El Tribunal de la UE avaló en 2001 la prostitución como "actividad económica"
El 20 de noviembre de 2001, el Tribunal de Justicia de la UE dictó en una sentencia que la prostitución formaba parte de las "actividades económicas ejercidas de manera independiente", a condición de que fuera "por cuenta propia". Las sentencias del Tribunal Europeo de Justicia -que representa el poder judicial europeo- son vinculantes y aplicables en todos los Estados de la UE y dada la primacía de la norma comunitaria sobre la nacional, este fallo estableció un marco jurídico para futuras regulaciones.
El tribunal europeo planteó, sin embargo, una serie de exigencias para avalar la prostitución como "actividad económica": que el servicio se prestase bajo responsabilidad propia, sin vínculos de subordinación y a cambio de una remuneración pagada íntegra y directamente. El origen de esta sentencia fue la cuestión prejudicial de un juzgado holandés sobre la reclamación de Aldona Malgorzata Jany y otras prostitutas de escaparate. Todas ellas eran polacas y checas, residían en Amsterdam, y se les había denegado el permiso de residencia para trabajar como prostitutas por cuenta propia, pese a existir en Holanda regulación nacional y municipal de la prostitución.
Diferentes modelos
Pese al criterio único de esta sentencia, en Europa conviven diferentes modelos legislativos. En España, la prostitución no está legalizada ni penalizada. El vacío legal ha sido llenado en los últimos años mediante decisiones judiciales. Una de ellas fue la que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en enero de 2004 que obligó a dar de alta en la Seguridad Social a las 12 prostitutas de un club de alterne tras una visita de la Inspección de Trabajo. A pesar de que el empresario del local había argumentado que las mujeres "ejercían libremente la prostitución", la sentencia señaló que "se daban los requisitos de una relación laboral".
Otra decisión judicial fue la de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a finales de 2004, que ordenó la inscripción en el registro de la Dirección General de Trabajo a una asociación de locales de alterne y prostitución "por cuenta propia".
A nivel normativo, la institución española pionera en la materia fue el Ayuntamiento de Bilbao, que en 1998 aprobó una ordenanza que reguló los locales de alterne. Cataluña se sumó a este modelo en 2002.
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