Un recurso de la Audiencia de San Sebastián paraliza los juicios a 500 insumisos

La posible inconstitucional de la Ley de Objeción de Conciencia, planteada en un recurso por la Audiencia de San Sebastián, va a dejar en suspenso los juicios a medio millar de insumisos de Guipúzcoa, que se niegan a realizar la prestación social sustitutoria. La Audiencia donostiarra considera que el Tribunal Constitucional debe analizar los preceptos de la citada ley que pueden haber sido infringidos.
En opinión del tribunal de San Sebastián se vulnera el artículo 14 de la Constitución que prohíbe, entre otras cosas, la discriminación por razón de sexo. La Ley de Objeción afirma que "las mujeres están exentas del servicio militar. Podrán ser llamadas a cumplir determinados servicios en las Fuerzas Armadas, de conformidad con la legislación reguladora de la movilización nacional".La Sala, según consta en el auto, no pretende Incrementar la variedad de resoluciones judiciales que sobre insumisos se han dictado por los tribunales en España. Las penas mínimas que pide la ley por insumisión oscilan desde los dieciocho meses, en los casos de negativa a cumplir el servicio militar, a veintiocho meses, para aquellos que se niegan a realizar la prestación social sustitutoria. Una parte de la judicatura ha recurrido a diversas eximentes para dictar sentencias absolutorias o en su caso con penas inferiores a las que marca la ley. En la actualidad en la cárcel de Pamplona hay una veintena de insumisos cumpliendo condena.
Los redactores del auto no pretenden, según indican, llevar a las mujeres al servicio militar obligatorio, ni tampoco a los hombres, competencia que corresponde al legislador y que no tienen intención de usurpar. Lo que si plantean, indica el ponente Antonio Giménez Pericas, es la duda de que las normas puedan encontrarse fuera del sistema jurídico porque quiebran con el principio de universalidad por ser discriminatorias. Recuerda el tribunal que "las mujeres en las mismas condiciones de jóvenes menores de 30 años no están excluidas de pertenecer a las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus empleos y rangos, pero sí del servicio militar obligatorio y, por tanto, de la posibilidad de objetar al servicio de armas y en consecuencia de la prestación social sustitoria".
Calificación fiscal
La Fiscalía de San Sebastián tiene calificadas actualmente quinientas causas de jóvenes insumisos, que se han negado a realizar la prestación social, pendientes de ser juzgadas. La pena por esa negativa, según la calificación fiscal, es de dos años cuatro meses y un día de arresto menor. En el País Vasco cerca de un millar de jóvenes van a ser juzgados por negarse a realizar la prestación social sustitutoria. Los argumentos de los movimientos antimilitaristas son que la prestación social es "una mera sustitución del servicio militar que refuerza la existencia de éste", según apuntan.El auto de la Audiencia donostiarra responde a un recurso planteado por el fiscal y el abogado defensor de Ignacio Camacho Arzaiz. Ignacio Camacho había sido condenado a dos meses y un día de arresto mayor como autor del delito de negativa al cumplimiento de la prestación social sustitutoria. La resolución está pendiente de la decisión del Tribunal Constitucional.
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