España defiende una ‘ley rider’ a nivel global para regular el empleo en plataformas
El Ministerio de Trabajo negocia un nuevo convenio de la Organización Internacional del Trabajo de aplicación en aquellos países que lo ratifiquen


España aprobó la ley rider en 2021, la norma que regula los derechos de los repartidores de plataformas como Glovo. El año pasado, la Unión Europea sacó adelante una directiva parecida a nivel comunitario, con el Gobierno español como uno de los mayores defensores de la misma y que iba más allá del sector del reparto. Y ahora el Ministerio de Trabajo busca dar un paso más en la misma línea, pero en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): defiende un convenio que aplicaría en los países que lo ratifiquen y que regularía qué se entiende por plataforma y por empleado de las mismas. Estos convenios, que a menudo son más ambiciosos que la normativa laboral de los países, en ocasiones pueden ser esgrimidos por los trabajadores en vía judicial.
El borrador que negocian los países, al que ha tenido acceso EL PAÍS, indica que los trabajadores de plataformas digitales son “toda persona que esté empleada o contratada para trabajar” por las mismas en los siguientes escenarios: “A los efectos de la prestación del servicio organizado por una plataforma digital de trabajo; a cambio de remuneración o pago; e independientemente de su clasificación o situación en el empleo”. Este planteamiento choca con la perspectiva de los países que más sintonizan con las plataformas digitales, que siempre han combatido la formalización de las relaciones con sus empleados.
“Por plataforma digital de trabajo”, agrega el borrador, se entiende una persona jurídica o física que a través de tecnología digital, y mediante sistemas automatizados de toma de decisiones “organiza y/o facilita el trabajo realizado por personas a cambio de una remuneración o pago, para la prestación de un servicio, a petición del destinatario o del solicitante del servicio; independientemente de que ese trabajo se realice en línea o en una ubicación geográfica específica”.
El texto también define el papel del intermediario, dada lo frecuente que es la subcontratación en el sector, y la remuneración. Indica que es “el monto debido, en virtud de la legislación nacional, los convenios colectivos o las obligaciones contractuales, a un trabajador de plataformas digitales, de acuerdo con su clasificación o situación en el empleo, a cambio del trabajo realizado”. También especifica que “la remuneración no incluye ninguna compensación por los gastos u otros costos incurridos por los trabajadores de plataformas digitales para la realización de su trabajo”.
Fuentes del ministerio subrayan que estos contenidos constituyen “un avance sustancial, dadas las difíciles negociaciones previas para llegar a este punto”. A las mismas se ha referido este miércoles la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, durante una rueda de prensa por la mañana: “El secretario de Estado y yo misma estaremos esta tarde interviniendo en unas de las asambleas más importantes de la OIT, en la que se debate un reto de época: la norma que regule el trabajo en las plataformas digitales”. La previsión es que la negociación no se cierre este miércoles.
A la vez, desde el ministerio subrayan que hay dos bloques claramente definidos en esta negociación en el seno de la OIT: por un lado, está la Unión Europea, con España e Italia como los que defienden los postulados más progresistas; y al otro el grupo más conservador, conformado por China, Estados Unidos, Suiza, Noruega, Turquía, Japón o India.
El Gobierno español no solo reforzó los derechos de los empleados en plataformas mediante la ley rider. También aprobó una norma para endurecer el Código Penal y castigar a los empresarios que no reconozcan la relación laboral si se dan las condiciones que la definen. Ese cambio legislativo y el empeño de Glovo en seguir operando con falsos autónomos es el que ha conducido al cofundador de la compañía de reparto a un proceso penal, acusado de un delito contra los derechos de los trabajadores.
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