"Automatismo y falta de rigor"
El fallo del tribunal asegura en su capítulo de hechos probados que el ministro del Interior -cuando ocurrieron los hechos José Barrionuevo- acordó la incomunicación de Santiago Corella, Ángel Manzano, y las mujeres de ambos en aplicación de la ley antiterrorista, "conforme esperaba el procesado Fernández Álvarez, dado el automatismo y la falta de riguroso control e información con que se accedía a dichas peticiones".El télex que solicitaba a Interior las incomunicaciones afirmaba que los detenidos eran "componentes de una banda armada y organizada para la comisión de delitos que inciden gravemente en la seguridad ciudadana", siguiendo la especificación de la ley 11/80, conocida como ley antiterrorista. La sentencia detalla cómo los detenidos carecían de infraestructura organizativa suficiente como para ser considerados banda armada, algo que, según el texto, Fernández Álvarez conocía. A pesar de ello, tramitó su petición, que fue inmediatamente concedida por Interior sin mayores diligencias. Dicho télex, incluso, contenía diversos errores.
En la vista oral del juicio, los procesados insistieron en que una legislación excepcional como la antiterrorista se aplicó numerosas veces a grupos de delincuentes comunes.
Fernández Álvarez, incluso, detalló las numerosas felicitaciones oficiales que recibió por ello. Los policías aseguraron que ellos propusieron la aplicación de la ley "decenas de veces, quizá más de un centenar", en palabras del propio comisario, y que era en Interior donde se decidía la misma. La cúpula del ministerio -Barrionuevo, Rafael Vera y José María Rodríguez Colorado- declaró en el juicio que por parte del departamento sólo se hacía una ratificación de una medida ya tomada por los agentes.
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