El Supremo concede la pensión de viudedad a un hombre que no pudo casarse con su pareja por el confinamiento
El solicitante de la pensión convivió durante más de 20 años, pero el matrimonio no llegó a celebrarse

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha concedido la pensión de viudedad a un hombre, miembro de una pareja de hecho no inscrita, que no pudo contraer matrimonio debido a la declaración del estado de alarma por la pandemia y posterior fallecimiento de su pareja.
La sentencia recoge que el solicitante de la pensión había convivido con su pareja durante más de 20 años ininterrumpidos, aunque no llegaron a registrarse como pareja de hecho ni a contraer matrimonio.
También señala que, aunque no estaban registrados oficialmente como pareja de hecho, ambos habían decidido casarse y habían iniciado los trámites legales. El 11 de marzo de 2020, el Registro Civil de Madrid dictó un auto por el que autorizaba el matrimonio, que se debía celebrar ante notario, pero el enlace no pudo celebrarse, puesto que tres días después, el 14 de marzo, se decretó el estado de alarma y confinamiento como consecuencia de la pandemia.
Así, se anuló la cita para la celebración y poco tiempo después su pareja enfermó y finalmente falleció el 30 de mayo de 2020.
La sentencia, de la que ha sido ponente Ángel Blasco, destaca que antes del fallecimiento de la mujer existía “una voluntad clara y públicamente declarada” en un expediente concluido de matrimonio civil seguido ante el correspondiente Registro Civil de contraer matrimonio. Y observa que esto no pudo llevarse a efecto debido a la situación excepcional y “claramente impeditiva” de la existencia de la pandemia de la covid, que representó “un evento extraordinario que impidió y no hizo posible el matrimonio anunciado y legalmente autorizado”.
Por ello, continúa el fallo, “parece obvio concluir que las consecuencias de un hecho adverso ajeno por completo a la voluntad de las partes no pueden desplegar, sin más, efectos perniciosos para los interesados”. La sentencia considera que debe llevarse a cabo una interpretación “tuitiva, flexible y finalista” de las normas de Seguridad Social, acorde con la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada la norma.
Para reconocer la pensión de viudedad, el tribunal ha tenido en cuenta la duración de la convivencia (20 años ininterrumpidos) y el auto del Registro Civil. Añade que el matrimonio finalmente no llegó a celebrarse, pero no por falta de voluntad de los contrayentes, sino por una circunstancia de fuerza mayor.
Con esta sentencia, el Supremo desestima un recurso para la unificación de doctrina que pusieron el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
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