El control político en los ayuntamientos
Desde la aprobación de la Constitución española, los entes locales han experimentado un proceso permanente de "parlamentarización" de sus instituciones de gobierno. La democratización de la vida local ha venido acompañada por la importación al modelo político de Ayuntamientos y Diputaciones de aquellos elementos que caracterizan un régimen parlamentario. Esta ha sido la constante legislativa, desde que se promulgara en 1985 la Ley de Bases de Régimen Local, y más tarde se aprobaran las reformas de 1999 y 2003; esta última con una especial proyección en la forma de gobierno de los denominados "municipios de gran población".
En todas estas iniciativas el objetivo del legislador ha sido, sin duda, equiparar el funcionamiento de las instituciones políticas locales (acalde, Pleno, Junta de Gobierno) con sus homólogas de las esferas de gobierno estatal y autonómico. Para conseguir ese mimetismo se han llevado a cabo "implantes" de figuras e institutos típicos de un sistema parlamentario de gobierno. Sin embargo, en la práctica ese acercamiento entre los modelos políticos que funcionan a escala territorial no siempre responde a las expectativas de la ley. Las reglas de juego parlamentarias no siempre se interpretan de la misma forma por los actores que intervienen en los distintos escenarios de la política.
Una prueba evidente la encontramos en las objeciones que se han puesto por el actual equipo de gobierno del Ayuntamiento de Sevilla para aceptar la publicidad en los debates y comparecencias de una comisión de investigación, a la que se daría encargo para dilucidar posibles irregularidades o corruptelas en la gestión. Parece por fortuna que la incertidumbre ha dado paso a la luz, después de aceptar el alcalde de este Ayuntamiento la entrada de medios de comunicación en dicha comisión.
En todo caso, la actitud demostrada pone de manifiesto algo que ya sospechábamos: el relativo conocimiento -quizás premeditado- de lo que significa el control político en los niveles locales de nuestra democracia representativa. Porque la finalidad principal de esta actividad de fiscalización política, dentro de los regímenes parlamentarios, nada tiene que ver con una estrategia dirigida a derribar y sustituir al gobierno; un objetivo, este último, reservado a los mecanismos con los cuales se exige responsabilidad política (moción de censura o cuestión de confianza).
Al contrario, los instrumentos habituales del control pretenden fundamentalmente el desgaste del poder ejecutivo ante la opinión pública. De este modo, los debates que tienen lugar con las preguntas e interpelaciones a los miembros del gobierno, o las disputas dialécticas que se producen durante la discusión de las interpelaciones en el seno de un órgano de naturaleza parlamentaria obedecen a ese propósito. Se trata con ellos de dejar en evidencia ante los ciudadanos los errores e incumplimientos que cometen quienes ostentan la dirección política. Sin ese recurso, la oposición tendría pocas posibilidades de convertirse en mayoría gubernamental, cumpliéndose de esta manera la máxima de la alternancia que caracteriza a cualquier democracia.
Por esta razón, carece de sentido una comisión de investigación sin publicidad, por mucho riesgo de espectáculo o histrionismo que llegue a producirse durante su funcionamiento. Los ciudadanos tienen derecho a ser informados de lo que sucede en las comisiones que se crean en el seno de aquellos órganos políticos que los representan. A través de los medios de comunicación o de cualquier otro sistema de publicidad. Es una condición inexcusable de su derecho a participar en la vida política, que no puede quedar limitado sólo a la posibilidad de elegir a los concejales cada cuatro años. Las libertades políticas se consolidan definitivamente en aquellas instituciones más próximas a los ciudadanos y, por ello, es necesario garantizar una verdadera calidad democrática a nuestros Ayuntamientos.
En esta clase de comportamientos parece sobrevivir todavía una concepción "corporativa" de los gobiernos locales, cuyo funcionamiento no puede responder a las reglas de un consejo de administración o similar. Los Ayuntamientos se han convertido -así lo marca la ley- en instituciones donde se practica la política, el juego de las mayorías y las minorías, el debate abierto y la confrontación por unos idearios y un programa de gobierno.
Gerardo Ruiz-Rico Ruiz es catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Jaén y responsable del Observatorio de Gobierno Local en la provincia de Jaén.
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