Aclaración
En relación con el artículo que habéis publicado esta mañana [EL PAÍS, 9 de marzo] en las páginas de Opinión, titulado Despenalizar el atrako, firmado por los profesores universitarios Gabriel Tortella y Clara Eugenia Núñez, me permito informar de que en el día de hoy, en la Comisión Mixta Congreso-Senado de Relaciones con el Defensor del Pueblo, he tenido la oportunidad de pronunciarme sobre el problema relativo a la despenalización de la ocupación de bienes inmuebles.He manifestado que esta institución en ningún momento ha solicitado la despenalización de la ocupación de tales bienes. El día 12 de enero de 1999, desde esta oficina del Defensor del Pueblo, se remitió a la ministra de Justicia una comunicación en la que se le daba traslado del planteamiento formulado por un grupo de abogados del Colegio de Barcelona sobre la cuestión señalada.
Entre las alegaciones que aparecen en el escrito de dicho colectivo de abogados se formulaban consideraciones, fundamentalmente jurídicas, acerca de qué jurisdicción es o puede ser más adecuada para resolver los problemas que se derivan de la ocupación de viviendas que permanecen habitualmente deshabitadas.
En ningún momento esta institución ha expresado que deba despenalizarse el fenómeno conocido como okupación.
El Defensor del Pueblo ha constatado que la propia judicatura tiene criterios diferentes a la hora de resolver los casos de ocupación de viviendas sobre los que aquélla ha tenido que pronunciarse.
Nunca hemos puesto en tela de juicio la protección de lo que son principios básicos del ordenamiento constitucional y, entre ellos, naturalmente, el de la propiedad privada. Ello no impide enmarcar ese derecho en el resto de los que integran nuestra Constitución, de entre los cuales no cabe olvidar la función social que nuestra propia Carta Magna atribuye a dicha propiedad privada.
Querer mejorar un tipo penal, matizándolo hasta extremos que permitan saber que el ius puniendi del Estado se utiliza de forma razonable, es también una de las funciones de esta institución, que debe estar siempre al servicio de todos los ciudadanos, y fundamentalmente de aquellos que en mayor medida pueden resultar afectados por la aplicación del citado tipo penal.
Espero que esta información pueda contribuir a esclarecer cuál es la posición que sobre el tema expuesto tiene esta Defensoría.- .
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