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Vivienda acuerda con Airbnb la retirada de anuncios sin código y el envío mensual de datos desde agosto

La firma notificará a los anfitriones y les dará un plazo de diez días hábiles para estar en regla antes de quitar los pisos de la plataforma

Pisos turisticos Barcelona
El País

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha acordado este martes con el gigante del alquiler de pisos vacacionales Airbnb la identificación y retirada de los anuncios de pisos turísticos que no cuenten con código de registro legal en esta plataforma, según un comunicado. En un encuentro celebrado este martes en sede ministerial, la compañía se ha comprometido desde agosto a trasladar de forma mensual información sobre los anuncios que se publicitan en su plataforma, según ha recogido Europa Press.

En esta reunión se ha resuelto que Airbnb retirará aquellos anuncios que presenten irregularidades en el registro nacional. En estos casos, la plataforma notificará previamente a los anfitriones, ofreciéndoles un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos antes de proceder a la retirada definitiva, salvo si se deriva de una revocación de número de registro estatal, en cuyo caso se producirá en 48 horas desde la notificación del Ministerio.

Actualmente, la firma cuenta con un cajetín obligatorio en la plataforma para que los anfitriones incluyan un número de registro válido, preferentemente el nuevo registro nacional. En próximas fechas, este sistema será sustituido por dos cajetines diferenciados, uno para el número de registro nacional y otro para el autonómico.

A propósito, el director general para España de Airbnb Marketing Service, Jaime Rodríguez de Santiago, ha destacado que este acuerdo refuerza el compromiso de Airbnb con “la transparencia y la buena colaboración” con las autoridades públicas.

El registro único de arrendamientos de alquileres turísticos y de temporada, fruto del Real Decreto 1312/2024 por el que se crea la ventanilla única digital, implantó su obligado cumplimiento desde el pasado 1 de julio, tras seis meses desde su entrada en vigor a principios de año.

Esta normativa es consecuencia del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, que es directamente aplicable en los Estados Miembro, estableciendo un sistema de regulación de los arrendamientos de viviendas amuebladas de corta duración.

Avance del registro de alquileres de corta duración

Hasta el pasado 7 de julio, la cartera de Isabel Rodríguez calculó en 255.172 las solicitudes al registro de alquileres de corta duración, tras sumar 40.000 nuevas solicitudes en el lapso de la semana anterior. De estas solicitudes, 118.321 están activas de manera definitiva, 102.732 son provisionales —es decir, pendientes de verificar por el Colegio de Registradores, que tiene un plazo de quince días para hacerlo— y 22.368 han sido revocadas.

Asimismo, el departamento detalló en una nota de prensa que casi cuatro de cada cinco solicitudes son para alquiler turístico. En concreto, el 79,22% de las solicitudes son para alquileres turísticos (202.153) y el resto, el 20,78%, para el alquiler de temporada. Por territorios: Andalucía, Baleares, Canarias, Catalunya y Comunitat Valenciana concentran el 82,53% de las solicitudes de alquiler turístico. Esto implica que más de cuatro de cada cinco solicitudes de números de registro destinados al alquiler turístico se concentran en estas cinco comunidades autónomas.

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