El Supremo da validez a la ‘macrodemanda’ de consumidores contra la banca por las cláusulas suelo
El alto tribunal desestima los recursos contra la demanda colectiva que la asociación Adicae planteó en 2010


Adicae ha ganado la batalla final contra los bancos por su macrodemanda por las cláusulas suelo abusivas. El Tribunal Supremo ha reconocido la validez de la acción colectiva que la asociación de consumidores planteó en 2010 contra una multitud de entidades para exigir que se anularan las cláusulas que incluyeron en miles de contratos hipotecarios y que impidieron que sus cuotas se vieran beneficiadas por la caída de los índices de referencia, como ocurrió con el euríbor hace unos años.
El pleno de la Sala de lo Civil del Supremo ha desestimado los recursos que numerosas entidades financieras presentaron contra la sentencia de la Audiencia de Madrid, que en noviembre de 2018 confirmó del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid de obligar a las entidades a devolver a sus clientes todo lo que habían abonado de más por las cláusulas suelo. Según estimó la asociación de consumidores, el desembolso total podría ascender a 190 millones de euros.
El Tribunal Supremo ha llegado a esta conclusión tras analizar la última sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que, en respuesta a una pregunta del alto tribunal español, respaldó el uso de una acción colectiva como herramienta de reclamación. La Sala de lo Civil tenía dudas de si es posible hacer el control de transparencia de las cláusulas suelo denunciadas de forma colectiva porque engloba una multitud de acuerdos que han afectado a “grupos muy heterogéneos de consumidores”.
Antes de entrar en el fondo del asunto, el Supremo solicitó, en julio de 2024, a todas las partes personadas en este procedimiento —los bancos, la Fiscalía, y los particulares que se sumaron a la iniciativa de la asociación de consumidores— para que informasen sobre cómo se debe interpretar el fallo europeo.
Ahora, casi un año después, los magistrados han dado la victoria en este largo conflicto a Adicae. Para ello, han tenido en cuenta la jurisprudencia del TJUE, que señaló que la revisión de la transparencia es posible en las demandas colectivas porque simplemente hay que observar el “conjunto de las prácticas contractuales y precontractuales estándar”. El tribunal, tras verificar que en todos la acción conjunta existe un “grado de similitud” entre los casos que presenta, ha rechazado hacer “distintas categorías de consumidores”, como solicitaron algunas de las entidades bancarias, que han estado representadas por despachos como Uría Menéndez, Squire Patton Boggs, Cuatrecasas, Pérez de la Cruz-Trillo Garrigues, Cortés Abogados o López Torres Abogados.
“En este caso, dado que se trata de cláusulas suelo empleadas por una multitud de entidades, distribuidas a lo largo de todo el territorio nacional y en un lapso temporal muy extenso, durante el cual se adoptaron sucesivamente diferentes normas, el público afectado es también muy amplio. Precisamente por la heterogeneidad del público afectado, debido a la cual resulta imposible examinar la percepción individual de todas las personas que componen ese público, es necesario recurrir a la ficción jurídica del consumidor medio, que consiste en concebir a este, en palabras del Tribunal de Justicia, como una única y misma entidad abstracta cuya percepción global es pertinente a efectos de su examen”, explica la sentencia que se ha dado a conocer este jueves.
Percepción del consumidor
Misma tesis ha aplicado el tribunal a la hora de resolver si hay similitudes en la actuación de los profesionales de las entidades con respecto a si cumplieron su obligación de informar a los consumidores y comprobar que entendían el funcionamiento de la cláusula y sus consecuencias. El fallo subraya que, aunque en estos casos hay que tener en cuenta el perfil del consumidor medio, que de acuerdo a las diversas sentencias europeas lo definen como aquel “normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz”, el propio TJUE indicó que la percepción de los consumidores sobre las cláusulas suelo puede haber variado a lo largo del tiempo por determinadas circunstancias.
En este sentido, la sala aprecia dificultad para señalar el “momento exacto” a partir del cual, los usuarios tuvieron conocimiento de las consecuencias reales de las cláusulas suelo y el efecto que tenían en sus contratos. Tal fecha, apunta, podría oscilar entre la bajada de los tipos de interés de los años 2000, en particular, a partir de 2007-2008; o en mayo de 2013, tras el dictado de su sentencia [del Supremo], en la que declaró la ilegalidad de las cláusulas, que tuvo amplia difusión en prensa. A la vista de que la demanda se presentó en 2010 en un juzgado de Madrid, el tribunal concluye que ninguna trascendencia tendría el cambio de percepción del consumidor medio en relación con las consecuencias de la cláusula suelo.
“El Tribunal Supremo da un paso de gigante en la defensa de los consumidores de forma colectiva”, celebra la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), que señala que la sala de lo civil ha respondido de manera “contundente” a tribunales más beligerantes que defendían que el control de transparencia tenía que ser caso a caso. Con ello, la presidenta de la asociación, Patricia Suárez, apunta que espera que “una vez declarada la nulidad, las entidades demandadas deberían devolver el dinero sin necesidad de acudir a los ya de por sí saturados tribunales especializados”.
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