El Poder Judicial elogia la Ley de Igualdad pero pide que sea integral
El Consejo considera constitucionales las medidas de acción positiva
El proyecto de Ley de Igualdad, que establece medidas de acción positiva en el ámbito empresarial y de los poderes públicos (incluida la paridad electoral), "no plantea duda alguna sobre su constitucionalidad" y sólo requiere de mejoras concretas. Lo dice el informe sobre la norma que aprobará hoy el Consejo General del Poder Judicial. El documento pide que, dado su alcance, la ley se denomine "integral" como la Ley contra la Violencia de Género.
El documento, del que ha sido ponente el consejero conservador José Luis Requero (propuesto por el PP), considera que el proyecto constituye en realidad un "código del derecho a la igualdad de trato y oportunidades por razón de sexo". Su objetivo, "la eliminación de la discriminación de la mujer en cualesquiera ámbitos de la vida y, singularmente en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural", y el hecho de que transponga al ordenamiento español las directivas europeas y recoja principios ya presentes en otras leyes estatales y autonómicas, son los motivos por los que el Consejo solicita la inclusión del calificativo "integral" en su título definitivo.
El informe cita varias sentencias del Tribunal Constitucional para certificar la constitucionalidad de las medidas de discriminación positiva y avala los conceptos de "representación, participación y presencia equilibrada" de las mujeres en órganos y cargos de responsabilidad de las administraciones públicas. El establecimiento de cuotas que favorezcan la selección de mujeres en aras de lograr un equilibrio con los hombres es legítimo siempre que esas cuotas sean flexibles y su aplicación no sea automática. "No es posible otorgar el puesto a un candidato mujer cuyos méritos o capacitación sea menor que la de otro candidato varón", explica el documento con varias sentencias del Tribunal de Justicia de la UE.
La nulidad de los actos o negocios realizados bajo conductas discriminatorias prevista en el proyecto y el hecho de que el presunto discriminador tenga que probar en los juicios civiles, contencioso-administrativos y sociales la inexistencia de la discriminación, y no al revés (inversión de la carga de la prueba), tampoco suscitan reproches por parte del Consejo al estar previstas en otras leyes estatales.
También admite la acción positiva en contratos públicos a favor de empresas cuyos consejos de administración tengan una composición equilibrada entre hombres y mujeres, aunque pide que se use con gran cautela para evitar que resulten beneficiadas compañías peores para el interés público.
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