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La tasa de basura del Ayuntamiento de Madrid está anulada: ¿qué pasa si ya he pagado el dinero?

El Tribunal Superior de Justicia de la región declara nulo de pleno derecho el tributo que se empezó a cobrar el año pasado porque el gobierno de Almeida no incluyó datos clave para justificar el coste del impuesto en la fase de información pública

Cubos de basura sin recoger en la calle de Orense tras el quinto día de huelga de recogida de basuras en Madrid en abril de 2025. Jaime Villanueva

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló este lunes la tasa de basuras de 2025 impulsada por el Gobierno de José Luis Martínez-Almeida (PP), que se empezó a cobrar a los madrileños de los 21 distritos de la ciudad el año pasado. Más de 130.000 de ellos presentaron reclamaciones por la disparidad de tarifas entre barrios ante la Agencia Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Municipal. Más Madrid y la Asociación Española de Asesores Fiscales, entre otras organizaciones, recurrieron la ordenanza sobre la que se procuncia ahora el TSJM. ¿Qué pasa después? ¿Los ciudadanos recuperan el dinero abonado? ¿Qué supone esta sentencia para el tributo de 2026?

¿Qué dice la sentencia?

El TSJM ha declarado nula de pleno derecho la Ordenanza Fiscal 8/2024, que se aprobó a finales de 2024 y es la que reguló la tasa de basuras de la ciudad de Madrid en 2025, que empezó a cobrarse a los madrileños en septiembre de ese año. La nulidad de pleno derecho es la forma más grave de invalidez e implica que un acto, contrato o disposición, en este caso el nuevo impuesto, carece de validez legal desde el origen. A efectos jurídicos, es como si no hubiera existido.

¿Por qué se anula la tasa?

La ordenanza se anula por un defecto en la tramitación. Durante la fase de información pública, en la que se expuso a la ciudadanía el expediente de la tasa para que cualquiera pudiera examinarlo y presentar alegaciones o sugerencias, no se aportó toda la información. En concreto, el Ayuntamiento no publicó todos los anexos del informe técnico-económico (ITE), encargado a una entidad externa y documento clave para explicar cómo se calcula el impuesto y por qué. Faltaba el anexo número 6, fundamental para justificar la tarifa del “pago por generación”, en concreto cómo se midió y atribuyó la cantidad de residuos a cada tipo de negocio y cómo se calculó la gestión de basura residencial.

Juan Manuel Herrero de Egaña, responsable de Estudios e Investigación de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), una de las entidades que presentó un recurso ―pero no el recurso sobre el que se pronuncia ahora el TSJM― lo explica por teléfono: “El 80% de la tarifa se calcula en función del valor catastral y el 20% restante es la tarifa por generación, cuántos residuos se generan y cómo se gestionan luego. Esa parte estaba soportada por una serie de informes hechos por una consultora externa y que no se incorporan en el expediente cuando se hizo la presentación pública. Los ciudadanos no podíamos saber cómo calculó el Ayuntamiento [el impuesto]”.

El TSJM determina que “la Administración ha hurtado al ciudadano un elemento esencial” al no incluir dicho anexo y que le negó información fundamental para entender qué iban a pagar.

¿Qué pasa con los ciudadanos que ya han pagado?

La sentencia no menciona en ningún punto qué ocurre con el dinero ya pagado, ni posibles devoluciones, ni ordena al Gobierno local reintegrar lo abonado. El texto solo señala que el Ayuntamiento de Madrid puede presentar en un plazo de 30 días un recurso de casación.

Herrero expone que, como la sentencia no habla de la ejecución, en caso de que el Ayuntamiento decidiera no presentar recurso, esto solo beneficiaría a quienes ya han recurrido el tributo ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAMM). “Salvo una excepción”, señala, que el tribunal declare que la nulidad se extienda a todos, incluso a quienes no recurrieron. “Pero sobre esto el tribunal no se pronuncia. Se puede pedir un complemento de sentencia para que responda sí o no a la pregunta de a quién afecta la nulidad”.

Herrero también cita el artículo 19.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que recoge: “Si por resolución judicial firme resultaren anulados o modificados los acuerdos locales o el texto de las ordenanzas fiscales, la entidad local vendrá obligada a adecuar a los términos de la sentencia todas las actuaciones que lleve a cabo con posterioridad a la fecha en que aquella le sea notificada. Salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se mantendrán los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada”.

