Niñas ante su agresor

Hoy se producirá en la sección segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona una escena difícilmente justificable y que el tribunal tendría que haber evitado: el testimonio directo y personal, cara a cara con su presunto agresor, de cuatro niñas de 9 a 13 años agredidas sexualmente hace tres años.
¿Qué derecho constitucional o garantía procesal puede justificar que las víctimas menores se vean obligadas a revivir su drama ante un tribunal bajo la mirada directa y escrutadora de su presunto agresor? Según los jueces, se trata de respetar la presunción de inocencia del acusado y su derecho de defensa, que quedarían en entredicho sin esta "confrontación visual". Pero esos derechos pueden garantizarse sin necesidad de esta experiencia traumática.
De todos los medios de prueba previstos por la ley en casos semejantes, la Audiencia de Barcelona ha optado por el más dañino para las víctimas. La ley procesal faculta al juez para interrogar al menor "evitando la confrontación visual con el inculpado", y las leyes específicas del menor establecen que sus comparecencias judiciales deben realizarse de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo. En ocasiones, el testimonio se lleva a cabo a través de cualquier medio audiovisual que evite el cara a cara con el agresor. También los testigos protegidos declaran con voz distorsionada y ocultos en la mayoría de los casos tras una mampara, sin que ello reste validez a su testimonio.
No son convincentes las razones de los jueces de Barcelona. Es lamentable que hayan desoído tanto al ministerio público como a los psicólogos que valoraron muy negativamente esta experiencia. La protección de los derechos del presunto agresor no exigía desconocer en absoluto los de sus pequeñas e indefensas víctimas.
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