No fue detención ilegal
El derecho no es una ciencia exacta, pero lo razonable era esperar que el Tribunal Supremo saliera al paso del descomunal disparate jurídico de considerar detención ilegal la actuación policial en el caso de los dos militantes del Partido Popular, inicialmente sospechosos de agredir al entonces ministro de Defensa, José Bono, durante una manifestación convocada en 2005 por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y a la que dieron su apoyo los órganos directivos de los populares madrileños. La Sala Segunda del Supremo ha anulado por una amplia mayoría de cuatro magistrados frente a uno -incluido entre los primeros el presidente de la Sala- la estrafalaria y jurídicamente insustancial sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a penas de entre tres y cinco años de prisión a los tres policías que actuaron en aquella ocasión para esclarecer el supuesto delito cometido contra Bono.
A pesar de la inmediata y acerada campaña desatada por el PP contra la actuación de la policía -algún alto dirigente llegó a compararla con la Gestapo-, era difícil hacer pasar por ilegal una actuación policial cuyo objetivo era esclarecer un posible delito. Y más todavía si se tiene la atención -algo que casa mal con una detención ilegal- de citar telefónicamente a los sospechosos para que presten declaración en comisaría, acompañados de su abogado, de enviarles un coche policial a su domicilio y de retornarles nuevamente a él una vez concluida la diligencia. No es, desde luego, esa cortesía extrema el modo habitual de comportarse de la policía con los sospechosos de cometer un delito, siendo irrelevante, como sucedió con los militantes del PP, que su declaración no confirmara las iniciales sospechas y fueran puestos en libertad cuatro horas después.
Una vez anulada la sentencia de la Audiencia de Madrid, las cosas vuelven donde corresponde en un terreno tan esencial para la seguridad ciudadana y el orden público como la actuación policial frente al delito. El error de esa sentencia fue aplicar de manera indebida a la policía un tipo delictivo -la detención ilegal- especialmente diseñado para los particulares y que la policía sólo puede cometer cuando actúa "fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito". En la no aclarada agresión a Bono hubo indicios de delito, por lo que la actuación policial entraba dentro de los casos permitidos por la ley. Lo inaceptable es que el PP pasara por alto este elemental análisis jurídico y se lanzara a una campaña de desprestigio policial que en un partido conservador, defensor de la ley y el orden, resultaba ridícula. De más grave que ridícula, sin embargo, cabe tachar la estrategia del partido de Rajoy de judicializar la política manejando sin reparo jueces y sentencias para desgastar al Gobierno y a sus ministros. A Alonso, responsable de Interior cuando sucedieron los hechos, se le exigió desaforadamente la dimisión; Constantino Méndez, delegado del Gobierno en Madrid, la presentó y dejó el cargo. Alguien debería ahora pagar por ello.
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