La Audiencia Nacional mantiene el laudo en Iberia a la espera de la decisión del Supremo

La Sala de lo social de la Audiencia Nacional ha rechazado anular el segundo laudo arbitral que ponía fin al conflicto entre Iberia y el sindicato de pilotos Sepla por la creación de la filial de bajo coste Iberia Express.
La Audiencia Nacional entiende que no se puede anular este segundo laudo hasta que el Tribunal Supremo decida sobre la validez del primero dictado por el mediador y que recurrieron todas las parte del conflicto -Iberia, Iberia Express y SEPLA-.
En las sentencias notificadas hoy, los magistrados de la Audiencia entienden que "no se trata de dos laudos independientes que puedan validarse o invalidarse de modo separado, puesto que el segundo sustituye al primero y no tiene absolutamente ningún sentido si el primero permanece".
El segundo laudo había sido recurrido por Iberia y por su filial Iberia Express.
El origen del litigio se remonta a la creación, a finales de 2011, de Iberia Express, que desembocó en varias jornadas de huelga por parte del Sepla y en la cancelación de cientos de vuelos.
Para resolver el conflicto, el Gobierno designó un mediador entre las partes, Jaime Montalvo, cuyo primer laudo, de mayo de 2012, fue anulado por la Audiencia Nacional al no haberse escuchado a Iberia Express, decisión que fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Con posterioridad, en el mes de diciembre del pasado año y una vez escuchada Iberia Express, el mediador dictó un segundo laudo, que fue recurrido por Iberia y su filial al entender que el árbitro no estaba legitimado para ello y, además, carecía de imparcialidad.
En las vistas celebradas el pasado 5 de marzo, Iberia e Iberia Express consideraron que Montalvo estaba "contaminado" y "condicionado" por el primer laudo, a la hora de dictar el segundo, por lo que no garantizó la igualdad de las partes y no fue imparcial con su resolución, solicitando la nulidad integral del mismo.
En los fundamentos de las sentencias conocidas hoy, los magistrados consideran que no pueden anular el segundo laudo, como piden ambas aerolíneas, ya que lo que decida el Tribunal Supremo sobre el primero "constituye un presupuesto esencial y determinante para la resolución del presente litigio, puesto que la estimación de cualquiera de los recursos dejaría sin sentido el laudo aquí impugnado, pudiendo tener lugar pronunciamientos contradictorios sobre su validez"·
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