El TSJC rechaza la petición de parar la línea eléctrica de Les Gavarres
El auto sostiene que el riesgo sanitario es un recurso 'retórico'
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha denegado al Ayuntamiento de Llagostera la suspensión del decreto del Gobierno de la Generalitat que impuso la ejecución inmediata de las obras pendientes en la línea de alta tensión de Les Gavarres. El tribunal rechaza la suspensión cautelar de la línea, operativa desde hace tres días, argumentando que el decreto 'goza de presunción de validez y eficacia'. Mantiene que la suspensión afectaría negativamente al interés general de la colectividad y resta credibilidad a los supuestos efectos nocivos de los campos electromagnéticos.
El tribunal se muestra muy contundente y resta credibilidad a la posibilidad de que la línea genere secuelas en la salud o tenga efectos cancerígenos. Refuta tales alegaciones asegurando que no tienen 'ni siquiera indiciariamente, la más mínima corroboración probatoria, de lo que se infiere que son simples manifestaciones retóricas...'.
El alcalde de Llagostera, el independiente Lluís Postigo, admitió ayer que el auto judicial es 'contundente' y que les hacía ser pesimistas con vistas a la sentencia final. El consistorio no ha decidido todavía si recurrirá contra él. Postigo recordó que la denegación de la suspensión no cierra el frente jurídico y tampoco afecta a la orden de derribo de las torres, que, según Postigo, 'continúa firme y vence el día de los Santos Inocentes'.
Un bando publicado ayer insta al pueblo a mostrar su indignación de manera cívica y no con actuaciones contra la instalación, lo cual, sostiene el alcalde, sería 'ponerse a la misma altura de quien nos la ha impuesto'.
Llagostera interpuso un recurso contra la Generalitat, cuyo objetivo era detener las obras de la línea antes de que ésta estuviera terminada. La velocidad que Fecsa imprimió a los trabajos dejó listo el tendido el pasado lunes.
El auto del TSJC indica: 'La apariencia de buen derecho... ampara a la Administración demandada [la Generalitat]'. El propio Ayuntamiento reconoce, de acuerdo con el documento judicial, el régimen excepcional utilizado por el Ejecutivo catalán a través del cual ordena la tramitación de una modificación del Plan General Municipal, aunque discrepa sobre la ejecución del proyecto. La presunción de que esta decisión de la Generalitat vulnera el ordenamiento urbanístico será la cuestión de fondo que analizará la sentencia final, pero que, en opinión del TSJC, carece de trascendencia para aplicar una medida cautelar como la suspensión de la línea.

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