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El Supremo estima la primera demanda colectiva contra las tarjetas ‘revolving’

El alto tribunal da la razón a Asufin, que pidió la nulidad de tarjetas Carrefour Pass y estima que la medida afecta a un millón y medio de clientes

Fachada del Tribunal Supremo.Eduardo Parra (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha estimado por primera vez una demanda colectiva por falta de transparencia contra las tarjetas revolving, que ofrecen un crédito de fácil acceso a sus titulares a cambio de unas condiciones que el Alto Tribunal ya calificó como abusivas en algunas ocasiones. Así, la Sala de lo Civil ha seguido lo marcado por su propia doctrina y ha dado validez a la demanda que la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) planteó contra el servicio financiero de Carrefour para solicitar la nulidad de varias tarjetas, sobre las que cuestionó el sistema de pago, el tipo de interés o la resolución de los contratos por vencimiento del préstamo, entre otras cláusulas.

Las revolving son uno de los productos financieros más controvertidos del mercado. La posibilidad de poder contratar una línea de crédito para realizar compras y su devolución aplazada y fraccionada (normalmente en mensualidades muy bajas) puede resultar atractiva, pero en muchas ocasiones generan grandes deudas. La particularidad de estas tarjetas es que las cuotas mensuales para reintegrar lo prestado generan intereses que suelen rondar el 20% y que esa línea de crédito se renueva, es decir, que el dinero vuelve a estar disponible para gastar. El Banco de España advierte en su página web de que uno de los riesgos es el denominado efecto “bola de nieve”, ya que la deuda puede ir aumentando hasta llegar al punto de convertirse en indefinida.

El Tribunal Supremo, que ya estableció en 2023 los criterios para anular una tarjeta revolving por abusiva y en 2025 amplió dichos requisitos por falta de transparencia, ha aceptado por primera vez una demanda colectiva por este asunto. Asufin presentó esta acción en 2020 para solicitar la nulidad de varias cláusulas de Carrefour Pass ―una tarjeta de fidelización que colocaba crédito en la propia caja de sus supermercados―, que fue desestimada por un juzgado de lo mercantil. Sin embargo, la Audiencia de Madrid estimó parcialmente el recurso y declaró nulas dos de las cláusulas contractuales relativas a la comisión por impago de cuotas e imputación de pagos.

Tras ello, la asociación de consumidores elevó el asunto al Tribunal Supremo, que ahora le da la razón en su totalidad. “En la medida en que las cláusulas contractuales no sean claras ni comprensibles, esta circunstancia puede contribuir a concluir que una cláusula contractual es abusiva. La transparencia de una cláusula contractual (...) es uno de los elementos que deben tenerse en cuenta para apreciar si tal cláusula es abusiva”, destaca el Supremo.

Los magistrados recuerdan que en este tipo de contratos, como ocurre igualmente con las cláusulas suelo de las hipotecas o en préstamos referenciados a divisas extranjeras, el consumidor debe entender cómo funciona el producto financiero que están adquiriendo, y sus riesgos. Por ello, las entidades financieras deben poner a disposición de los clientes toda la información al respecto.

“La falta de transparencia de la cláusula o cláusulas que regulan este sistema de pago no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio (...) al ignorar los riesgos significativos que entraña dicho sistema de amortización, con elementos tales como el anatocismo [sumar los intereses vencidos no pagados al capital general, generando nuevos intereses] y la posibilidad de una cuota mensual de muy escasa cuantía unidos a una elevada tasa de interés, que incrementan el pago de intereses y prolongan el plazo de amortización”, explica la sentencia. Añade que de este modo, el consumidor puede terminar siendo un “deudor cautivo”, ya que “ni puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias”.

No es la primera vez que el Supremo estima una macrodemanda en defensa de los derechos de los consumidores. En junio de 2025, la Sala de lo Civil reconoció la validez de la acción colectiva que la asociación de consumidores Adicae presentó en contra una multitud de entidades para exigir que se anularan las cláusulas suelo incluidas en miles de contratos hipotecarios. Los magistrados aceptó resolver de forma conjunta las reclamaciones contra la banca, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) despejara las dudas sobre si se podía hacer el control de transparencia de las cláusulas denunciadas de forma correcta e indicara que sí porque engloba una multitud de acuerdos que han afectado a “grupos muy heterogéneos de consumidores”.

Tras el fallo que se ha conocido este miércoles, Asufin ha asegurado que la demanda colectiva permitirá reclamar las cantidades de hasta un millón y medio de tarjetas Carrefour Pass en circulación en 2019, con un saldo vivo en crédito de hasta 3.000 millones de euros. Asimismo, ha señalado que los efectos de la sentencia van más allá. Al tratarse de un fallo firme, la organización considera que “todos los clientes con tarjetas como la que recoge la sentencia, contratadas antes de la pandemia, podrían reclamar la devolución de los intereses cobrados de más”. Es decir, el fallo abre la puerta a revisar todos los contratos del resto de tarjetas, previas a los cambios que hicieron las entidades a cuenta de la orden ministerial relativa al crédito revolving, que entró en vigor el 2 de enero de 2021.

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