El Tribunal Constitucional paraliza la ley de policía local de la Comunidad
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la nación contra aquellos artículos de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid referidos a la creación de la policía supramunicipal y a diversos aspectos de coordinación entre los cuerpos locales y de colaboración entre municipios. El director general de protección cuidadana de la Comunidad de Madrid, Jorge Murtra, responsable en la elaboración de la ley, confía en que el Constitucional atienda los argumentos que expondrá la Comunidad contra el recurso del Gobierno.
La decisión del Gobierno de interponer recurso de inconstitucionalidad fue adoptada en el Consejo de Ministros del 9 de octubre y aceptada por la Sección Cuarta del Tribunal Constitucional el pasado día 27.En la comunicación del tribunal al Congreso de los Diputados, el Constitucional informa de la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados de la citada ley, que fue aprobada por la Asamblea regional de Madrid el 8 de julio de 1992 y publicada en el BOE el pasado 20 de agosto.
El recurso, se fundamenta, explica Jorge Murtra, en un informe del Consejo de Estado donde se afirma que no es posible crear policía supramunicipal porque la ley orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado prohíbe taxativamente la actuación de la policía local fuera de su término municipal, excepto en las situaciones de emergencia.
Todos los artículos impugnados ahora, y que el Constitucional ha dejado en suspenso, están incluidos en el título II de "Coordinación entre policías locales".
Murtra precisó ayer: "Aún entendiendo las razones del Gobierno, si la Comunidad asumiese las razones que plantea el recurso significaría negar la posibilidad de dar servicio de policía local a más de 80 municipios de la región.
La idea de la supramunicipalidad, según explicó la Consejería de Cooperación cuando presentó el proyecto de ley, refiere a valores constitucionalmente protegidos como la solidaridad y la igualdad, y es una alternativa en los casos en que un solo municipio no puede afrontar el servicio de policía local.
Jorge Murtra, que fue responsable de la elaboración de la ley en su momento, añadió ayer que el recurso ante el Tribunal Constitucional es sistemáticamente solicitado por el Ministerio del Interior contra toda ley de coordinación de policías locales donde aparece el término "supramunicipal". Esto se debe a que Interior puede entenderlo como un intento de crear una policía autonómica encubierta.
Sin embargo, el director general de protección cuidadana de la Comunidad aseguró que en la ley no se habla de policías existentes, sino que en los municipios en los que no hay policía y donde no hay capacidad económica de crearla, se habilita la posibilidad a los Ayuntamientos de crear conjuntamente, mancomunadamente, una policía mínima.
Murtra afirma que se planteó así, porque 80 municipios (un 1,5% de la población regional) no tienen policía ni posibilidad de tenerla: "Lo que hace la ley es abrir una puerta a esos municipios".
Artículos impugnados
Los artículos impugnados son el 25.4, 26, 27 (apartados B y C), 28 y 29 (párrafo tercero) de la Ley de Coordinación de Policías Locales. El artículo 25.4 se refiere a la posibilidad de crear "cuerpos de Policía Local de caracter supramunicipal". Añade que "son funciones de la comisión regional de coordinación de policías locales el proponer criterios de actuación conjunta de los cuerpos de Policía Local e informar de la creación de cuerpos de Policía Local de carácter supramunicipal".El artículo 26, bajo el epígrafe "Policías locales supramunicipales", dice que "los municipios podrán constituir con otros, mediante el ejercicio del derecho asociativo, mancomunidades para la creación de un cuerpo local propio. Los estatutos, sin perjuicio que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Bases de Régimen Local, deberán establecer la autoridad única bajo cuya dependencia jerárquica se hallará el cuerpo de Policía Local, así como su sistema de nombramiento. Su actuación se ejercerá en el ámbito de los municipios adheridos al servicio y se ajustará a lo establecido en la ley".
Colaboración municipal
El artículo 28 establece que "los diversos ayuntamientos podrán colaborar entre sí para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales y extraordinarias de conformidad con los criterios, de actuación conjunta establecidos por la comisión regional de coordinación".Finalmente, el párrafo tercero del artículo 29 afirma que "la Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en la materia [cooperación], participará en las juntas locales de seguridad que celebren los municipios".
El Constitucional ha procedido a la suspensión de dos apartados del artículo 27 que señalan la posibilidad de los cuerpos de Policía Local de "actuar fuera del ámbito territorial de su municipio siempre que sean autorizados por la junta local de seguridad respectiva" o por el alcalde.
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