El dictamen alerta del riesgo de abuso de las medidas cautelares
El Consejo de Estado pone como ejemplo la que consiste en la salida obligatoria del inculpado del domicilio en el que hubiera estado conviviendo o tenga su residencia la unidad familiar, así como la prohibición de regresar a dicho domicilio.
El dictamen señala que el mantenimiento de tales medidas cautelares "exige observar, con especial cuidado, principios esenciales de nuestro Derecho Penal, como el de la proporcionalidad, puesto que estas medidas atañen al núcleo de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución (artículos 17, 18 y 19 de la Norma Fundamental) y debe ser evitada la precipitación en su adopción, o su utilización abusiva".
Ahora bien, "respetando estas cautelas, en opinión del Consejo de Estado", explica el dictamen, "el citado precepto es acertado, ya que, a través del mismo, tratan de salvaguardarse bienes jurídicos superiores, como la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes, así como su vida y su integridad física y moral".
Publicidad ilícita
Entre las medidas de carácter social, educativo y de mentalización, el Consejo de Estado recuerda que el artículo 7 del anteproyecto dispone que "se considerará ilícita la utilización de la imagen de la mujer como objeto de publicidad con carácter vejatorio o discriminatorio".
Igualmente, una disposición final incluye una cláusula interpretativa de la Ley General de Publicidad, de modo que "se entenderán incluidos los anuncios que presenten de forma particular y directa el cuerpo de la mujer en forma vejatoria o su imagen asociada a comportamientos estereotipados que impliquen discriminación".
El dictamen del Consejo de Estado admite que "esa extensión del concepto legal de publicidad ilícita puede estar en línea con la promoción de la dignidad y derechos de la mujer, pero escapa del objeto específico del anteproyecto de ley, que se centra en la lucha contra la violencia sobre las mujeres".
Entre otras observaciones, el Consejo de Estado sugiere que se reformule el texto que establece la pérdida de la pensión de viudedad al autor del delito de homicidio o lesiones contra la mujer.
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