El fiscal dice que Liaño dictó el secreto para proteger a Sogecable
El fiscal del Tribunal Supremo José María Luzón, siguiendo instrucciones del fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, presentó ayer su escrito de apoyo al recurso del juez Javier Gómez de Liaño contra su procesamiento por tres delitos de prevaricación (dictar a sabiendas resoluciones injustas), presuntamente cometidos durante la instrucción de las diligencias del llamado caso Sogecable.El escrito "interesa que se tenga por apoyado el recurso" interpuesto por Liaño ya que, según los fiscales citados, del auto de procesamiento dictado por el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Joaquín Martín Canivell "no se desprenden indicios racionales de criminalidad".
El fiscal analiza en su escrito las tres resoluciones de Gómez de Liaño en las que el Supremo encontró indicios de prevaricación y asegura que este juez no prevaricó y que dictó el secreto de las actuaciones para proteger los intereses de Sogecable.
Tanto el auto de procesamiento de Liaño como la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que revocó el secreto consideraron esta medida innecesaria, inadecuada y desproporcionada. Fuentes jurídicas han señalado además que es curioso que el juez tratase de proteger precisamente a quien reclamaba insistentemente que levantase el secreto.
Acerca de la decisión de Liaño de decretar de nuevo el secreto cuando ya la Sala le había ordenado levantarlo, el fiscal afirma que el juez razonó con base a un informe de la víspera que, "aunque puede entrar en aparente contradicción con lo acordado" por el tribunal, "tampoco puede calificarse como resolución injusta o manifiestamente injusta".
Sobre el auto de 28 de febrero de 1998 en el que Liaño prohibió a Jesús de Polanco, Juan Luis Cebrián, José María Aranaz y José Antonio Rodríguez Gil salir del territorio nacional sin autorización, el fiscal sostiene que "no se realiza el concepto de injusticia en el sentido jurisprudencial". El escrito añade "la exigencia de contar con el juzgado para viajar al extranjero cuando se está implicado en un procedimiento sumarial no es materia de gravedad suficiente para constituir una injusticia en el sentido que se da a este término por la constante doctrina de la Sala" (sobre la prevaricación).
El fiscal olvida que la libertad de entrar y salir de España es un derecho fundamental recogido en la Constitución y que el tribunal que revocó la medida adoptada por Liaño la calificó de arbitraria, innecesaria y desproporcionada.
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