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Economía modificará la ley de Seguros y prohibirá las operaciones realizadas a menos de tres años

El Ministerio de Economía y Hacienda prevé modificar la ley de 2 de agosto de 1984 sobre Ordenación del Seguro Privado, para lo cual ha preparado un texto que prohíbe determinadas operaciones de seguro y confiere al ministro una importante facultad a la hora de determinar qué productos revisten un carácter asegurador y cuáles deben ser considerados como financieros. Paralelamente, Economía -que tiene previsto un decreto que pondrá fin a las operaciones realizadas a un plazo inferior a los tres años- ha renunciado a su idea de someter a coeficientes las cantidades invertidas en seguros de prima única ante los problemas que ha detectado.

El texto, actualmente en estudio en los organismos administrativos competentes, y que ayer fue analizado en el curso de una reunión convocada por la patronal del sector, Unespa, quiere poner fin a determinadas operaciones de seguros, "que tengan por finalidad captar depósitos u otros fondos reembolsables", en lo que se considera en medios aseguradores como .un nuevo ataque a los seguros de vida".El Ministerio de Economía pretende modificar el artículo 3 de la ley de Seguros -en el que se regulan las operaciones prohibidas a las compañías-, incluyendo en él aquellas que por su naturaleza sean propias de la actividad desarrollada por las entidades financieras, aunque se deja a la discrecionafldad del ministro su determinación concreta.

Paralelamente, Economía prepara una batería de normas, la primera de las cuales será un decreto que prohibirá la realización de seguros de vida suscritos a un plazo inferior a los tres años, así como aquellos que tengan un componente netamente de capitalización, y los que al menos un 75% del importe total de la prima se desembolse en un período inferior a las tres anualidades.

Limitar la actividad

Tras esta reforma legislativa, lo que se esconde, según los responsables de algunas empresas -aseguradoras, "es un intento de "limitar la actividad aseguradoira en el ramo de vida, en lugar de resolver los resquicios legales producidos por culpa de la Administraición, que han permitido que ciertos inversores hayan podido escapar al control de Hacienda".Las acciones administrativas adoptadas con relación a los seguros de vida y, más concretamente, respecto de los seguros de prima única, de acuerdo con las fuentes consultadas, pueden perjudicar gravemente no sólo a la imagen, sino también a los resultados de bastantes compañías aseguradoras, y "únicamente favorecerá a la banca, que, después de haberse beneficiado de estos productos, puede ver cómo desaparece uno de los elementos de mayor competencia con los que se ha enfrentado a la hora de captar nuevos reicursos".

En todo el mundo, agregaron las citadas fuentes, los seguros son instrumentos dirigidos a la captación de nuevos recursos y de intermediación de dinero, "por lo que prohibir su desarrollo parece cuanto menos inadecuado; otra cosa es que exista gente que, al amparo de una legislación permisiva, ha incumplido con sus obligaciones fiscales".

Hacienda, en tanto, sigue en su empeño de desenmascarar a quiénes, ocultándose en los seguros de prima única, han eludido sus compromisos con el fisco. Simultáneamente, la acción administrativa se está dirigiendo a sentar las bases que impidan que vuelva a reproducirse la situación.

En este sentido se orienta la revisión que va a sufrir el decreto de diciembre de 1985, que obligó a declarar aquellas operaciones realizadas por empresarios y profesionales, superiores a las 500.000 pesetas, que estuvieran documentadas mediante factura.

Se trata, en definitiva, de extender esta obligación no sólo a las operaciones en las que medie una factura, sino también a todas aquellas que se documenten en cualquier otra forma, como, por ejemplo, una póliza o un contrato de seguro.

Coeficiente obligatorio

Otra de las medidas barajadas por el Ministerio de Economía y Haciendaha sido la de someter a un coeficiente obligatorio las cantidades invertidas en seguros de prima única, con lo que se pretendía aplicar a determinados seguros de vida un tratamiento similar al que existe con relación a los depósitos bancarios, respecto de los cuales rige el llamado coeficiente de caja.No obstante, la constatación de que podría conculcarse la normativa comunitaria, ha llevado a la Administración a abandonar su propósito y a plantearse la adopción de otras medidas, como las apuntadas anteriormente.

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