La Abogacía del Estado recurre la absolución de Ana Duato por fraude fiscal en el ‘caso Nummaria’
Los servicios jurídicos del Estado subrayan que la Audiencia Nacional ha proyectado una “imagen de ingenuidad” de la actriz incompatible con las pruebas


La absolución de Ana Duato por el caso Nummaria aún no es firme. La Abogacía del Estado ha presentado un recurso contra la sentencia de la Audiencia Nacional que consideró que la actriz no era responsable de haber defraudado a Hacienda casi dos millones de euros y achacó toda la culpa al que fuera su asesor fiscal, Fernando Peña, dueño del despacho Nummaria, según ha adelantado la Cadena SER. En el escrito, con fecha del pasado 14 de octubre y al que ha tenido acceso EL PAÍS, los servicios jurídicos del Estado rechazan que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional haya proyectado una “imagen de ingenuidad” de la actriz que, en su opinión, es incompatible con las pruebas presentadas durante el juicio.
La Abogacía del Estado también ha recurrido ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional la absolución del marido de la artista, el productor Miguel Ángel Bernardeau, sobre el que la Audiencia Nacional señaló que no había prueba suficiente para sustentar una condena. Asimismo, pide una mayor condena para el fiscalista Fernando Peña (conocido por asesorar a clientes vip, empresarios y artistas), a quien se impuso 80 años de cárcel, pero se le exoneró de los delitos fiscales del matrimonio como cooperador necesario. En este procedimiento también fue juzgado el actor Imanol Arias, que fue condenado a dos años y dos meses de prisión tras alcanzar un acuerdo de conformidad con la Fiscalía Anticorrupción, reconocer un fraude de algo de más de dos millones de euros por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) entre 2010 y 2013 y reintegrar dicha cantidad más intereses a la Agencia Tributaria.
Los magistrados que juzgaron el caso Nummaria, una trama de defraudación fiscal urdido por el despacho de ese nombre, entendieron que no había quedado probado que Duato tuviera conocimiento de que estaba incumpliendo las normas tributarias al utilizar la estructura creada por Peña para minorar la tributación de sus rentas procedente, principalmente, de la célebre serie Cuéntame cómo pasó y garantizarse una especie de pensión para la jubilación. La operativa consistió en ceder los derechos de imagen a sociedades controladas por el despacho fiscal, a través de las cuales se firmaban contratos con empresas terceras, y facturar por los servicios realizados por la intérprete con la idea de poder disfrutar de una elevada bonificación prevista para las rentas vitalicias.
La actriz fue juzgada por la supuesta defraudación de 1,9 millones de euros en relación al IRPF de los ejercicios comprendidos entre 2010 y 2012 y entre 2014 y 2017. En su declaración en la vista oral, Duato explicó que Peña le propuso crear una sociedad para asegurarse es “renta vitalicia” por la que recibía “33.000 euros al año”. Asimismo, destacó que las discrepancias con Hacienda ya se resolvieron en 2019 en vía administrativa y apuntó que, precisamente, el fisco le tiene que devolver 1,2 millones de euros, bloqueados hasta este proceso penal concluya.
La Audiencia Nacional dio por buenas estas alegaciones, y en la sentencia dictada el pasado mes de julio, afirmó que el hecho de que declarara una parte de sus ingresos como rendimiento del trabajo y otra como renta vitalicia no significa que sea “una eliminación o disminución drástica”, sino una “disminución de la cuota tributaria”. Y dio credibilidad a que la actriz creyera que su asesor fiscal estaba operando conforme a la legalidad y que ella no fuera consciente de que “se había acudido a un sistema de simulación negocial que distorsionaba la realidad del hecho imponible”.
Trato “casi paternalista”
La Abogacía del Estado no comparte este criterio y reprocha al tribunal que haya dado a Duato un trato “casi paternalista, al presentarla como una simple actriz aparentemente desprovista de comprensión o autonomía decisoria en materia económica”, al tiempo que le achaca una “visión condescendiente e irreal” de la situación y un “sesgo valorativo”. En su opinión, la “dedicación artística de la acusada no excluye su comprensión de los actos que ejecuta ni la responsabilidad derivada de ellos”.
En este sentido, indica que un indicio “poderosísimo de la conciencia del fraude” que tenía Duato es intentar percibir la renta vitalicia a través de una Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE). Según explica la Abogacía, se trata de una estructura jurídica compleja y “ajena por completo al tráfico habitual de los derechos de imagen de un artista”. Asimismo, apunta que ningún contribuyente puede interpretar como algo “natural de la economía de opción” la posibilidad de reducir un 51% la carga impositiva sin que su trabajo o nivel de ingresos se vean alterados.
En definitiva, la Abogacía del Estado afirma que el tribunal ha confundido el asesoramiento fiscal dado por Peña con “una pretendida transferencia del dolo” de Duato. “La asistencia de expertos fiscalistas no elimina la autoría dolosa del obligado tributario, que conserva el dominio del hecho y la decisión consciente de acogerse al mecanismo defraudatorio”, concluye.
El recurso también subraya que el papel que jugó el marido de la actriz, como “interlocutor y canal directo de información” para Duato. “No actuaba sola, sino en el marco de una decisión compartida con su esposo, persona con experiencia profesional y capacidad técnica acreditadas”, dice. Añade que la pareja también tenía a su disposición “toda una corte de asesores internos dentro del Grupo Ganga [productora de Miguel Ángel Bernardeau] que también le garantizaban un acceso constante a asesoramiento contable y fiscal”.
Sobre el fraude fiscal concreto del que se acusó al productor y del que fue exonerado por falta de pruebas, la Abogacía del Estado recuerda su negativa a declarar a las acusaciones. En su opinión, este silencio impidió aclarar “evidentes contracciones de su versión” y privó al tribunal de poder hacer una valoración completa de los hechos. De hecho, apunta que Bernardeau no pudo actuar desde la ignorancia o desde una “confianza ciega”en Peña, ya que tenía un “doble sistema de supervisión” de la estrategia fiscal, consistente en el asesoramiento de Peña y del personal interno de su empresa.
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