Cesión de vehículos
La cesión de vehículos de las empresas en favor de sus empleados como práctica habitual plantea consideraciones a efectos de IRPF e IVA. A este último impuesto vamos a referirnos.
Como regla general, las cesiones del uso o disfrute de bienes empresariales son operaciones sujetas a IVA como prestaciones de servicios, con independencia de que medie contraprestación o no, constituyendo en el segundo caso un 'autoconsumo' de servicios.
No obstante, esta regla general no resulta de aplicación en relación con las cesiones de uso de los vehículos de referencia, pues la normativa del tributo expresamente considera como no afectos 'a la actividad empresarial o profesional', es decir, a ninguna actividad que pudiera estar sujeta al impuesto, los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o 'del personal dependiente de los mismos'.
Como regla general, las cesiones del uso o disfrute de bienes empresariales son operaciones sujetas a IVA
En consecuencia, tales cesiones de uso, totales o parciales, excluyen la deducción del impuesto soportado por la adquisición de los vehículos cedidos en la medida en la que dichos bienes no se afecten a la actividad económica ejercitada.
Por ello, la afectación parcial de los vehículos a la actividad produce efectos en relación con el ejercicio del derecho a deducir, al permitir la deducción parcial del impuesto soportado, e, igualmente respecto de la posterior transmisión de la titularidad del vehículo, normalmente al propio empleado.
En efecto, la afectación parcial del vehículo a la actividad determina el gravamen de su transmisión por este impuesto en su totalidad, no admitiendo la norma el devengo parcial, a no ser, claro está, que la actividad desarrollada por el transmitente estuviese exenta, en cuyo caso esa transmisión no dará lugar a la repercusión del impuesto.
De acuerdo con esto, en el caso de efectuarse la adquisición del vehículo para su entrega al empleado sin haberse parcialmente afectado, su posterior transmisión no tributará por IVA, al no haberse podido practicar la deducción de la cuota impositiva en su compra.
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