamento de Yolanda Díaz se comprometió en el último acuerdo para subir el SMI (en esta ocasión, hasta 1.221 euros en 14 pagas) a que aprobaría un decreto para evitarlo, normativa que desde este viernes se encuentra en trámite de audiencia e información pública.
El decreto, ya articulado y que transpone la directiva europea de salarios mínimos, detalla la naturaleza de los pluses que no podrán ser absorbidos. Trabajo los agrupa por tipología. En primer lugar, aquellos ligados a las condiciones de la actividad: nocturnidad, toxicidad, penosidad, peligrosidad, turnicidad o disponibilidad. En segundo, los de características “intrínsecas” del empleado y no a la “política salarial general” de la empresa: antigüedad, formación o residencia. Y en tercer término, en función de resultados: incentivos, primas de productividad o comisiones. También se excluye a aquellos “cuyo carácter no compensable esté previsto en los convenios colectivos aplicables”.
Este último matiz, en relación con la negociación entre sindicatos y patronales, es importante, ya que el propio decreto faculta a ese diálogo para fijar normas específicas de compensación y absorción: “Operarán las reglas de compensación y absorción previstas en este artículo, salvo que por negociación colectiva se fijen otras que permitan identificar, para cada complemento salarial, el modo en que operarían”. CC OO y UGT subrayan que este ya era el escenario en vigor, que la negociación colectiva ya ordena en función de la actividad y la provincia, pero que el nuevo decreto reitera en este precepto.
El decreto también da carácter reglamentario a la comisión de expertos que recomienda las subidas del salario mínimo. La composición propuesta incluye a representantes de la patronal, pese a que las asociaciones empresariales no participan y critican la propia existencia del comité. También da respuesta al compromiso de que los datos de márgenes empresariales lleguen a las mesas de negociación de los convenios. El decreto establece que patronales y sindicatos “podrán dirigirse a las autoridades competentes para solicitar información sobre aspectos tales como las cuentas económicas agregadas, la cifra de negocio, el margen bruto, los gastos de personal y los resultados económicos del ámbito territorial y funcional del convenio”. Este punto, cuya inclusión en este decreto anticipó eldiario.es, queda pendiente de desarrollo mediante una orden ministerial.
Asimismo, el decreto establece una revisión semestral del salario mínimo “para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios de consumo”. Es un nuevo escenario, ahora no recogido en la normativa. “Tanto la fijación del salario mínimo interprofesional como, en su caso, su revisión semestral se realizarán previa consulta con las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas”, agrega el decreto.
Rechazo de la CEOE
CEOE y Cepyme rechazan esta iniciativa de Trabajo, vehiculada como un decreto, así que no exigirá convalidación parlamentaria para entrar en aplicación, solo el respaldo del Consejo de Ministros. Las patronales difieren: “Seguimos pensando que no es viable hacerlo por decreto”, insisten fuentes de la CEOE. No especifican si impugnarán el decreto, como venían advirtiendo, pero sí dejan claro que van a seguir de cerca el proceso de tramitación. De momento, indican que trasladarán aportaciones en esta fase de información pública.
Por su parte, los sindicatos han celebrado en un comunicado conjunto el paso dado este viernes por Trabajo. “Además, el texto da respuesta a disfunciones que se vienen produciendo en la aplicación práctica del SMI, especialmente en lo relativo a la compensación y absorción, así como a determinadas carencias en la negociación colectiva salarial”, opinan las centrales. También consideran que el texto “refuerza la seguridad jurídica, se clarifican las reglas de juego y se garantiza que las subidas del salario mínimo cumplan efectivamente su finalidad de mejora real de las condiciones retributivas de las personas trabajadoras”.
Impacto económico
Trabajo también ha distribuido la memoria de análisis de impacto normativo del proyecto. “Con la información disponible, se estima que las personas beneficiarias del salario mínimo interprofesional en 2026, que estimamos en 2,47 millones, podrían obtener una ganancia salarial bruta media de entre el 3,5 % y el 8,5 % de su salario, lo que supondría un incremento anual de la masa salarial comprendido aproximadamente entre 1.100 y 2.800 millones de euros”, prevé el Gobierno.
En costes para las empresas, tomando en cuenta las cotizaciones, la factura escala hasta el rango de los 1.500 a 3.800 millones de euros anuales. “Estas magnitudes deben interpretarse como un rango orientativo de impacto máximo”, precisa Trabajo.
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