Ganancia patrimonial
La tributación por el IRPF de estas rentas se ha caracterizado por un tratamiento específico que prácticamente ha configurado un 'impuesto dentro del impuesto', en cuanto desconectada de la correspondiente a los restantes rendimientos del contribuyente, determinando una base liquidable especial, separada de la base liquidable general, con tipos impositivos al margen de la tarifa progresiva del impuesto.
La vigente normativa ha simplificado la anterior, que había llegado a tener una complejidad excesiva, si bien los tipos impositivos inicialmente previstos para determinar tanto la parte estatal de la cuota como su parte autonómica han sido objeto de sucesivas modificaciones legislativas.
La tributación de estas rentas se ha caracterizado por un tratamiento específico que ha configurado un 'impuesto dentro del impuesto'
Así, el tipo para determinar la cuota estatal ha pasado del 17% al 15,30%, para mediante otra modificación posterior disminuirse hasta el 12,06%. Por su parte, el tipo correspondiente a la cuota autonómica ha seguido una distinta trayectoria, pues descendió del 3% al 2,70% en una primera modificación, elevándose en otra posterior al 5,94%. Del efecto combinado de ambos tipos resultó uno global del 20%, que luego se ha estabilizado en el 18% vigente.
Con la nueva reducción al 9,06% prevista en el proyecto de reforma del impuesto respecto del tipo para determinar la cuota estatal, sin que se modifique el correspondiente a la cuota autonómica, se disminuye el tipo global al 15%.
No obstante, el proyecto reduce la característica incomunicación de estas rentas al admitir que el remanente de las reducciones que establece para determinar la base liquidable general se aplique igualmente para determinar la base liquidable especial, inicialmente constituida por el resultado de compensar ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes y derechos adquiridos con más de un año de antelación.
Dichas reducciones son las previstas por rendimientos del trabajo, prolongación de la vida laboral, movilidad geográfica, cuidado de hijos, edad, asistencia, discapacidad, aportaciones a sistemas de previsión social y pensiones compensatorias.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
¿Tienes una suscripción de empresa? Accede aquí para contratar más cuentas.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
Últimas noticias
Trump retira de momento a la Guardia Nacional en Chicago, Los Ángeles y Portland tras un varapalo judicial
La tragedia del Tren Interoceánico, en imágenes
El Tren Interoceánico arranca 2026 sin seguro de pasajeros
“Yo creo en Dios”: así es la nueva canción de La Oreja de Van Gogh estrenada en la Nochevieja de La 1
Lo más visto
- Jubilarse a los 66 años y 8 meses llega a su fin: la nueva edad de retiro de 2026
- Un petrolero perseguido por Estados Unidos en el Caribe pintó una bandera rusa en un intento de escape
- La Audiencia Nacional avala la decisión de Robles de retirar el nombre de Franco a una bandera de la Legión
- Crece el “analfabetismo religioso”: dos de cada diez catalanes no saben qué se celebra en Navidad
- Guerra de precios de las balizas V16 en vísperas de su obligatoriedad




























































