Penosa ineficacia
El pasado 3 de diciembre falleció mi padre repentinamente tras un episodio de dolor precordial. Tras la autopsia nos comunicaron que el permiso de incineración no se extendería hasta el 7 de diciembre. A pesar de ello, nos empenamos en dicha incomprensible actitud sin saber que al parecer incinerar un cadáver no debe ser una cosa normal. El 7 de diciembre, a las 10.30, me informan en el Juzgado de Instrucción número 18 que no se autoriza la cremación. Una vez convencida de que para algunos jueces una incineración debe ser un procedimiento exótico digno de mentes insanas, decidí proceder a un enterramiento normal y se me remitió a los Servicios Funerarios. Allí, a las tres de la tarde, una empleada que se debió de compadecer de una persona que llevaba ya cuatro días para enterrar a su padre llamó a los juzgados, constatando que el número 18 estaba ya cerrado y que obviamente se les había olvidado mandar la autorización de entierro por fax. Por suerte, el juez de guardia del 7 de diciembre debió de pensar que no es lo normal que un cadáver esté cuatro o cinco días esperando y en 10 minutos se me extendió la correspondiente autorización. El cadáver de mi padre fue enterrado cinco días después del fallecimiento.Si el permiso de incineración depende del humor del juez correspondiente, ¿por qué no se advierte a los familiares para que desistan de tan vano empeño? ¿Por qué no se puede incinerar un cadáver fallecido de una causa natural (infarto de miocardio)? ¿Cómo se puede olvidar el personal de un juzgado de enviar un fax autorizando un entierro como si los cadáveres se pudieran tener en las cámaras indefinidamente esperando que el funcionario correspondiente envíe los papeles?
Desgraciadamente, estas preguntas no tienen respuesta en un país en el que la Administración brilla por su ineficacia. No me queda sino agradecer al personal del Tanatorio de Madrid su actitud y ayuda.-
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