Este artículo establece que los pagos ya hechos no se devuelven de forma automática, y si el ciudadano no recurrió en su momento, su pago se considera firme. Si no se reclamó, el Ayuntamiento no está obligado de oficio a devolver lo abonado. “Salvo que el tribunal extienda los efectos a todo aquel que no ha recurrido, el que no lo ha hecho tiene que pagarla, hasta que no tengamos sentencia firme”, añade Herrero. Según en Consistorio, la tasa de basura supone un ingreso de unos 300 millones de euros que ahora queda, a la espera de que recurran o no, en vilo.

¿Qué dice el Ayuntamiento?

Un portavoz del área de Hacienda indica que, por el momento, los servicios jurídicos están analizando la sentencia y sus efectos, y están valorando la posibilidad de presentar un recurso de casación. “Las sentencias no entran en ningún momento en cuestiones de fondo de la tasa, no valoran el diseño de la misma, ni la metodología de cálculo”, defiende, aunque no responde a qué prevén hacer con aquellos ciudadanos que ya han pagado o si prevén devolver el dinero a todos los que hayan reclamado.

Sobre por qué no incluyeron el documento económico clave que cita la sentencia ―el anexo 6 que faltaba y no pudieron leer los ciudadanos―, señala que “los servicios técnicos municipales consideraron que esa información era auxiliar y que en el estudio económico quedaba justificada la metodología aplicada para calcular el diseño de la tasa”. El TSJM responde en el fallo que este defecto no puede subsanarse a posteriori y que la información que falta no era complementaria, sino “fundamental” para la ciudadanía.

¿Cuánta gente reclamó?

El área de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid comenzó a cobrar la tasa de basuras en la capital en septiembre de 2025. Los ciudadanos podían recurrir el pago, una vez abonada la tasa, en los 30 días siguientes a recibir la notificación, acción a la que animaron los partidos de la oposición ―de Más Madrid a Vox― y las asociaciones vecinales. Todos ellos colgaron los modelos para reclamar en sus páginas web.

El descontento por la disparidad de tarifas entre barrios ―de los 60 euros en algunos a más de 300 en otros― se tradujo en 130.187 reclamaciones presentadas en plazo ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAMM) o a la Agencia Tributaria, según datos aportados por el Consistorio a 9 de febrero de 2026.

¿Qué pasa con la tasa de 2026?

La ordenanza de 2026 está aprobada y Más Madrid también la ha recurrido. Almeida tuvo que corregir la ordenanza anterior un mes y medio después de ponerla en marcha a raíz de las quejas de los vecinos y las críticas de la oposición para que se tuviera en cuenta el número de empadronados por vivienda. Como ocurrió con la tasa de 2025, los ciudadanos pueden recurrir el pago de este año, en un plazo de 30 días tras haber recibido la noticiación municipal. Herrero comenta que una vez conocida esta sentencia del TSJM, habrá que ver si la ordenanza de 2026 incurre en el mismo defecto. De hacerlo, también quedaría anulada.

¿Qué responde la oposición?

Todos los grupos de la oposición fueron críticos con la tasa, que calificaron de “basurazo” o “tasazo”, y expresaron sus dudas en cuanto al proceso de aprobación y el cálculo de las cuantías. La portavoz adjunta del Grupo Municipal Socialista, Enma López, opina que la sentencia es un “nuevo y gravísimo varapalo judicial” al Gobierno de Almeida, y confirma lo que ya denunciaron: “Que faltaba información y no era transparente”. Coincide Sara Ladra, concejala de Hacienda de Más Madrid, y ambas piden al Ayuntamiento que se devuelva el pago a todos los ciudadanos. “Probablemente recurran y no sabemos cuándo se resolverá esto. Ya denunciamos que el Tribunal Económico-Administrativo Municipal estaba resolviendo muy rápido los recursos [por si esto ocurría]. De un plazo de dos o tres años, está contestando en dos meses”, concluye Ladra por teléfono. El todavía portavoz de Vox, Javier Ortega Smith, escribió en su cuenta de X que se alegra de que “la Justicia ponga freno a este tipo de abusos y deje claro que esta tasa es ilegal y contraria a los intereses de los madrileños”, pero le preocupa que “el PP intente repetir la misma estrategia: cambiar algunos aspectos superficiales para seguir haciendo lo mismo”.

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