La justicia europea multa a España con 6,8 millones por no cumplir a tiempo la directiva que obliga a retribuir el permiso parental
La Comisión Europea recurrió al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no transponer, antes de agosto de 2022, parte de la directiva de conciliación

Justo tres días después de que el Consejo de Ministros aprobara la norma para aumentar el permiso por nacimiento y cuidado de hijos en tres semanas (de 16 a 19, permitiendo el disfrute de las dos últimas hasta los ocho años del menor), la Justicia europea ha dado una estocada a España y le ha condenado a afrontar una multa de más de 6,8 millones de euros por no haber transpuesto a tiempo la Directiva europea sobre la conciliación de la vida laboral y familiar de progenitores y cuidadores, que obliga a realizar esta mejora en los permisos laborales por nacimiento, adopción y cuidado de hijos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha estimado el recurso planteado por la Comisión Europea en enero de 2024 como consecuencia de no integrar ordenamiento jurídico español en el plazo establecido las medidas para la conciliación aprobadas por Bruselas en 2019.
En una sentencia dictada este viernes, la máxima instancia judicial europea declara que España ha incumplido su obligación de transponer a tiempo la directiva, expirando incluso los plazos adicionales dados por Bruselas, y que “ha persistido en su incumplimiento” al no haber notificado la adopción de medidas para incluir las normas de conciliación en su legislación. Por ello, condena a pagar a la Comisión Europea una suma a tanto alzado de 6.832.000 euros, como solicitó el Ejecutivo europeo, y advierte de que si el incumplimiento persiste, se impondrá una multa coercitiva de 19.700 euros diarios a contar desde este viernes, fecha del dictado del fallo, y hasta que se ponga fin a dicho incumplimiento. Si bien, fuentes de Trabajo confirman que la aprobación esta semana de tres semanas más del permiso por nacimiento y cuidado de hijos hacen que España ya cumpla con la trasposición y, por tanto, no tendrá que abonar esta última parte variable de la multa.
La directiva de conciliación, que obliga a los Estados miembros a fijar el permiso parental de un mínimo de cuatro meses para cada uno de los progenitores, marcaba un doble plazo para su transposición a las leyes nacionales. El primero venció el 2 de agosto de 2022 y, entre otras medidas, exigía el “permiso parental” de seis semanas remuneradas y la disposición para otorgar el derecho a dos meses de permiso no transferible. El segundo plazo expiraba justo dos años después y entre los requisitos se planteó el pago de otras dos semanas de permiso parental, para alcanzar así el total de ocho semanas.
Debido a que España no cumplió con la primera parte antes de que expirara el periodo fijado, Bruselas puso en marcha un expediente de infracción, que es el que ahora ha llegado hasta el máximo tribunal europeo. El expediente se paralizó tras unos primeros cambios legales por parte de las autoridades españolas, si bien se reabrió al poco tiempo al no ser suficientes. Así, en septiembre de 2022, la Comisión volvió a emplazar a España a trasponer la directiva, a lo que el Gobierno contestó en noviembre de ese año que la intención era hacerlo mediante una ley y un real decreto. No obstante, ante la falta de notificación de novedades, el Ejecutivo europeo dio un ultimátum, a través de un dictamen motivado (segunda fase en un procedimiento de infracción) emitido el 19 de abril de 2023, por el que dio un nuevo plazo de dos meses para reforzar los derechos de los trabajadores a la conciliación y a solicitar permisos flexibles para el cuidado de familiares.
El Congreso tumbó el decreto
El Gobierno remitió, en junio de 2023, a la Comisión varios cuadros de correspondencia entre la Directiva y su normativa nacional e información complementaria, como el real decreto del 19 de diciembre de 2023 de medidas urgentes para completar la transposición de la directiva, entre ellas el reconocimiento del derecho a la acumulación de periodo de lactancia (lo que se traducía en tres semanas más de permiso de nacimiento para cada progenitor). No obstante, la iniciativa impulsada por el Ministerio de Trabajo liderado por la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, decayó, ya que el Congreso de los Diputados no convalidó dicho decreto en enero de 2024 —Podemos no dio su apoyo necesario para sacarlo adelante, al manifestarse en contra de la reforma del subsidio incluido en el decreto que, en su opinión, introducía recortes para los mayores de 52 años—. Ante este hecho, España informó a Bruselas que su intención era incluir las nuevas normas sobre conciliación en las disposiciones de los Presupuestos Generales del Estado de 2024, si bien ni siquiera se llegó a presentar el proyecto, y a día de hoy siguen prorrogados los aprobados en 2023.
