Puntualización
En su editorial del pasado 15 de septiembre, EL PAÍS hace referencia al papel que el Ministerio de Economía y Hacienda juega en la subida del precio del tabaco. Dejando aparte las valoraciones y los juicios que en él se efectúan, y que son de su absoluta responsabilidad, en el citado editorial se afirma textualmente del tabaco que "se trata de un producto en régimen de precios autorizados". Esta afirmación no se atiene a la verdad y, por tanto, debemos exponer lo siguiente:El régimen de fijación de los precios del tabaco en España, al igual que en el resto de países de la Unión Europea, es de absoluta libertad por parte de fabricantes e importadores. La normativa española en materia de regímenes especiales de precios (precios autorizados y precios comunicados) no es en absoluto aplicable a la fijación de precios del tabaco, toda vez que este producto no figura en la relación de precios autorizados. El tabaco nunca formó parte, en el último decenio al menos, de los productos incluidos en la relación oficial de precios comunicados.
Los precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades de labores de tabaco se determinarán por su fabricante en el caso de los producidos dentro del ámbito del Monopolio de Tabacos y por sus importadores en los elaborados fuera de dicho ámbito. Fabricantes e importadores pondrán las tarifas en conocimiento del delegado del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, quien ordenará la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado para su publicidad y eficacia general.
De esta forma, la normativa española en la materia, plenamente conforme con la comunitaria, simplemente se limita a establecer el requerimiento de publicación de los precios para su publicidad y eficacia en general-
Director del Gabinete de Información del Ministerio de Economía y Hacienda.
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