Pena mínima para los exdirectivos del Celta por falta de pruebas
Era la sentencia más esperada en el ámbito deportivo. Fuera de todo pronóstico y tras un largo proceso, los dos exdirectivos del Celta, Horacio Gómez y Alfredo Rodríguez, han sido condenados a la pena mínima, dos años de inhabilitación para administrar bienes ajenos, por haber incurrido en irregularidades en contabilidad del club que le llevó a la administración concursal.
El juez Roberto de la Cruz, en una sentencia de 25 folios, sólo estima parcialmente las acusaciones de la Fiscalía de Delitos Económicos y de la administración concursal por falta de pruebas, y absuelve al presunto cómplice, el auditor José Manuel Patiño. El fallo explica que de los tres motivos invocados por los demandantes para declararles culpables únicamente ha sido estimado uno de ellos porque no se ha podido acreditar que los acusados hayan actuado irregularmente buscando "su particular interés o beneficio".
El magistrado no ha estimado que se declarase culpable el concurso de acreedores, supuestamente dirigido a simular una situación patrimonial ficticia del club ni tampoco por el incumplimiento del deber de solicitarlo.
En cuanto a las irregularidades y la intervención de la Agencia Tributaria recuerda la explicación de los acusados de que decidieron no provisionar fondos para pagar impuestos por entender que la reclamación de Hacienda resultaba improcedente.
Para el magistrado "resulta obvio que los clubes de fútbol no merecen un trato ni más estricto ni más laxo que otras sociedades". Y destaca que los interesados, no pueden dotarse a sí mismos de capacidad de actuación ni de normativa al margen de la Ley. Tampoco encuentra justificado que "una completa provisión hiciera entrar al club en causa de disolución".
La sentencia acaba con un proceso lleno de trabas desde que la administración concursal del Celta culpabilizó en 2009 a Horacio Gómez y Alfredo Rodríguez de la quiebra del club y su entrada en concurso.
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