Finalmente un nuevo decreto con estas medidas se aprobó en junio de 2024, pero el órgano que preside Ursula von der Leyen consideró que España no lo hizo a tiempo, por lo que arrancó con la tercera y última fase del expediente de infracción: en enero de 2024 puso el asunto en manos de la justicia para que declarara el incumplimiento y la imposición de la sanción. En su recurso, Bruselas se queja además que España no ha comunicado expresamente algunos de los cambios que ha hecho para transponer la normativa.
El segundo plazo de trasposición, por el que se debía hacer firme en la legislación española la retribución de las dos semanas restantes del permiso parental, expiró el 2 de agosto de 2024. El 26 de septiembre de dicho año, España no había dado señales de haber hecho lo propio con esta segunda parte, por lo que la Comisión Europea siguió los mismos pasos y abrió un segundo expediente para dar, otra vez, un plazo de dos meses para responder y “subsanar las deficiencias señaladas”, antes de dar un nuevo aviso y recurrir a la corte de Luxemburgo.
Gran confusión
El cumplimiento de la directiva de conciliación por parte de España ha generado desde el principio una fuerte confusión, en parte, por la nomenclatura utilizada en la normativa comunitaria. Hasta el punto de haber acarreado una multa por incumplimiento de la transposición de dicha directiva.
El Gobierno aprobó en junio de 2023 un nuevo permiso para el cuidado de hijos menores de ocho años, que consistía la posibilidad de ausentarse del trabajo hasta ocho semanas, que podrían disfrutarse de manera totalmente flexible, pero que estaban sin retribuir. Esto es, esas ocho semanas de permiso se configuraron como una suspensión temporal de empleo no retribuidas salarialmente, por lo que actualmente quienes se las cogen les son descontadas de su sueldo. No obstante, el Ejecutivo se comprometió a retribuir al menos cuatro de estas ocho semanas del nuevo permiso parental.
Este compromiso no se ha materializado hasta la fecha y, entre medias, Bruselas ha reclamado judicialmente una multa por falta de transposición de la directiva que reclamaba la retribución de las citadas ocho semanas de permiso parental. El Gobierno, cuando estaba a punto de expirar el segundo plazo para trasponer la directiva, usó una argucia legal para argumentar que cumplía con el plazo pero no logró parar que la multas sobre las que ha empezado a sentenciar este viernes el TJUE dejara de ser devengada. Se trataba de usar la denominada “cláusula pasarela” que, según la normativa comunitaria, permite a España cumplir con la exigencia de retribuir ocho semanas de permiso parental “teniendo en cuenta cualquier período de ausencia del trabajo relacionada con la familia y cualquier remuneración o prestación económica por esta”.
De esta forma, en lugar de retribuir las ocho semanas del actual permiso parental para el cuidado de menores hasta que cumplen ocho años de edad, el Gobierno español ha optado por retribuir otros permisos de cuidado y argumentárselo así a Bruselas. En concreto, ha sumado dos semanas extra que España tenía en el permiso maternal (la normativa comunitaria exige 14 y la española otorgaba 16); a lo que suman otras tres del citado permiso por lactancia acumulado y, ahora añade las tres de permiso por nacimiento recién aprobadas (una que se debe disfrutar en el primer año de vida, acogida o adopción del menor y otras dos hasta que cumpla ocho años). En total, ocho semanas por permisos retribuido para el cuidado de hijos, aunque no estén bajo la nomenclatura de permiso parental” de la directiva de conciliación.
De ahí las prisas del Ejecutivo, y en particular de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, para aprobar estas tres semanas más de permiso para evitar una multa mayor. Tras la sentencia de este viernes ya se confirma que España solo tendrá que pagar por el incumplimiento del primer plazo de de esta transposición y solo la parte fija de la multa.
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